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BOC-A-2018-205-4838.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
R E S U E L V O:
Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las Adendas de modificación a los Convenios de Colaboración suscritos entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los diferentes Clubs Deportivos que a continuación se relacionan, para el patrocinio publicitario de sus respectivos equipos deportivos con el detalle que igualmente se indica, cuyos textos se acompañan como anexos a esta Resolución:
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 2018.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CLUB DEPORTIVO AGRUPACIÓN DEPORTIVA DE MINUSVÁLIDOS ECONY (BSR ACE GRAN CANARIA), PARA EL PATROCINIO PUBLICITARIO DEL EQUIPO QUE DISPUTA LA LIGA DE DIVISIÓN DE HONOR MASCULINA DE BALONCESTO EN SILLA DE RUEDAS Y LA WILLI BRINKMANN CUP (COPA DE EUROPA), AÑO 2018.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 2018.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Isaac Castellano San Ginés, Consejero de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, según nombramiento mediante Decreto 106/2017, de 31 de julio, del Presidente (BOC nº 147, de 1.8.17), con las facultades para suscribir, en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Convenios relativos a asuntos de su Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 4.2.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado mediante Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7.4.16).
De otra, el Sr. D. Ismael Mohamed Naim Bencharki, con DNI nº 42877250Y, en nombre y representación, con facultades expresas para la suscripción del presente Convenio, según estipula el artículo 11 de sus Estatutos, certificado por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (en adelante REDC) con fecha 26 de enero de 2018, y en su calidad de Presidente del Club Deportivo Agrupación Deportiva de Minusválidos Econy (CIF nº G35249069), entidad que figura inscrita en el REDC, dependiente de la Dirección General de Deportes, con número de registro 189-1849/85 A, en virtud de la Resolución nº 1.849 de la misma, de fecha 17/10/1985, con domicilio Social en la calle Secretario Padilla, 166, 1º B, 35010, de Las Palmas de Gran Canaria, con número de teléfono (606) 929815 y correo electrónico econy@admecony.es a los efectos de las notificaciones que pudieran dimanar del presente Convenio.
Reconociéndose las partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes
EXPONEN
I. El pasado 31 de mayo de 2018 se suscribió el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Club Deportivo Agrupación Deportiva de Minusválidos Econy (BSR ACE Gran Canaria), para el patrocinio publicitario del equipo que disputa la Liga de División de Honor Masculina de Baloncesto en Silla de Ruedas y la Willi Brinkmann Cup (Copa de Europa), en el año 2018.
II. La citada entidad, para esta próxima temporada 2018, va a participar en la Copa de Europa denominada Willi Brinkmann Cup, desplazándose a numerosos países del continente europeo, proyectando la imagen de la Islas Canarias en el exterior, lo que supone una valiosa repercusión mediática para el Archipiélago.
III. Existe interés por este Departamento en el patrocinio de dicho equipo de baloncesto en silla de ruedas con finalidad promocional turística, mediante la inserción de la marca nº 3047712/3 de la Oficina Española de Patentes y Marcas "Islas Canarias, Latitud de Vida" propia de la promoción turística de destino Islas Canarias en el exterior (Europa).
El 1 de octubre de 2018 se recibe en este Centro Directivo escrito presentado por parte del representante legal de la entidad (N. General: 1422620/2018-N. Registro: CTCD/22455/2018), solicitado la firma de una Adenda de modificación, en base a los siguientes motivos:
- El Convenio que fue firmado con anterioridad al inicio de las competiciones europeas de la temporada 2018, por lo que se desconocían los calendarios y lugares a desplazarse, y aluden que les resulta insuficiente en lo que a la competición europea se refiere, por lo que se solicita ampliación del patrocinio.
