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BOC Nº 218. Lunes 12 de Noviembre de 2018 - 5151

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5151 Dirección General de Trabajo.- Resolución de 24 de octubre de 2018, por la que se dispone la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de modificación del artículo 29 y del primer párrafo del artículo 31 del Convenio Colectivo de la empresa Canariensis, S.L.

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BOC-A-2018-218-5151. Firma electrónica - Descargar

Vista el Acta que recoge el Acuerdo de modificación del artículo 29 y del primer párrafo del artículo 31 del Convenio Colectivo de la empresa Canariensis, S.L., suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, de 24.10.15), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre (BOC nº 188, de 27.9.16), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2018.- El Director General de Trabajo, José Miguel González Hernández.

Artº. 29.- Complemento Aportación Permanencia.

Como compensación por la permanencia en la empresa se establece un complemento, que será abonado en nómina a todos los trabajadores, a razón de 41,96 euros brutos mensuales por cada tres años de servicio en la Empresa. Este importe será abonado por la Empresa en la nómina, a partir del mes en el que se cumplan los tres años de permanencia en la Empresa. En relación al personal que se contrate tras la firma del presente Convenio y en base al compromiso de creación de empleo establecido en su Disposición Final, se les computará el primer trienio a partir del quinto año de permanencia en la empresa, salvo que la empresa tuviera pérdidas en el año anterior a la aplicación de esta excepción, siendo entonces de aplicación a partir del año siguiente al que la Empresa tenga beneficios de explotación.

El abono en nómina comenzará a partir del mes de enero de 2019.

El importe de la aportación mensual indicada se incrementará cada año según se indica en el artº. 5 de este convenio.

Además, cumpliendo una antigüedad de 15 años en la Empresa se realizará un pago dinerario a cada trabajador/a del 25% de su salario neto de los 12 meses anteriores al cumplimiento de los 15 años de antigüedad. El importe obtenido de este cálculo será abonado en bruto. Este pago dinerario se repetirá cuando se cumplan los 30 años de antigüedad. Los presentes cambios entrarán en vigor con fecha 1 de enero de 2019 y aparecerá en el recibo de nómina con el literal "Complemento Extinción Aport. Mens. Plan Pensiones". Este complemento no será compensable ni absorbible.

Artº. 31.- Retribución variable.

El personal de nueva incorporación que preste sus servicios en Canariensis de forma continua, al superar los dos meses de servicio comenzará a devengar este concepto en las mismas condiciones que el resto del personal. También devengará este concepto, a partir del siguiente mes a la firma de este acuerdo y sin ningún efecto retroactivo, todo el personal que haya prestado sus servicios durante un periodo superior a dos meses.

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