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BOC Nº 219. Martes 13 de Noviembre de 2018 - 5189

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

5189 EDICTO de 14 de junio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001729/2012.

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BOC-A-2018-219-5189. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Román García-Varela Iglesias, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 3 de noviembre de 2017.

D. Javier Sotillo Buzarra, Juez de este Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, ha visto los autos del juicio ordinario nº 1729/2012 sobre acción declarativa de domino, en el que han sido parte:

- Como demandantes Dña. Dolores Peñate Ramírez, Dña. Rosa Peñate Ramírez, Dña. María Luisa Peñate Ramírez, Dña. Josefa Julia Peñate Ramírez, Dña. Carmen Delia Peñate Ramírez y Dña. Agustina Peñate Ramírez, representados por el procurador D. Hugo Vega Melián y defendidos por el letrado D. Sergio Valentín Peñate.

- Como demandados los herederos de Dña. Fermina Ruano Alemán, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta en nombre de Dña. Dolores Peñate Ramírez, Dña. Rosa Peñate Ramírez, Dña. María Luisa Peñate Ramírez, Dña. Josefa Julia Peñate Ramírez, Dña. Carmen Delia Peñate Ramírez y Dña. Agustina Peñate Ramírez contra los herederos de Dña. Fermina Ruano Alemán:

1.- Declaro que Dolores Peñate Ramírez (también conocida solo como Dolores), provista del DNI 42738272V; Rosa Peñate Ramírez, provista del DNI 43766199E, María Luisa Peñate Ramírez, provista del DNI 43266175R, Josefa Julia Peñate Ramírez, provista del DNI 78468461M, Agustina Peñate Ramírez, provista del DNI 45533142L, y Carmen Delia Peñate Ramírez, provista del DNI 78474079B, son legítimas propietarias, con carácter privativo y por sextas partes indivisas (1/6 parte para cada una), de un solar sito en la "Paredilla de Afuera", y que en la actualidad se corresponde con la calle Taliarte, nº 9, Vecindario, término municipal de Santa Lucía de Tirajana, de doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados de extensión, al haberla adquirido sus padres D. Agustín Peñate Peñate cuyo DNI era 42647609C, casado con Dña. Dolores Peñate Ramírez (también conocida como María Dolores), con DNI 78459392K, en virtud de contrato privado de compraventa de fecha 10 de junio de 1958 celebrado con Dña. Fermina Ruano Alemán; y habérsela adjudicado en la proporción indicada mediante la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia de sus padres, otorgada el 9 de mayo de 2008 ante el notario de las Islas Canarias D. José Manuel Grau de Oña con n° 437 de su protocolo.

2.- Acuerdo librar mandamiento al Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, para la práctica de la inscripción dominical de la referida parcela a favor de Dolores Peñate Ramírez (también conocida solo como Dolores), provista del DNI 42738272V; Rosa Peñate Ramírez, provista del DNI 43766199E, María Luisa Peñate Ramírez, provista del DNI 43266175R, Josefa Julia Peñate Ramírez, provista del DNI 78468461M, Agustina Peñate Ramírez, provista del DNI 45533142L, y Carmen Delia Peñate Ramírez, provista del DNI 78474079B, previa segregación de la finca matriz de la que procede, que es la Finca registral 2618 de dicho Registro.

3.- Condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas procesales.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, para su resolución por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Se advierte que de conformidad con la D. ad. 15ª de la Ley orgánica del poder judicial -introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre-, salvo las excepciones contempladas en dicha norma la interposición del recurso indicado requiere constituir previamente un depósito por importe de 50 euros, ingresando dicha cantidad en la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander, con la clave correspondiente a este expediente: 3521-0000-04-1729-12. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá hacerse a la cuenta con IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario "Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de San Bartolomé de Tirajana", y en el campo observaciones o concepto los siguientes dígitos: 3521-0000-04-1729-12. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no haya sido constituido.

Así lo acuerda, manda y firma D. Javier Sotillo Buzarra, Juez de este Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana en virtud de prórroga de jurisdicción.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. herederos de Fermina Ruano Alemán, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 14 de junio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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