- Las competiciones de la IWBF-EUROPE se juega en régimen de concentración con grupos de 5 equipos en las fases previas y ocho en las fases finales disputándose cuatro partidos en dos días y cinco partidos en tres días respectivamente lo que requiere el traslado de plantillas de doce jugadores que unido al cuerpo técnico, fisioterapeuta y auxiliares por tratarse de grupo de personas con discapacidad hacen expediciones de un total de 17 personas.
- Que aunque el ámbito de la competición se centra en Europa central, se les ha encuadrado en esta ocasión en sedes como Turquía y algunos países del este. Estos desplazamientos, debido a la lejanía, hace que se encarezcan y que no sea posible ser asumidos por parte del club.
- Que por el volumen de su equipaje (las sillas de ruedas de juego y sillas de cada uno de los participantes que no son de competición) les imposibilita el viaje en las compañías de bajo coste, y en los trayectos donde funcionan aviones con poca capacidad de carga.
Además de todos los problemas derivados del alto número de personas con discapacidad que tiene nuestro grupo que hace que no les den plaza en otras tantas compañías. Teniendo que usar compañías de vuelos regulares y en trayectos donde funcionan los aparatos con mayor cabotaje, realizando frecuentemente desde Gran Canaria hasta tres escalas a destino, aplicándonos tarifas de turistas completas. A su vez, las compañías aéreas les cargan un extra por cada silla de ruedas.
- Otro de los sobrecostes que tienen que asumir es la contratación de guaguas de gran capacidad en los países de competición, y en muchas ocasiones, alquilar furgonetas para llevar las sillas.
- En cuanto a los alojamientos, se tienen que mover en hoteles de rangos de 4 o 5 estrellas siempre, dado que el resto (y sobre todo en países del este), no cuentan con establecimientos de alojamientos adaptados para personas con movilidad reducida (PMR).
- Añadir que por norma del estamento federativo les obliga a presentarse en la ciudad sede en la tarde del jueves, por lo que para evitar posibles retrasos o por pérdidas de enlaces según destino iniciamos viaje los miércoles.
- En la temporada pasada, este equipo quedó subcampeón de Copa de Europa, por lo que la repercusión en medios que movemos en los países a los que viajamos cada vez es mayor, por el prestigio de haber conseguido el éxito anteriormente citado.
- Para esta temporada se van a retransmitir todos los encuentros en streaming, algo que no era obligatorio antes, por lo que la visibilidad de la marca Islas Canarias, Latitud de Vida va a ser mucho mayor.
En base a la solicitud formulada, y dado que a la firma del Convenio no se conocían las condiciones de la competición, queda acreditado que la cantidad convenida inicialmente es insuficiente para afrontar con totales garantías de éxito la promoción que se desea llevar a cabo, y que la calidad de esa promoción obtenga los resultados que se pretenden.
Por todo lo anteriormente expuesto, se pretende incrementar, con carácter excepcional, la cantidad prevista en el Convenio suscrito el 31 de mayo de 2018, para la temporada deportiva 2018, en la cuantía de 20.000,00 euros, siendo necesario para ello modificar la cláusula sexta del Convenio con la finalidad de poder llevar a cabo la inserción de la marca turística en los términos anteriormente señalados.
IV. Figura en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30 de diciembre de 2017) la aplicación presupuestaria 1611.336A.640.2100 L.I. 166G0144 "Promoción de Canarias a través del Deporte", encuadrada en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Deportes, por importe de 1.100.000 euros.
V. Que por Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), señalando en su artículo 10, que la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuida la Presidencia del Gobierno en materia de turismo.
VI. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias exclusivas en materia de deporte y turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en los puntos 20 y 21.
VII. A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7.4.16), la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes es el Departamento encargado de la gestión de los servicios y de las competencias en materia de deportes y turismo.
VIII. La Disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), en adelante LRJSP, de carácter básico según lo previsto en la Disposición final decimocuarta de la citada Ley, señala que todos los Convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo allí previsto en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la citada Ley.
