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BOC-A-2019-047-1065.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
R E S U E L V O:
Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de 18 de octubre de 2018, entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y las Universidades Públicas de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna, para la realización del proyecto de investigación arqueológica en el yacimiento de San Marcial del Rubicón, término municipal de Yaiza, isla de Lanzarote.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 2019.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES, Y LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y DE LA LAGUNA PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA EN EL YACIMIENTO DE SAN MARCIAL DEL RUBICÓN, TÉRMINO MUNICIPAL DE YAIZA, ISLA DE LANZAROTE.
En Arrecife, a 18 de octubre de 2018.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Isaac Castellano San Ginés, Consejero de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 106/2017, de 31 de julio, del Presidente (BOC nº 147, de 1.8.17), en nombre y representación de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorgan el artículo 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 4.2, letra d), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7.4.16).
De otra parte, los Rectores de la Universidades de Canarias, representadas por:
- el Sr. D. Rafael Robaina Romero, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, nº 30, de Las Palmas de Gran Canaria, en nombre y representación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, nombrado por Decreto 127/2016, de 16 de diciembre, del Presidente (BOC nº 250, de 27.12.16), en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81ª y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC nº 153, de 9.8.16),
- el Sr. D. Antonio Martinón Cejas, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, con CIF Q3818001D y domicilio en calle Molinos de Agua, s/n, de La Laguna, en nombre y representación de la Universidad de La Laguna, nombrado por Decreto 74/2015, de 22 de mayo (BOC nº 99, de 26.5.15), en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y en uso de la facultad atribuida por los artículos 167 y 168 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Canarias (BOC nº 143, de 26.7.04),
Las partes actuantes se reconocen capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,
EXPONEN
I.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del artículo 30.9 del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene competencia exclusiva en materia de "patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico". En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1, letra e) la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (en adelante LPHC) corresponde en especial a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias autorizar y ordenar las intervenciones arqueológicas, correspondiéndole además, conforme a la letra f) del citado precepto, programar la política de investigaciones dirigidas a la protección y tutela del patrimonio histórico, sin perjuicio de las competencias del Estado.
Dentro de la Administración Autonómica, corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, la gestión de los servicios y competencias en materia de cultura, según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7.4.16), y dentro del departamento, es la Viceconsejería de Cultura y Deportes el órgano encargado de la dirección y coordinación de las competencias en materia de patrimonio cultural (artículo 9.1 del Reglamento Orgánico), y la Dirección General de Patrimonio Cultural, es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de patrimonio cultural, entre otras, la de defender, conservar y acrecentar el patrimonio cultural canario en los términos previstos en la legislación vigente [artículo 11.1 y 11.4.A), a) del reiterado Reglamento Orgánico].
II.- Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en adelante ULPGC, en virtud del artículo 148.1ª de sus Estatutos, tiene encomendada entre sus actividades las siguientes: "a) De carácter cultural, tanto referidas a la cultura universal como a la defensa, desarrollo y difusión de la cultura canaria. Para ello, la ULPGC establecerá relaciones con entidades o personas que destaquen en la defensa, promoción y rescate de la cultura universal y, en particular, de la canaria".
Asimismo, que la Universidad de La Laguna, en adelante ULL, tiene entre los fines asignados el de: "Contribuir a la creación y desarrollo del conocimiento a través de la investigación, la discusión, la reflexión y la crítica", conforme dispone el artículo 2.a) de sus Estatutos.
Igualmente, corresponde a ambas Universidades la prestación del servicio público de la educación superior mediante la docencia y la investigación, y dentro de sus respectivos estatutos se hace constar que:
Para la ULPGC, como objetivo dentro de su misión, se encuentra: "avanzar en la generación del conocimiento y en su desarrollo crítico a través del apoyo a la investigación en sus diferentes campos, así como promover la transferencia del conocimiento y de la innovación" [artº. 3.1.b) de sus Estatutos].
Para la ULL, como fundamento de la docencia y medio para el progreso, se cita "... como uno de sus objetivos esenciales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la formación de investigadores y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada, favoreciendo especialmente las iniciativas Investigadoras que ayuden al desarrollo Integral de Canarias" (artículo 90 de sus Estatutos).
III.- Ambas Universidades canarias cuentan con equipos, instalaciones y material e investigadores idóneos para desarrollar e implementar diversas técnicas en materia de investigación aplicada a la documentación arqueológica y a la conservación de bienes culturales, como demuestra la participación del citado organismo en proyectos similares.
