Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 238.74 Kb.
BOC-A-2019-033-731.
Firma electrónica
- Descargar
D./Dña. Rocío Hanna Rosales, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia y auto aclaratorio en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 27 de abril de 2018.
Que dicto, Olga Martín Álvarez, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Bartolomé y su partido judicial, en los presentes autos correspondientes al juicio verbal nº 1101/2016 seguidos a instancia de D. Ramesh Parsram Chellaram representado por Dña. Ana María Rodríguez y bajo la asistencia letrada de D. Javier Monzón, frente a Dña. Antonia Saden Alconchel y Dña. Antonia Alconchel Fernández, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que se estima parcialmente la demanda interpuesta D. Ramesh Parsram Chellaram representado por Dña. Ana María Rodríguez y bajo la asistencia letrada de D. Javier Monzón, frente a Dña. Antonia Saden Alconchel y Dña. Antonia Alconchel Fernández, en situación de rebeldía procesal, y se condena solidariamente a la demandada al pago de 3.695,97 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.
No se formula condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma procede interponer recurso de apelación conforme al artº. 455 en relación al artº. 500 de la LEC, sin perjuicio de lo establecido en el artº. 501 en relación a la rescisión las sentencias dictadas en rebeldía.
Así lo acuerdo, mando y firmo.- La Magistrada.
AUTO
En San Bartolomé de Tirajana, a 5 de julio de 2018.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Con fecha 27 de abril de 2018 se dictó resolución que, notificada a las partes, por la representación procesal de D. Ramesh Parsram Chellaram, se solicitó la aclaración en el sentido de que no se ha incluido en el fallo una cantidad a la que ha sido condenada la demandada.
Por Diligencia de 3 de julio de 2018 se pasaron los autos para resolver.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo.- Aclarar la Sentencia de 27 de abril de 2018 y donde dice "se condena solidariamente a la demandada al pago de 3.695,97 euros" debe decir "Se condena solidariamente a la demandada al pago de 3.944,55 euros" manteniendo el resto de sus pronunciamientos.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).
Así lo dispone, manda y firma Olga Martín Álvarez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana; doy fe.- La Magistrada.- El/la Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Antonia Saden Alconchel y Antonia Alconchel Fernández, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 3 de enero de 2019.- El/la Letrada de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias