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BOC-A-2019-030-639.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: (la parte demandante litiga de oficio).
SENTENCIA
En Los Llanos de Aridane, a 24 de enero de 2018.
S.Sª. Dña. Estrella Monleón Herrera, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Los Llanos de Aridane y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el nº 39/2017, promovidos a instancia de Dña. Sonia María Valdés Cervantes, representada por la Procuradora Dña. Antonia María Ginovés Lorenzo y defendida por la Letrada Dña. María Acosta Pérez frente a D. José Expósito Pico en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por Dña. Sonia María Valdés Cervantes, representada por la Procuradora Dña. Antonia María Ginovés Lorenzo y defendida por la Letrada Dña. María Acosta Pérez frente a D. José Expósito Pico en situación procesal de rebeldía, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Sonia María Valdés Cervantes y D. José Expósito Pico, con todos los efectos legales consiguientes, no se hace especial pronunciamiento sobre costas; firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente a los efectos regístrales oportunos.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de veinte días.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. José Expósito Pico, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Los Llanos de Aridane, a 29 de enero de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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