En consecuencia, y a la vista de cuanto antecede, resulta procedente la formalización de una Adenda de modificación al Convenio de Colaboración para el patrocinio publicitario deportivo con la entidad Club Deportivo Agrupación Deportiva de Minusválidos Econy, para articular el incremento en los compromisos económicos asumidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
I.- En Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30 de diciembre de 2017) figura la aplicación presupuestaria 1611.336A.640.2100 L.I. 166G0144 "Promoción de Canarias a través del Deporte", encuadrada en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Deportes.
II.- La Dirección General de Deportes, con fecha 12 de septiembre de 2018, elevó Informe-Propuesta para la tramitación de la presente Adenda de modificación al Convenio.
III.- Emitido el dictamen jurídico de la letrada Habilitada del departamento de fecha 13 de octubre de 2018, se imputa el gasto a la aplicación presupuestaria 1611.336A.640.2100 L.I. 166G0144 "Promoción de Canarias a través del Deporte".
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto.
La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, actual órgano competente para la suscripción de Convenios y la entidad Club Deportivo Agrupación Deportiva de Minusválidos Econy, de mutuo acuerdo, convienen modificar la cláusula sexta del Convenio suscrito con fecha 31 de mayo de 2018, relativa al importe y abonos al patrocinado.
Segunda.- Modificación de la cláusula sexta relativa al importe y abonos al patrocinado.
Se procede a la modificación de la cláusula sexta del Convenio de Colaboración suscrito en los términos que más abajo se indican:
"Sexta.- Aportaciones económicas. Importe y abonos al patrocinado.
6.1. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Deportes, como contraprestación del patrocinio convenido, se compromete al abono de las cantidades indicadas, que a continuación se indican:
a) Un primer pago del 50%, 24.000 euros, a la firma del Convenio, previa justificación de la inserción de la Marca "Islas Canarias, Latitud de Vida" en los medios digitales (página web, Facebook, Twitter, Instagram ...) y en los soportes publicitarios señalados en cláusula cuarta, 4.1, letra e).
b) Un segundo pago de 10.000 euros, a la firma de esta Adenda de modificación.
c) Un tercer pago de 34.000 euros, equivalente al otro 50% de la cantidad total convenida, previa justificación de la inserción de la Marca "Islas Canarias, Latitud de Vida" en la totalidad de las ubicaciones y soportes señalados en la cláusula cuarta, así como la presentación de la Memoria de la repercusión mediática, debiendo presentarse esta documentación antes del plazo de vencimiento del presente Convenio, es decir, antes del 15 de diciembre de 2018".
Por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, Isaac Castellano San Ginés.- El Representante Legal de la Entidad, Ismael Mohamed Naim Bencharki.
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CLUB DEPORTIVO BALONMANO REMUDAS ISLA DE GRAN CANARIA (ROCASA GRAN CANARIA ACE), PARA EL PATROCINIO PUBLICITARIO DEL EQUIPO QUE DISPUTA LA LIGA DE DIVISIÓN DE HONOR FEMENINA DE BALONMANO Y LA COPA EHF CHALLENGE (COPA DE EUROPA), AÑO 2018.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 2018.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Isaac Castellano San Ginés, Consejero de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, según nombramiento mediante Decreto 106/2017, de 31 de julio, del Presidente (BOC nº 147, de 1.8.17), con las facultades para suscribir, en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Convenios relativos a asuntos de su Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 4.2.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado mediante Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7.4.16).
De otra, el Sr. D. Antonio Jesús Moreno González, con DNI nº 42764826Y, en nombre y representación, con facultades expresas para la suscripción del presente Convenio, según estipula el artículo 19 de sus Estatutos, certificado por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (en adelante REDC) con fecha 26 de enero de 2018, y en su calidad de Presidente del Club Deportivo Balonmano Remudas Isla de Gran Canaria (CIF nº G35051739), entidad que figura inscrita en el REDC, dependiente de la Dirección General de Deportes, con número de registro 174-1679/85 A, en virtud de la Resolución nº 1.679 de la misma, de fecha 3 de octubre de 1985, con domicilio Social en la calle Mesonero Romano, s/n, 35200-Telde, con número de teléfono (609) 010186 y correo electrónico remudas@balonmanoremudas.com a los efectos de las notificaciones que pudieran dimanar del presente Convenio.
Reconociéndose las partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes
EXPONEN
I. El pasado 31 de mayo de 2018 se suscribió el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Club Deportivo Balonmano Remudas Isla de Gran Canaria (Rocasa Gran Canaria ACE), para el patrocinio publicitario del equipo que disputa la Liga de División de Honor Femenina de Balonmano y la Copa EHF Challenge (Copa de Europa), en el año 2018.
II. La citada entidad, para esta próxima temporada 2018, va a participar en la Copa de Europa denominada EHF Challenge, desplazándose a numerosos países del continente europeo, proyectando la imagen de la Islas Canarias en el exterior, lo que supone una valiosa repercusión mediática para el Archipiélago.
III. Existe interés por este Departamento en el patrocinio de dicho equipo de balonmano con finalidad promocional turística, mediante la inserción de la marca nº 3047712/3 de la Oficina Española de Patentes y Marcas "Islas Canarias, Latitud de Vida" propia de la promoción turística de destino Islas Canarias en el exterior (Europa).
El 2 de octubre de 2018 se recibe en este Centro Directivo escrito presentado por parte del representante legal de la entidad (N. General: 1433030/2018-N. Registro: RGE/20477/2018), solicitado la firma de una Adenda de modificación, en base a los siguientes motivos:
- Que con fecha 31 de mayo de 2018 el club firmó un Convenio de Colaboración con la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para el patrocinio publicitario de nuestro equipo de División de Honor Femenina y la EHF Challenge Cup (competición europea) en el año 2018 por importe de 48.000 euros, divididos en dos pagos de 24.000 euros (Número de expediente 3/2018).
- A la firma del Convenio (31 de mayo de 2018), se desconocían los calendarios de competición, lugares a los que se tenían que desplazar y número de viajes a realizar, así como la complejidad para conseguir alojamientos y billetes a bajo coste. Una vez que tienen toda esa información, dado que ya se han realizado los sorteos, la cantidad convenida es insuficiente para afrontar la Competición europea desde ahora hasta la finalización de la vigencia del Convenio (15 de diciembre de 2018), siendo los costes finales de la participación del equipo en competición europea muchos mayores a los inicialmente previstos.
- El Gobierno de Canarias a través de su Dirección General de Deportes abona a los clubes participantes en competición internacional 14 billetes de jugadoras y 2 entrenadores/oficiales, siendo esta cantidad insuficiente ya que para este tipo de competiciones es preciso llevar servicios médicos, traductor/intérprete, responsable de prensa, etc. y que conlleva un elevado coste.
- El Gobierno de Canarias abona a 0.23 euros el kilómetro por pasajero desde Canarias hacia el destino final, en muchos casos también no cubre el importe total del billete, ya que hay destinos de países del este que los billetes son más caros que la subvención que reciben en la convocatoria de desplazamientos.
- Disputar competiciones internacionales supone al club contratar más jugadoras para poder rendir al máximo nivel y llegar a los finales de liga y competición europea con las mayores de las garantías de éxito posible, esto conlleva un coste extra en Seguridad Social, alquiler de viviendas, billetes de avión, gastos de intermediarios de jugadoras, etc.
- Los gastos derivados de participar en competición europea supera en mucho los gastos de la participación en competición nacional, ya que, al margen de los billetes de avión, el club tiene que proporcionar al equipo que viene de Europa alojamiento y manutención por al menos 2 días antes y un día después al día de la competición, al igual que con los árbitros y delegados federativos.