IV.- Que el trabajo que se desarrollará en conjunto entre las dos instituciones supondrá un beneficio para ambas en cuanto que va a implicar el incremento del conocimiento en documentación arqueológica y en conservación preventiva de bienes patrimoniales.
V.- Por todo lo anterior, ambas instituciones manifiestan su interés en colaborar conjuntamente en el desarrollo de la materia objeto del Convenio, por lo que se formaliza el presente con arreglo a las siguientes cláusulas.
VI.- Es interés común, tanto de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, como de las dos Universidades públicas canarias, el avance en el conocimiento arqueológico del asentamiento de San Marcial del Rubicón (término municipal de Yaiza, isla de Lanzarote), por tratarse del primer asentamiento europeo permanente en el proceso de conquista de Canarias. Asimismo, en dicho yacimiento únicamente se han desarrollado, en las últimas décadas intervenciones puntuales de limpieza y protección de los pozos, resultando necesario profundizar en el conocimiento científico iniciado en los años 60 del siglo pasado por diversos investigadores, y que no ha tenido la continuidad merecida para un yacimiento de esta relevancia. Es por ello, por lo que, con este Convenio se pretende desarrollar un proyecto de investigación de carácter integral, que abarca desde la propia investigación hasta la protección, conservación, adecuación, difusión y puesta en valor.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y las dos Universidades públicas canarias, para la realización del proyecto de investigación arqueológica en el yacimiento arqueológico de San Marcial del Rubicón (término municipal de Yaiza, isla de Lanzarote), donde se ha identificado el primer asentamiento europeo permanente en el proceso de conquista de Canarias, documentándose evidencias de elementos de la cultura europea conquistadora junto a otros propios de la aborigen. Se trata de un área arqueológica, de alto interés patrimonial, que engloba diferentes sectores: la torre-fortaleza, los pozos, el área fabril, el sector de la iglesia, la necrópolis y, por último, la zona aborigen. La propuesta del proyecto supone una investigación de carácter integral, que intenta abarcar desde la propia investigación hasta la protección, conservación, adecuación y difusión del primer asentamiento europeo.
Segunda.- Actuaciones.
Las actuaciones que ha de recoger el proyecto y que se desarrollarán durante el período de vigencia del presente Convenio son las siguientes:
Objetivo A.1. Realización de topografía completa del yacimiento, incluyendo: planimetría de todo el conjunto, ubicación y replanteo de referencias de coordenadas UTM, así como Modelo Digital del Terreno y reportaje gráfico con Dron.
Objetivo A.2. Realización de prospección superficial intensiva al objeto de definir exactamente los límites del yacimiento, así como concentración de materiales o estructuras visibles.
Objetivo A.3. Prospección geofísica del yacimiento aplicando dos técnicas: georradar (GPR) y tomografía eléctrica, al objeto de poder detectar posibles estructuras.
Objetivo A.4. Fotogrametría de las estructuras visibles:
A.4.1. Fotogrametría de la Torre-fortaleza.
- A.4.1.1. Estudio de posibles paralelos (ámbito canario, Atlántico europeo y africano).
- A.4.1.2. Estudio de paramentos y técnicas constructivas.
A.4.2. Fotogrametría de los pozos, especialmente del Pozo de la Cruz y del Pozo de San Marcial, en principio.
- A.4.2.1. Estudio de posibles paralelos.
- A.4.2.2. Estudio de paramentos y técnicas constructivas.
- A.4.2.3. Diacronía de los Pozos.
- A.4.2.4. Documentación y análisis de grabados rupestres de los pozos.
Objetivo A.5. Revisión de:
A.5.1. Revisión de fondos de materiales de excavaciones antiguas, depositados en el Museo Canario (Fondo S.J.S.) y en los almacenes del Cabildo Insular de Lanzarote (realización de inventario y documentación con fotografía y dibujo).
A.5.2. Revisión Bibliográfica y creación de una base de datos que aglutine todas las publicaciones relativas al yacimiento.
A.5.3. Revisión de la Carta Arqueológica Subacuática de Lanzarote. Objetivo: comprobar si existen prospecciones del litoral sureste del municipio de Yaiza.
A.5.4. Revisión de la Carta Arqueológica Superficial del municipio de Yaiza. Objetivo: conocer la ocupación del territorio.
Objetivo A.6. Recopilación de imágenes y cartografía antigua de la zona y, por extensión, de Lanzarote.
Objetivo A.7. En función de los resultados de la geofísica y de la conservación de los restos arqueológicos actualmente visibles: inicio de excavaciones arqueológicas sistemáticas en diferentes sectores funcionales: torre-fortaleza, zonas de hábitat, área fabril, Iglesia y necrópolis.
Objetivo A.8. En función de los resultados de revisión de la Carta Arqueológica Subacuática, realizar prospección arqueológica subacuática del litoral e inicio de la investigación sobre el puerto/embarcadero.
Objetivo A.9. Análisis diversos en función de los restos documentados: análisis de morteros; dataciones; análisis de pastas cerámicas; análisis de procedencia de recursos pétreos (posibles canteras), etc.
Objetivo A.10. Elaboración de un SIG (Sistema de Información Geográfico) que aglutine toda la información acumulada sobre el proyecto.
Línea B: Proyecto de musealización y de gestión.
Objetivo B.1. Elaboración de una propuesta integral de gestión del yacimiento para su futuro.
Línea C: Proyecto de conservación y protección.
Objetivo C.1. Delimitación provisional del yacimiento. Este objetivo vendrá dado de la realización de los objetivos de la Línea A y, en algunos casos, también de la propuesta que se derive de la realización de la Línea B.
Objetivo C.2. Consolidación y restauración de estructuras arquitectónicas de conjunto y generales (al margen de las actuaciones de este tipo que se deriven de los procesos de excavación y exhumación de restos).
Objetivo C.3. Impulsar el expediente de incoación y declaración de Bien de Interés Cultural como Zona Arqueológica (BOC nº 157, viernes 13 de agosto de 2004), actualmente paralizado.
Línea D: Adecuación y puesta en valor.
Objetivo D.1. Instalación de paneles informativos provisionales: uno general sobre los trabajos que se están realizando en el yacimiento y varios que identifiquen cada una de las unidades arqueológicas del enclave.
Objetivo D.2. Inicio de las acciones de musealización del yacimiento y su conversión, si así se dispusiera, en Parque Arqueológico.
Objetivo D.3. Propuesta de inclusión del sitio en la Red de Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote.
Línea E: Difusión.
Objetivo E.1. Diseño y puesta en marcha de una página web del Proyecto Rubicón.
Objetivo E.2. Presencia y difusión en Redes Sociales.
Objetivo E.3. Publicaciones científicas y difusión del Proyecto Rubicón en congresos y reuniones científicas.
Objetivo E.4. Publicaciones divulgativas: realización de una pequeña guía o folleto informativo para la visita del yacimiento.
Objetivo E.5. Acciones de difusión e implicación de la comunidad local en el Proyecto: charlas, conferencias, exposiciones, visitas de colegios, etc.
E.5.1. Recuperación de las Jornadas Rubicenses.
Objetivo E.6. Evaluación de Calidad del Proyecto y acciones de mejora y visibilidad.
Tercera.- Delimitación de las obligaciones.
Corresponderá al equipo de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, dirigido por las Directoras Científicas Dra. María Esther Chávez Álvarez, Profesora Titular de Arqueología de la Universidad de La Laguna y Dra. María del Cristo González Marrero, Profesora contratada Doctora de Historia Medieval de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, realizar los trabajos necesarios para el desarrollo de las tareas que se especifican en las líneas señaladas en la cláusula segunda, aportando los medios, el personal técnico e infraestructura precisos para ello, programándolos de acuerdo con los técnicos responsables de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias.
Será de cuenta de las Universidades la solicitud y obtención de permisos, licencias y demás autorizaciones preceptivas para la correcta ejecución del Convenio y cada una de sus líneas de actuación.
Las obligaciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, para llevar a cabo los trabajos objeto de este Convenio suponen una aportación de cien mil (100.000) euros, correspondiendo la mitad de dicho importe a cada Universidad.
Cuarta.- Presentación de memorias e informes.
Las Universidades partes del presente Convenio se comprometen a la elaboración y entrega de los siguientes informes:
1. Tras la firma del Convenio, se entregará un Programa de Trabajo que incluirá la planificación detallada de los estudios y trabajos concretos.
2. Una vez iniciados los trabajos y en el transcurso de los mismos, se entregarán los distintos Informes de Progreso correspondientes a cada una de las líneas que incluirán las memorias de las tareas realizadas, así como todos los productos entregables generados.
