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BOC-A-2018-218-5152.
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ANTECEDENTES
Único.- Vista la publicación de Boletín Oficial de Canarias nº 188, de 27 de septiembre de 2018, donde se omitió el Convenio del que trae causa la Adenda de Modificación del Convenio suscrito entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de Antigua (Fuerteventura), para la formulación, tramitación, aprobación de un Segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la competitividad en el ámbito de Caleta de Fuste.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Única.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.
En atención a lo expuesto,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de la Adenda de Modificación del Convenio suscrito entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de Antigua (Fuerteventura), para la formulación, tramitación, aprobación de un Segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la competitividad en el ámbito de Caleta de Fuste.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de octubre de 2018.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD Y EL AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA PARA LA FORMULACIÓN, TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN, DE UN SEGUNDO PLAN DE MODERNIZACIÓN, MEJORA E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD EN EL ÁMBITO DE CALETA DE FUSTE.
En Las Palmas de Gran Canaria, a
REUNIDOS
De una parte, Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, en representación del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (LRJAC).
Y de la otra, D. Juan José Cazorla Hernández, en representación del Ayuntamiento de Antigua, isla de Fuerteventura, Corporación que preside, de conformidad con los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 63 de la LRJAC y 41 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y previo Acuerdo del Pleno de dicha Corporación de [...].
EXPONEN
I. Que mediante Decreto 44/2016, de 5 de mayo, se aprueba el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Caleta de Fuste (municipio de Antigua, Fuerteventura), publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 93, de 16 de mayo de 2016, en el mismo se determina que, tiene como objeto viabilizar la renovación urbana, la especialización de usos, así como las actuaciones de recualificación, mejora, rehabilitación, renovación y sustitución de los establecimientos turísticos, regulando los procesos de recualificación de los núcleos, siendo su finalidad desarrollar el modelo turístico del destino y ofrecer cobertura a nuevas actuaciones públicas y privadas en el mismo definidas.
Con carácter específico, tiene como objeto:
a) Evitar y, en su caso, reconducir la residencialización de las áreas turísticas, apostando por una ciudad turística con calidad e identidad, mediante la especialización de usos en la totalidad del ámbito de actuación, distinguiendo suelos con uso turístico y suelos con uso residencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 2/2013.
b) La renovación urbana mediante: intervenciones públicas de mejora y recualificación del viario y de los espacios libres existentes, y recualificación y mejora de los espacios libres públicos. Intervenciones privadas de renovación, incremento, mejora y cualificación de los Establecimientos Turísticos de alojamiento y complementarios, y en Áreas Comerciales. Mejorar la imagen del núcleo turístico consolidado, fundamentada en las singularidades del núcleo, así como lograr unos servicios públicos satisfactorios y estimular el desarrollo de la cultura empresarial.
II. Que el objeto de este Segundo PMM de Caleta de Fuste es revisar la normativa del PMM vigente para dar cabida a nuevas iniciativas de renovación planteadas por diversos empresarios al Ayuntamiento de Antigua. Asimismo, se adaptará el Plan de modernización vigente a la legislación sobrevenida, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias modificada por la Ley 9/2015, de 27 de abril, y al Decreto 81/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias.
III. Que con fecha [...], el Pleno del Ayuntamiento de Antigua ha aprobado la suscripción del presente Convenio, autorizando al Alcalde-Presidente para su firma.
IV. Que ambas partes valoran la necesidad de llevar a cabo el esfuerzo requerido de formular y aprobar un Segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Caleta de Fuste, para dar cabida a estas nuevas iniciativas que impulsen la renovación turística del ámbito, así como su adaptación al marco normativo actual.
A tal efecto, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo legalmente dispuesto, ambas partes valoran positivamente la suscripción del presente Convenio de Colaboración al amparo de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del mismo texto legal, así como al amparo de los artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
En su virtud, las partes, según intervienen, celebran en este acto un convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Es objeto del presente Convenio la formulación, tramitación y aprobación del Segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del Sector Turístico del ámbito de Caleta de Fuste en el municipio de Antigua (Fuerteventura).
Los costes de redacción del Plan serán asumidos conjuntamente por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y por el Ayuntamiento de Antigua en las cuantías, condiciones y plazos especificados en la ficha anexa.
Segunda.- Obligaciones de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.
A través del presente Convenio, la Consejería de Política Territorial asume el compromiso de proceder a la formulación, tramitación y aprobación del Segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del Sector Turístico del ámbito de Caleta de Fuste en el municipio de Antigua (Fuerteventura).
