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BOC Nº 33. Lunes 18 de febrero de 2019 - 730

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto de la Cruz

730 EDICTO de 7 de diciembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000279/2015.

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BOC-A-2019-033-730. Firma electrónica - Descargar

D. Julio Faustino Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto de la Cruz y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto de la Cruz, a 28 de noviembre de 2018.

Vistos por Dña. Graciela Pérez-Valencia Díaz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto de la Cruz los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000279/2015 seguido entre partes, de una como demandante Elisabeth Rodríguez Dos Santos, dirigido por la Abogada Isabel Aurora Martín García-Estrada y representado por la Procuradora Patricia Carracedo García y de otra como demandada Mario Luis Bejarano Arias, sobre divorcio contencioso.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Patricia Carracedo García en nombre y representación de doña Elsabeth Rodríguez Dos Santos contra don Mario Luis Bejarano Arias, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio por ellos contraído, con las siguientes medidas inherentes a dicha declaración:

1.- Se declara disuelto el régimen económico matrimonial y revocados todos los poderes y consentimientos otorgados mutuamente entre los cónyuges.

2.- La patria potestad corresponde a ambos progenitores pero procede otorgar a doña Elisabeth Rodríguez Dos Santos el ejercicio ordinario de la patria potestad en el sentido de los deberes y facultades contenidos en el artículo 154 en relación con el artículo 156 del Código Civil.

3.- Se atribuye la guarda y custodia de la menor, I. C. B. R., a su madre, Elisabeth Rodríguez Dos Santos.

4.- No se fija régimen de visitas a favor del padre.

5.- Se fija una pensión mensual de alimentos a favor de su hija en la cantidad de 200 euros mensuales. Dicha pensión se actualizará anualmente adaptándola a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo. Se sufragarán al 50% los gastos extraordinarios que se produzcan y se reputen necesarios para su adecuada educación o salud y no se encuentren cubiertos por los correspondientes seguros médicos.

El pago se realizará en la cuenta corriente que la demandante indique a estas efectos.

6.- Se otorga el uso y disfrute del domicilio familiar a la menor I. C. B. R. y a su madre Elisabeth Rodríguez Dos Santos.

No ha lugar a realizar expresa condena al pago de las costas procesales causadas en esta primera instancia.

Contra esta resolución cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, mediante escrito presentado en este Juzgado que será resuelto por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado, con el escrito de interposición del recurso de apelación, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para que se proceda a la inscripción marginal de la misma en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil que corresponda.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por S.Sª. que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Mario Luis Bejarano Arias, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 7 de diciembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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