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BOC-A-2018-230-5450.
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Visto el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones solicitadas por aquellas entidades interesadas en la financiación de proyectos al amparo de la Orden de 28 de agosto de 2018 (BOC nº 182, de fecha 19 de septiembre de 2018), de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.
Vista la propuesta de resolución provisional emitida por el órgano instructor, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda nº LOR2018CA00659, de fecha 28 de agosto de 2018, se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2018, destinadas a la ejecución de proyectos en el área de infancia y familia (BOC nº 182, de fecha 19.9.18).
Segundo.- De conformidad con lo previsto en la base décima de la misma, apartado 1º y 2º, la Directora General de Protección a la Infancia y la Familia por Resolución nº LRS2018MM02117, de fecha 17 de octubre de 2018, constituyó una Comisión de Valoración, cuyos miembros tenían las funciones de analizar las solicitudes presentadas, emitiendo posteriormente un informe con el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados para conformar una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en la base undécima de la Orden reguladora, el Servicio de Planificación, Gestión y Administración, como unidad encargada de la instrucción y tramitación de los expedientes de subvenciones, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, reunida en sesiones celebradas el 24 de octubre y 7 de noviembre de 2018, eleva al órgano concedente la propuesta de resolución provisional.
Cuarto.- La valoración de los proyectos solicitados se ha efectuado con arreglo a su concordancia o conformidad con lo previsto en la Orden reguladora, en relación con los criterios de valoración contenidos en la base novena de la misma.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo previsto en la base duodécima, la competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, por delegación de la titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, haciendo constar en ella la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.
Segundo.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, así como en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.
Tercero.- En este sentido el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones establece que, a los efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Cuarto.- Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas.
Quinto.- De conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia.
Visto los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Otorgar, de forma provisional, subvención a las entidades relacionadas a continuación para los proyectos y por las cuantías que se indican, con especificación del porcentaje subvencionado respecto al coste total.
Ver anexo en las páginas 40486-40487 del documento Descargar
Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas y por las causas expuestas en cada uno de ellos.
Ver anexo en las páginas 40487-40488 del documento Descargar
Tercero.- El importe total del crédito destinado a la convocatoria asciende a la totalidad de 991.070,15 euros, constando en la siguiente aplicación presupuestaria, del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ver anexo en la página 40488 del documento Descargar
Cuarto.- Las subvenciones concedidas son aquellas que, cumpliendo los requisitos y tras aplicación de los criterios, han obtenido el 50% de la puntuación (50 puntos), si bien el crédito destinado para la convocatoria ha sido suficiente para atender todas estas solicitudes.
Quinto.- La concesión de las subvenciones está supeditada, de conformidad con lo establecido en la base undécima, punto seis, a la presentación en el plazo de diez días de la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo Anexo V; o en su caso, presenten las alegaciones que estimen pertinentes. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Estas subvenciones tienen como finalidad el desarrollo de proyectos de interés público al tratarse de actividades cuya prioridad es el "interés superior del menor" y su familia, dado el inminente cierre del ejercicio presupuestario y que algunos proyectos desarrollan su actividad en el último periodo del año, se acuerda la tramitación de urgencia, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reduciéndose el plazo de presentación de la aceptación a cinco días; o en su caso, las alegaciones que estimen pertinentes.
Sexto.- El artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, relaciona a determinados beneficiarios que quedan exonerados de la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de las subvenciones, consignándose entre ellos a las entidades beneficiarias de este procedimiento.
Séptimo.- De conformidad con lo establecido en la base decimocuarta de la Orden reguladora, con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real. Sin embargo, en concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se abonarán anticipadamente aquellas subvenciones cuyos beneficiarios así lo hayan solicitado, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para los beneficiarios y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.
Octavo.- De conformidad con la base decimoctava, en cuanto al plazo de justificación, en los casos de abono anticipado, la justificación se efectuará hasta el 28 de febrero de 2019, sin que exista posibilidad de prórroga. Para los supuestos de abono en firme, el plazo de justificación no excederá del 31 de diciembre de 2018, sin que quepa la prórroga de dicho plazo.
Noveno.- Los medios de justificación serán los establecidos en la base decimonovena de la Orden de regulación, y en caso de incumplimiento, será de aplicación el procedimiento de reintegro según las bases vigésima y vigesimoprimera de la Orden y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo.- Para lo no previsto en la propia Orden reguladora de 28 de agosto de 2018, será de aplicación lo contenido como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.
Comunicar a las entidades interesadas que disponen de un plazo de cinco días hábiles para presentar la aceptación expresa y que contra el presente acto no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueda alegar oposición al mismo para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2018.- La Directora General de Protección a la Infancia y la Familia, Carmen Morales Rodríguez.
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