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BOC-A-2018-248-5976.
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Vista la necesidad de convocar pruebas para la obtención de los certificados de nivel intermedio B1 e intermedio B2 de los idiomas francés e inglés de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo.
Segundo.- Las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI), con el fin de atender la necesidad de distintos colectivos, ofertan cursos de especialización dirigidos a un perfil profesional determinado o a desarrollar una o varias destrezas y cursos de actualización como parte de la formación continua del profesorado, pudiendo inscribirse los interesados, como aspirantes libres, en pruebas para la obtención de los certificados oficiales de enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Tercero.- La ordenación académica de estas enseñanzas hace necesario unificar y regular los procedimientos para la obtención de los certificados de idiomas, mediante prácticas de evaluación objetivas, fiables y homologables. Ello hace necesario establecer pautas comunes a todos los centros, idiomas y niveles impartidos en esta Comunidad Autónoma, para el calendario de celebración de las pruebas, su aplicación y calificación.
Cuarto.- El dominio de una segunda o, incluso, una tercera lengua extranjera se ha convertido en una prioridad en la educación como consecuencia del proceso de globalización, fijando la Unión Europea el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo.
Quinto.- El Gobierno de Canarias ha establecido como objetivo prioritario en el ámbito de la educación la adquisición de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras y, a estos efectos, ha puesto en marcha el Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE) incluyendo actuaciones encaminadas a la mejora de la competencia comunicativa en idiomas en el ámbito del sistema educativo canario. Estas actuaciones requieren un profesorado con formación lingüística que le permita enfrentarse con éxito a la docencia en contextos plurilingües.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006), en la redacción actual dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre de 2013), regula en sus artículos 59, 60, 61 y 62 la ordenación de las enseñanzas de idiomas, estableciendo que estas enseñanzas se organizarán en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
Segundo.- El Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 200, de 16 de octubre), dedica su Capítulo V a la certificación de idiomas. Dentro del citado capítulo, el artículo 27, dedicado al procedimiento para la obtención de la certificación de enseñanzas de idiomas, establece que las convocatorias de pruebas de certificación podrán estar dirigidas a un colectivo específico definido por unos requisitos complementarios establecidos en la convocatoria.
Tercero.- La Orden de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 91, de 14 de mayo de 2013), dedica su Capítulo III específicamente a la evaluación de las pruebas de certificación. En esta materia de evaluación, el citado Decreto 142/2018, de 8 de octubre, en su Disposición transitoria segunda determina las correspondencias entre destrezas o actividades de lengua de la nueva y la anterior ordenación de estas enseñanzas.
En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre), y artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre); visto el Decreto 305/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos (BOC nº 149, de 3 de agosto de 2015),
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar las pruebas de certificación de competencia general para la obtención del certificado de nivel intermedio B1 de los idiomas francés e inglés de las enseñanzas de idiomas de régimen especial dirigidas al profesorado en activo de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Convocar las pruebas para la obtención de certificados de nivel intermedio B2 de los idiomas francés e inglés de las enseñanzas de idiomas de régimen especial dirigidas al profesorado en activo de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al alumnado matriculado en los cursos de preparación para pruebas de certificación de nivel intermedio B2 de los idiomas francés e inglés de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas (en adelante, EOI) de la Comunidad Autónoma de Canarias entre septiembre de 2018 y enero de 2019.
Tercero.- Dictar instrucciones para su organización y aplicación en las EOI, en los términos recogidos en el anexo de la presente resolución y sus Apéndices del I al II.
Cuarto.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y encomendar a los equipos directivos de las EOI que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia, cuando así se solicite por la persona interesada.
Esta resolución también estará a disposición de los interesados en la dirección web de la Consejería de Educación y Universidades: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo Sr. Viceconsejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2018.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.
Ver anexo en las páginas 44262-44277 del documento Descargar
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