Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 233.28 Kb.
BOC-A-2018-219-5186.
Firma electrónica
- Descargar
D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos por Dña. Lorena Quiles Vallejo, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Juicio Verbal de Divorcio seguidos con nº 795/2015, promovidos por D. Mohamed Ouadi Bouzari, representado por la Procuradora Dña. Inmaculada González Santana y asistido por el Letrado D. Ricardo González Pérez, formula demanda de divorcio contencioso contra Dña. Leonora Martínez Jalmas, rebelde en las presentes actuaciones.
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando íntegramente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Dña. Inmaculada González Santana, en nombre y representación de D. Mohamed Ouadi Bouzari contra Dña. Leonora Martínez Jalmas, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído entre los mismos por divorcio con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.
Una vez firme la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 755 de la LEC, líbrese -de oficio- exhorto al Registro Civil, con testimonio de la misma, para su constancia al margen de la inscripción de matrimonio de los litigantes.
Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.
Notifíquese a las partes que la presente Resolución no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días.
Así por esta mi Sentencia lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Sra. Juez de Adscripción Territorial designada en el presente Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Leonora Martínez Jalmas, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de septiembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias