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BOC-A-2018-219-5185.
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ANTECEDENTES
1º) Con fecha 23 de marzo de 2018 se inicia el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada para el proyecto denominado "Centro autorizado de tratamiento de motocicletas", promovido por D. Ricardo Valido Ventura, con DNI 78485026X, y ubicado en la calle Luis Saavedra Miranda, nº 26, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, acompañándose el documento ambiental con el contenido exigido por la normativa vigente en la materia. La actividad a desarrollar en la nave es la gestión de residuos peligrosos.
2º) Por parte de esta Dirección General de Protección de la Naturaleza, y según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental -en aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias-, se ha llevado a cabo el trámite de consultas a las administraciones públicas y a las personas interesadas, concretamente al Cabildo de Gran Canaria, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y a la Federación Ecologista Ben Magec. Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que concluye: "Informar favorablemente la coherencia con las condiciones del medio ambiente, la procedencia de la evaluación ambiental simplificada y la compatibilidad urbanística ...".
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
1ª) Se trata de una instalación de tratamiento de residuos, con la siguiente capacidad de tratamiento y ubicación:
DIRECCIÓN DE LAS INSTALACIONES:
Calle Luis Saavedra Miranda, nº 26, Urbanización Industrial Miller, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.
COORDENADAS GEOGRÁFICAS:
Latitud: 28º 05' 45,35" N; Longitud: 15º 26' 28,18" O.
OPERACIONES DE TRATAMIENTO:
R12 (Descontaminación, desmontaje, preparación para la reutilización: 1 T/día).
R13 (Recepción VFU, almacenamiento residuos extraídos: 1 T).
2ª) La ubicación de las instalaciones de tratamiento de residuos no afecta a ningún lugar incluido dentro de la Red Natura 2000, de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, ni a zonas declaradas Áreas de Sensibilidad Ecológica. Asimismo, no se detecta la presencia de ninguna especie o ecosistema protegido en la zona cercana a las instalaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La instalación objeto de este expediente se somete al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por ser uno de los proyectos incluidos en el Anexo II, la letra B, grupo 9, apartado d), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Segundo.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) es el órgano competente para la evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 9/2015, de 27 de abril, lo que abarca tanto la modalidad ordinaria como la simplificada de esta técnica ambiental preventiva.
Posteriormente y por razones de eficacia, mediante acuerdo de la COTMAC de 2 de octubre de 2015 (BOC nº 202, de 16 de octubre), se delegó en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia que corresponde a ese órgano colegiado como órgano ambiental en la emisión de los informes de impacto ambiental, en los procedimientos de evaluación simplificada de impacto ambiental de proyectos.
La citada Ley 14/2014 estaba vigente en la fecha en que fue operada dicha delegación, si bien debe tenerse en cuenta que esta norma ha sido derogada expresamente por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en vigor desde el 1 de septiembre de 2017, según su Disposición final décima.
Por tanto, debe tenerse en cuenta que el apartado 4 de la Disposición adicional primera de esta última norma legal establece que "A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica".
Al tratarse de un proyecto cuya aprobación compete a un órgano de la Administración autonómica, procede aplicar lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo segunda de la misma ley que señala que "En tanto el Gobierno de Canarias procede a regular la composición, la estructura y el régimen de funcionamiento del órgano a que se refiere el artículo 12.5 de la presente ley, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias asumirá el desempeño provisional de las funciones señaladas en ese precepto, así como cualquier otra competencia atribuida genéricamente a la Administración autonómica por esta ley", entre las que debemos incluir las propias del órgano ambiental para la evaluación de impacto ambiental de proyectos, en cualquiera de sus dos modalidades.
Consideramos por tanto que la COTMAC, cuyas competencias ejerce por delegación la Viceconsejería de Medio Ambiente, sigue siendo con la entrada en vigor de la Ley 4/2017, el órgano competente para emitir los informes de impacto ambiental de proyectos de autorización o aprobación autonómica.
Por su parte, la Dirección General de Protección de la Naturaleza, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica, es competente para proponer el presente informe de impacto ambiental.
En su virtud, se propone resolver
Primero.- Emitir, por delegación, Informe de Impacto Ambiental sobre el proyecto denominado "Centro autorizado de tratamiento de motocicletas", promovido por la entidad D. Ricardo Valido Ventura, determinándose que el mismo no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Segundo.- Notificar el presente informe de impacto ambiental al interesado.
Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y en la sede electrónica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.- La Directora General de Protección de la Naturaleza, Jesús María Armas Domínguez.
Conforme se propone, resuélvase
La presente Resolución no será objeto de recurso administrativo alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso-administrativa frente al acto de aprobación del proyecto o frente a la declaración responsable o la comunicación previa.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2018.- La Viceconsejera de Medio Ambiente, p.d. (Acuerdo de la COTMAC de 2.10.15), Blanca Delia Pérez Delgado.
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