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BOC Nº 248. Lunes 24 de Diciembre de 2018 - 5977

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5977 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Directora, por la que de manera provisional se conceden, se dan por desistidas y se deniegan las solicitudes de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación para la mejora de la accesibilidad y la conservación y modernización de las instalaciones interiores de las viviendas del ejercicio 2018.

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BOC-A-2018-248-5977. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes de subvenciones para el fomento de la rehabilitación para la mejora de la accesibilidad y la conservación y modernización de las instalaciones interiores de las viviendas (ejercicio 2018) efectuada por Resolución de 30 de julio de 2018, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES

1º.- Mediante Resolución de 30 de julio de 2018, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 151, de 6 de agosto de 2018), se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2018, las subvenciones del programa de fomento de rehabilitación para la mejora de la accesibilidad y la conservación y modernización de las instalaciones interiores de las viviendas.

2º.- Con fecha 21 de noviembre de 2018, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda dicta resolución por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la mencionada convocatoria, han solicitado subvenciones al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada (BOC nº 228, de 23 de noviembre de 2018).

3º.- Analizadas las solicitudes presentadas y la documentación aportada una vez transcurrido el plazo de subsanación otorgado a que se refiere el antecedente anterior, resulta lo siguiente:

- Se incluyen en el Anexo I los solicitantes que se proponen como beneficiarios por cumplir los requisitos de la convocatoria que nos ocupa.

- Se incluyen en el Anexo II las solicitudes que se han dado por desistidas por no subsanar la documentación requerida en la Resolución de 21 de noviembre de 2018.

- Se incluyen en el Anexo III las solicitudes que han sido denegadas por los motivos relacionados en el referido anexo.

4º.- Con fecha 17 de diciembre de 2018 el Servicio de Promoción Privada emite propuesta de resolución para que de manera provisional se concedan, se den por desistidas y se denieguen las solicitudes de la referida subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con la base reguladora duodécima, es competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las bases reguladoras señaladas en el antecedente primero, el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo administrativo, adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Segundo.- De acuerdo a lo establecido en la base reguladora decimotercera, una vez examinada la documentación e información suministrada, se evaluarán las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y se emitirá informe con el resultado de la evaluación.

La Dirección del Instituto Canario de la Vivienda dictará Resolución provisional y la notificará a los interesados a través de la publicación tanto en el Boletín Oficial de Canarias como en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación, para que presenten la aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue la aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención y en consecuencia se dará por desistido de su solicitud.

La Resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Tercero.- El cálculo de la subvención en los expedientes relacionados en el Anexo I, se ha realizado teniendo en cuenta lo previsto en la base reguladora sexta, esto es, el 50% del coste subvencionable de la actuación, con un importe máximo por vivienda de 6.000 euros.

Cuarto.- Según lo previsto en el articulo 16.5.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dado que el número de solicitudes que se proponen como favorables por reunir los requisitos establecidos no agotan el crédito consignado para esta convocatoria, se ha prescindido de la baremación recogida en la base décima.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente una subvención para la mejora de la accesibilidad y la conservación y modernización de las instalaciones interiores de las viviendas a cada uno de los solicitantes y por la cuantía que se relaciona en el Anexo I. Los beneficiarios propuestos deberán comunicar la aceptación expresa de la subvención en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en el Boletín Oficial de Canarias. En este sentido, y a efectos meramente orientativos, en la página web del Instituto Canario de la Vivienda se colgará un modelo de aceptación de la subvención.

En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención y se dará por desistido.

Segundo.- Dar por desistidas las solicitudes que se mencionan en el Anexo II por no subsanar la documentación requerida en la Resolución de la Dirección de fecha 21 de noviembre de 2018.

Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el Anexo III por los motivos que se especifican en el mismo.

Cuarto.- Disponer que se publique la Resolución tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda como en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, al ser un acto de trámite, no cabe recurso en vía administrativa, sin perjuicio de las alegaciones que los interesados puedan presentar, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2018.- La Directora, María del Pino León Hernández.

Ver anexo en las páginas 44281-44287 del documento Descargar

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