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BOC Nº 205. Martes 23 de Octubre de 2018 - 4843

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

4843 EDICTO de 11 de septiembre de 2018, relativo al auto de aclaración de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 0000508/2015.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Auto de aclaración de sentencia ya publicada del tenor literal siguiente:

AUTO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de septiembre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con fecha 26 de junio de 2018 se dictó resolución que, notificada a las partes, por la representación procesal de D./Dña. Alianza Alemán Blaker, S.L., se solicitó la aclaración en el sentido de que corrija error material en el fallo de la Sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO.- Procede la rectificación del fallo interesada, quedando aquel redactado del siguiente modo:

"Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. María del Carmen Benítez López, en nombre y representación de Alianza Alemán Blaker, S.L., frente a La Nave Villaverde, S.L. y Pedro Francisco Morales Machín,

- condeno solidariamente a la entidad La Nave Villaverde, S.L. a abonar a la actora Alianza Alemán Blaker, S.L. la cantidad de 111.881,36 euros más los intereses de demora pactados del 7% desde el 15 de febrero de 2012,

- declaro la responsabilidad solidaria de Francisco Morales Machín a como administrador de la sociedad La Nave Villaverde, S.L.,

- y en consecuencia condeno solidariamente a Francisco Morales Machín a abonar a la actora Alianza Alemán Blaker, S.L. la cantidad de 111.881,36 euros más los intereses de demora pactados del 7% desde el 15 de febrero de 2012,

- se condena a los codemandados al abono de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación.

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Guillermo Fernández García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria.- El/la Magistrado-Juez.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. La Nave Villaverde, S.L., y Pedro Francisco Morales Machín, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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