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BOC Nº 30. Miércoles 13 de febrero de 2019 - 638

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

638 EDICTO de 27 de diciembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000941/2017.

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BOC-A-2019-030-638. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Arona, a 21 de diciembre de 2018.

Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Procuradora de los Tribunales Dña. María José Arroyo Arroyo, en nombre y representación de Tierra de Fuego Develpments, S.L., presentó escrito, por el que formulaba demanda de juicio ordinario, por resolución contractual, desahucio y reclamación de cantidad, contra Delirio Turístico, S.L. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el propio escrito y terminó suplicando que se dictara sentencia en la conforme a sus pedimentos.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Arroyo Arroyo, en nombre y representación de Tierra de Fuego Develpments, S.L., contra Delirio Turístico, S.L., por tanto, se condena a Delirio Turístico, S.L. a pagar sesenta mil quinientos cuarenta y siete euros con un céntimo de euro (60.547,01 euros), a Tierra de Fuego Develpments, S.L.

Todo ello, con imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Delirio Turístico, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 27 de diciembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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