- La celebración de cada partido de competición europea supone al club un coste extra, ya que hay que pagar unas tasas a la Federación Europea en concepto de participación, además de los costes organizativos como equipo organizador del partido (ambulancia, producción del partido, instalación de LED, speaker, animación, seguridad privada en controles de acceso y gradas, etc.).
- Disputar partidos de la EHF Challenge Cup en Telde, Gran Canaria e Islas Canarias supone para la marca Islas Canarias una promoción en todo el territorio continental, en ediciones anteriores países como Turquía, Polonia, Croacia, Suecia, Holanda, etc. nos han rendido visita, quedando encantados del trato recibido y la grandeza de nuestro archipiélago. Nuestros partidos se dan en streaming a través del canal de YouTube del club.
En base a la solicitud formulada, y dado que a la firma del Convenio no se conocían las condiciones de la competición, queda acreditado que la cantidad convenida inicialmente es insuficiente para afrontar con totales garantías de éxito la promoción que se desea llevar a cabo, y que la calidad de esa promoción obtenga los resultados que se pretenden.
Por todo lo anteriormente expuesto, se pretende incrementar, con carácter excepcional, la cantidad prevista en el Convenio suscrito el 31 de mayo de 2018, para la temporada deportiva 2018, en la cuantía de 50.000,00 euros, siendo necesario para ello modificar la cláusula sexta del Convenio con la finalidad de poder llevar a cabo la inserción de la marca turística en los términos anteriormente señalados.
IV. Figura en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30 de diciembre de 2017) la aplicación presupuestaria 1611.336A.640.2100 L.I. 166G0144 "Promoción de Canarias a través del Deporte", encuadrada en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Deportes, por importe de 1.100.000 euros.
V. Que por Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), señalando en su artículo 10, que la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuida la Presidencia del Gobierno en materia de turismo.
VI. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias exclusivas en materia de deporte y turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en los puntos 20 y 21.
VII. A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7.4.16), la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes es el Departamento encargado de la gestión de los servicios y de las competencias en materia de deportes y turismo.
VIII. La Disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), en adelante LRJSP, de carácter básico según lo previsto en la Disposición final decimocuarta de la citada Ley, señala que todos los Convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo allí previsto en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la citada Ley.
En consecuencia, y a la vista de cuanto antecede, resulta procedente la formalización de una Adenda de modificación al Convenio de Colaboración para el patrocinio publicitario deportivo con la entidad Club Deportivo Balonmano Remudas Isla de Gran Canaria, para articular el incremento en los compromisos económicos asumidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
I.- En Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30 de diciembre de 2017) figura la aplicación presupuestaria 1611.336A.640.2100 L.I. 166G0144 "Promoción de Canarias a través del Deporte", encuadrada en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Deportes.
II.- La Dirección General de Deportes, con fecha 12 de septiembre de 2018, elevó Informe-Propuesta para la tramitación del presente Adenda de modificación al Convenio.
III.- Emitido el dictamen jurídico de la letrada Habilitada del departamento de fecha 13 de octubre de 2018, se imputa el gasto a la aplicación presupuestaria 1611.336A.640.2100 L.I. 166G0144 "Promoción de Canarias a través del Deporte".
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto.
La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, actual órgano competente para la suscripción de Convenios y la entidad Club Deportivo Balonmano Remudas Isla de Gran Canaria, de mutuo acuerdo, convienen modificar la cláusula sexta del Convenio suscrito con fecha 31 de mayo de 2018, relativa al importe y abonos al patrocinado.
Segunda.- Modificación de la cláusula sexta relativa al importe y abonos al patrocinado.
Se procede a la modificación de la cláusula sexta del Convenio de Colaboración suscrito en los términos que más abajo se indican:
"Sexta.- Aportaciones económicas. Importe y abonos al patrocinado.