Dicho Plan se ajustará por tanto al contenido establecido en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias modificada por la Ley 9/2015, de 27 de abril, y al Decreto 81/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias.
A tal efecto, la Consejería podrá encargar su redacción o directamente redactarlo, y procederá a publicar la apertura del periodo de participación ciudadana, solicitará informes y procederá a evacuar las consultas legalmente prescritas, someterá a información pública el documento, lo elevará a la COTMAC y lo someterá al Consejo de Gobierno par su aprobación, publicando la resolución de aprobación y la normativa.
Tercera.- Obligaciones del Ayuntamiento de Antigua.
La suscripción del presente Convenio por el Ayuntamiento de Antigua le obliga a transferir o ingresar a la Comunidad Autónoma previamente los fondos necesarios, en todo caso antes del 20 de febrero de 2017, para las actuaciones concretas relativas a la redacción de los documentos integrantes del Segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del Sector Turístico del ámbito de Caleta de Fuste, conforme a la normativa de aplicación y de acuerdo con la ficha de cofinanciación que se Anexiona al presente, y en los plazos en ella previstos.
En consecuencia, el Ayuntamiento de Antigua, por medio del presente Convenio, se compromete a aportar cuanta información y documentación tramitada o elaborada que a la fecha del Convenio ostente, y que sea precisa para culminar la redacción y/o tramitación del citado documento.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
El Ayuntamiento de Antigua en todo momento participará en el proceso de elaboración del documento, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en el artículo 14 del Reglamento de procedimientos del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, que preceptivamente deberá ser convocada con carácter previo a la aprobación en cada una de las fases del procedimiento, al objeto de prestar su conformidad.
A tal efecto, en el seno de dicha Comisión y en los trámites de consultas que en el curso del procedimiento se lleven a cabo, el Ayuntamiento de Antigua emitirá su parecer sobre la ordenación propuesta en los documentos de tramitación necesarios, presentando los informes técnicos y jurídicos que estime necesario emitir, y aportando las certificaciones de conformidad exigidas por la normativa de aplicación.
Dicha Comisión será, asimismo, el órgano colegiado encargado de resolver las dudas que se planteen en relación con la aplicación del presente Convenio, y estará compuesta por el Alcalde o persona en quien delegue, la Consejera de Política Territorial del Gobierno de Canarias o persona en quien delegue, un arquitecto, un licenciado en derecho y un titulado superior competente en materias ambientales de la Consejería de Política Territorial; y un arquitecto y un licenciado en derecho del Ayuntamiento de Antigua.
En este contexto y con la celeridad que las circunstancias requieren, la Consejería de Política Territorial y el Ayuntamiento de Antigua expresan, por medio del presente Convenio, su decidida voluntad de consenso en torno al instrumento de ordenación resultante, siempre en el marco de la legislación vigente en la materia y dentro de las responsabilidades en ella atribuidas a cada uno.
Quinta.- Vigencia y extinción del Convenio.
Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio el de tres años contados desde su firma. En idéntico plazo deben realizarse, por tanto, las prestaciones objeto del mismo.
Aparte del cumplimiento de este plazo de finalización del Convenio, serán causas de extinción del mismo:
a) Resolución por incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos asumidos.
b) Mutuo acuerdo de las partes intervinientes en el Convenio.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.- Régimen jurídico.
Le resultan de aplicación el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le resulta de aplicación la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias modificada por la Ley 9/2015, de 27 de abril, y el Decreto 81/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias. El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el Reglamento de procedimientos del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y demás normativa de aplicación.
El presente Convenio y su anexo formará parte del expediente de Segundo Plan de Modernización, Mejora e incremento de la competitividad del sector turístico del ámbito de Caleta de Fuste en el municipio de Antigua (Fuerteventura).
Noveno.- El presente Convenio tendrá a todos los efectos carácter jurídico-administrativo, quedando por consiguiente sometidas las partes a los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Las Palmas de Gran Canaria para resolver cualquier cuestión litigiosa surgida sobre interpretación, modificación, resolución, cumplimiento y efectos del mismo.
Y, en prueba de conformidad, los comparecientes a un solo tenor y efecto firman y rubrican tres ejemplares del presente documento de Convenio y el anexo que se mencionan, los cuales también forman parte inseparable de él, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.- La Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Antigua, Juan José Cazorla Hernández.
Diligencia: estando vencido el plazo a que se refiere la cláusula tercera donde dice 20 de febrero de 2017, debe decir 30 de julio de 2017.
Ver anexo en las páginas 37740-37740 del documento Descargar
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