3. A la conclusión del Convenio, entrega del Informe Final, incluyendo la memoria completa de todos los trabajos que se integran en el presente Convenio, así como todos los productos generados. Esta memoria servirá de base para la publicación de resultados en diversos formatos, tanto de difusión general como científica.
Quinta.- Abono y financiación.
Para la financiación de los trabajos objeto de este Convenio, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, abonará a cada una de las Universidades públicas canarias un importe máximo de cincuenta mil (50.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.12.337A.167G0084.746.00 "Proyecto Arqueológico San Marcial del Rubicón", abono que se hará efectivo a la formalización del presente Convenio.
Sexta.- Plazo de vigencia y prórroga.
El período de vigencia del presente Convenio comenzará en el momento de su firma y se extenderá a lo largo de dos (2) años. Se establece la posibilidad de prórroga, por plazo de otro año, en cuyo caso, debe ser expresa, y suscrita por consenso de ambas partes. Dicha prórroga quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente al momento de acordarse.
Séptima.- Comisión de Seguimiento.
Para supervisar la marcha del proyecto, se creará una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte, así como del Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, cuyas competencias serán velar por el buen desarrollo del proyecto, interpretar los términos del acuerdo que lo requieran y aprobar las modificaciones en la realización del trabajo que, por causas no previstas, pudieran ser necesarias, o cualesquiera otras modificaciones que se consideren necesarias y contribuyan a la buena marcha del proyecto.
Dicha Comisión estará formada por cuatro miembros, de los cuales uno será Presidente con la atribución de voto de calidad, para casos de empate:
- La Presidencia la ocupará quien ostente la titularidad de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias.
- Dos miembros en representación de las Universidades. Correspondiendo una representación a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y otra a la Universidad de La Laguna.
- Un miembro en representación de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, que será quien ocupe la plaza de Jefe de Servicio de Patrimonio Cultural.
La citada comisión mixta se reunirá ordinariamente al menos dos veces al año, pudiendo además convocarse de manera extraordinaria cuando alguna de las partes así lo solicite y sus acuerdos se adoptarán por mayoría.
Corresponderá a dicha Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto del Convenio.
Octava.- Publicación de resultados.
Cada parte se compromete a no difundir, sin la autorización expresa de las otras, los resultados obtenidos con ocasión de la colaboración establecida en el presente Convenio sean cual sea el canal de difusión. La propiedad de los resultados corresponderá al Gobierno de Canarias y a las Universidades de Las Palmas de Gran Canaria y La Laguna, sin perjuicio de los correspondientes derechos de propiedad intelectual que puedan ostentar los investigadores que participen en el proyecto, de conformidad con la normativa vigente.
La publicación de cualquier información científica, datos o conclusiones relativas al proyecto con anterioridad a la entrega de la memoria final deberá contar con aprobación expresa de las partes. A tal efecto, y llegado el caso, la Universidad enviará un ejemplar del trabajo que pretenda publicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias.
En el supuesto de difusión de los resultados obtenidos en ejecución de este Convenio deberá expresarse, en los correspondientes soportes de comunicación que son fruto de la cooperación entre las partes.
Novena.- Modificación.
El presente Convenio será objeto de modificación por mutuo acuerdo de los firmantes.
Décima.- Extinción y efectos.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna las siguientes causas de resolución:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, siempre que dicha circunstancia sea comunicada, fehacientemente y por escrito a las otras partes, mediante la oportuna denuncia del Convenio, y con antelación suficiente (mínima de 30 días antes de la fecha de efectos de la Resolución).
- El resto de las causas de resolución del artículo 51.2 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca.
Los efectos de la resolución se adecuarán a lo establecido por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que se especifican a continuación:
1. El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
2. En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del Convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, el resto de las partes del Convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del Convenio. En ningún caso las partes del Convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del Convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Undécima.- Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de lo dispuesto en su clausulado, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de forma supletoria, en caso de dudas o lagunas, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE nº 272, de 9.11.17).
Duodécima.- Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación y ejecución del presente Convenio serán sometidas a la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, en la fecha y lugar señalados en el encabezamiento.- Por las Universidades Canarias: el Rector de la ULPGC , Rafael Robaina Romero.- El Rector de la ULL, Antonio Martinón Cejas.- Por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes: el Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, Isaac Castellano San Ginés.
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