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BOC-A-2018-205-4842.
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D./Dña. María Teresa Oliver Guerra, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
En Las Palmas de Gran Canaria, a once de julio de dos mil dieciocho.
Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio de verbal registrado con el nº 534/2018, sobre acción de desahucio por precario, seguidos a instancia de la entidad "Bankia, S.A.", representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Benítez López y bajo la dirección del Letrado D. Fernando Montalvo Soto, contra los ignorados ocupantes de la vivienda situada en la calle Caracol nº 14 de esta ciudad, que fueron declarados en situación legal de rebeldía procesal.
FALLO
Que debo acordar y acuerdo la estimación de la demanda de desahucio por precario interpuesta por la entidad "Bankia, S.A.", contra los ignorados ocupantes de la vivienda situada en la calle Caracol nº 14 de esta ciudad (barrio de San José) [Finca nº 23.316 del Registro de la Propiedad nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria]; en virtud de lo cual, decreto el desahucio de la parte demandada (ignorados ocupantes de la vivienda, entre los que se encuentran Dña. Lisette González Carballo y D. Carlos Daniel Rivera Medina) del inmueble indicado, que deberán dejarlo a disposición de la parte actora en el plazo legalmente previsto para ello, de lo contrario, se procederá a su lanzamiento y a su costa a través de la vía de apremio, pudiendo auxiliarse la comisión judicial de la fuerza pública y de cerrajero, en el caso de que fuera necesario. Y ello con expresa condena en costas a la parte demandada en los términos indicados.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso apelación -debiendo, además, cumplirse con los requisitos del artículo 449.1 de la LEC-, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, disp. transitoria única y disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).
Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por S.Sª. en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Secretario; doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. desconocidos ocupantes Vivienda calle Caracol, 14, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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