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BOC Nº 230. Martes 27 de Noviembre de 2018 - 5451

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

5451 ORDEN de 15 de noviembre de 2018, por la que se aprueba la delegación de competencias de la Secretaría General Técnica de este Departamento a favor de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, respecto de la contratación del suministro de la ropa de trabajo a las que hace referencia el artº. 22 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto del personal adscrito al parque móvil.

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BOC-A-2018-230-5451. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Obligación de emplear la vestimenta suministrada por la Administración durante la realización de su actividad laboral. Competencia de las Secretarías Generales Técnicas.

El artículo 22 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias determina la obligación de los trabajadores y trabajadoras definidos dentro de su ámbito subjetivo de aplicación (vid. artº. 1), a vestir, durante la realización de su trabajo, la ropa, elementos de identificación y protección facilitados por la Administración.

Para ello, la Administración está obligada a facilitar con carácter gratuito la ropa de trabajo, en los términos del Anexo I. Ropa de Trabajo, del citado Convenio.

La letra b) del apartado segundo de la Disposición adicional novena de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2018, número 7, de 27 de diciembre de 2018, suspende para este ejercicio presupuestario el citado artículo 22.

A pesar de lo anterior, la Disposición adicional décima primera de la Ley 7/2017 señala que "mientras se mantenga la suspensión del artículo 22 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, los criterios de asignación y reposición de vestuario y otras prendas de utilización obligatoria son los acordados en el ámbito de la Comisión Negociadora del convenio colectivo en las reuniones celebradas el 21 y el 23 de noviembre de 2011."

Para a continuación apuntar, en su segundo párrafo, lo siguiente:

"La contratación de dichas prendas estará centralizada en las secretarías generales técnicas u órganos de contratación asimilados, salvo en la Consejería de Educación y Universidades para el personal de los centros educativos y en la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad para el personal de seguridad y emergencias."

Segundo.- Competencia de la Dirección General de Patrimonio y Contratación para la gestión de los servicios de transporte compartido para los traslados de los aeropuertos y servicio centralizado de traslado de personal.

El Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de marzo de 2013 adoptó el acuerdo relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa en la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas, según el cual, en su apartado 7.2 mantiene la atribución a la Dirección General de Patrimonio y Contratación consistente en la gestión del servicio de "transporte compartido para los traslados desde los aeropuertos a los principales centros de trabajo de la Comunidad Autónoma en las islas de Gran Canaria y Tenerife, para todos los empleados públicos del Gobierno de Canarias y altos cargos con rango inferior a Consejeros que se tengan que trasladar a dichas islas por motivos de trabajo".

En esta línea, el Gobierno en su sesión de 25 de abril de 2013 constituyó la gestión de los servicios de representación oficial, servicios ordinarios y el servicio de valija interna de los órganos de la Administración Pública de esta Comunidad Autónoma y los Organismos Públicos dependientes de esta, adscribiendo a la citada Dirección General los vehículos, personal y créditos presupuestarios necesarios para que, hasta tanto no se regule el parque móvil de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se preste el servicio de transporte compartido, los servicios de representación oficial por parte de los Altos Cargos localizados en los edificios de servicios múltiples de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife.

Hasta la fecha de la presente resolución no se ha aprobado el Decreto regulador del parque móvil en esta Comunidad Autónoma.

Tercero.- Vista la propuesta emitida por la Secretaría General Técnica de esta Consejería en la que estima que, de conformidad con los antecedentes anteriores, concurren razones de eficacia a fin de atribuir a la Dirección General de Patrimonio y Contratación las competencias de contratación del suministro de la ropa de trabajo a las que hace referencia el artº. 22 respecto del personal adscrito al parque móvil.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El apartado tercero del artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, prevé expresamente que

El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Por su parte, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define el régimen jurídico básico de aplicación a la delegación de competencias, atribuyendo al órgano superior jerárquico del delegante la competencia para aprobar, previamente, la delegación de competencias cuando se trate de órganos relacionados jerárquicamente, en los términos siguientes:

"Cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente será necesaria la aprobación previa del superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio, o del órgano superior de quien dependa el órgano delegado, si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes Ministerios."

La Disposición final decimocuarta de la citada disposición legal califica que el artículo 9 reproducido es dictado al amparo de lo dispuesto en el artº. 149.1.18ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, así como al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13ª, relativo a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Considerando que, de conformidad con el artº. 3.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por Decreto nº 86, de 11 de julio de 2016, la Dirección General de Patrimonio y Contratación depende jerárquicamente de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación.

Segunda.- Considerando que de conformidad con la Disposición adicional décima primera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, se atribuye a las Secretarías Generales Técnicas la competencia para la contratación del suministro de la ropa de trabajo a la que alude el artº. 22 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- El apartado tercero del citado artículo 9 de la Ley 40/2015 señala la preceptividad de la publicación de las resoluciones en las que se acuerde la delegación de competencias, en el presente caso, en el Boletín Oficial de Canarias.

Por todo lo anterior, atendiendo a los antecedentes y consideraciones jurídicas precedentes, valorando la concurrencia de razones de eficacia para aprobar la presente delegación de competencias, así como demás normativa de aplicación, en uso de las facultades que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la delegación de competencias de la Secretaría General Técnica de este Departamento a favor de la Dirección General de Patrimonio y Contratación adscrita a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, respecto a la contratación del suministro de la ropa de trabajo a las que hace referencia el artº. 22 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias en cuanto al personal adscrito al parque móvil.

Segundo.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencias conferida por esta Orden, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse en otros órganos las competencias que se ejerzan por delegación.

Cuarto.- La presente delegación se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Esta Orden Departamental surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2018.

LA CONSEJERA

DE HACIENDA,

Rosa Dávila Mamely.

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