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BOC Nº 219. Martes 13 de Noviembre de 2018 - 5190

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

5190 EDICTO de 21 de octubre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000387/2017.

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JUZGADO DE: Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna.

Juicio verbal (250.2), n° 0000387/2017.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Clínica Parque, S.A.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Jackelin Rincón Espinosa.

Sobre reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a diecinueve de octubre de 2018.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 387/2017 promovidos por Clínica Parque, S.A., representada por la Procuradora Dña. Milagros Mandillo Blánquez y asistida por los Letrados D. Diego Canales Tafur y Dña. María Vanesa Martínez Rojas, contra Dña. Jackelin Rincón Espinosa, declarada en situación procesal de rebeldía, que versan sobre reclamación de cantidad, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por Clínica Parque, S.A., representada por la Procuradora Dña. Milagros Mandillo Blánquez, contra Dña. Jackeline Rincón Espinosa:

1) Condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 2.554,15 euros en concepto de principal, con más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.

2) Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

Esta resolución es firme, al no superar su cuantía el importe de los 3.000 euros, artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de conformidad con la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia de ordenación en el día de hoy se ha acordado por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto y para que sirva de notificación a Dña. Jakelin Rincón Espinosa, expido y firmo el presente.

En San Cristóbal de La Laguna, a 21 de octubre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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