6.1. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Deportes, como contraprestación del patrocinio convenido, se compromete al abono de las cantidades indicadas, que a continuación se indican:
a) Un primer pago del 50%, 24.000 euros, a la firma del Convenio, previa justificación de la inserción de la Marca "Islas Canarias, Latitud de Vida" en los medios digitales (página web, Facebook, Twitter, Instagram ...) y en los soportes publicitarios señalados en cláusula cuarta, 4.1, letra e).
b) Un segundo pago de 25.000 euros, a la firma de esta Adenda de modificación.
c) Un tercer pago de 49.000 euros, equivalente al otro 50% de la cantidad total convenida, previa justificación de la inserción de la Marca "Islas Canarias, Latitud de Vida" en la totalidad de las ubicaciones y soportes señalados en la cláusula cuarta, así como la presentación de la Memoria de la repercusión mediática, debiendo presentarse esta documentación antes del plazo de vencimiento del presente Convenio, es decir, antes del 15 de diciembre de 2018".
Por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, Isaac Castellano San Ginés.- El Representante Legal de la Entidad, Antonio Jesús Moreno González.
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CLUB DEPORTIVO VOLEIBOL J.A.V. OLÍMPICO (IBSA CV CCO 7 PALMAS ACEGC), PARA EL PATROCINIO PUBLICITARIO DEL EQUIPO QUE DISPUTA LA SUPERLIGA FEMENINA DE VOLEIBOL Y LA CHALLENGE CUP (COPA DE EUROPA), AÑO 2018.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 2018.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Isaac Castellano San Ginés, Consejero de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, según nombramiento mediante Decreto 106/2017, de 31 de julio, del Presidente (BOC nº 147, de 1.8.17), con las facultades para suscribir, en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Convenios relativos a asuntos de su Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 4.2.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado mediante Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7.4.16).
De otra, la Sra. Dña. Rosa Martina Bolaños Molina, con DNI nº 42840726Y, en nombre y representación, con facultades expresas para la suscripción del presente Convenio, según estipula el artículo 19 de sus Estatutos, certificado por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (en adelante REDC) con fecha 26 de enero de 2018, y en su calidad de Presidenta del Club Deportivo Voleibol J.A.V. Olímpico (CIF nº G35250687), entidad que figura inscrita en el REDC, dependiente de la Dirección General de Deportes, con número de registro 241-20/86 A, en virtud de la Resolución nº 20 de la misma, de fecha 16 de enero de 1986, con domicilio Social en la calle Cádiz, 22, 5 I, 35012-Las Palmas de Gran Canaria, con número de teléfono (647) 482557 y correo electrónico mague1964@gmail.com a los efectos de las notificaciones que pudieran dimanar del presente Convenio.
Reconociéndose las partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes
EXPONEN
I. El pasado 31 de mayo de 2018 se suscribió el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Club Deportivo Voleibol J.A.V. Olímpico (IBSA CV CCO 7 Palmas ACEGC), para el patrocinio publicitario del equipo que disputa la Superliga Femenina de Voleibol y la Challenge Cup (Copa de Europa), en el año 2018.
II. La citada entidad, para esta próxima temporada 2018, va a participar en la Copa de Europa denominada Challenge CUP, desplazándose a numerosos países del continente europeo, proyectando la imagen de la Islas Canarias en el exterior, lo que supone una valiosa repercusión mediática para el Archipiélago.
III. Existe interés por este Departamento en el patrocinio de dicho equipo de balonmano con finalidad promocional turística, mediante la inserción de la marca nº 3047712/3 de la Oficina Española de Patentes y Marcas "Islas Canarias, Latitud de Vida" propia de la promoción turística de destino Islas Canarias en el exterior (Europa).
El 1 de octubre de 2018 se recibe en este Centro Directivo escrito presentado por parte de la representante legal de la entidad (N. General: 1422783/2018-N. Registro: CTCD/2456/2018), solicitado la firma de una Adenda de modificación, en base a los siguientes motivos:
- Que con fecha 31 de mayo de 2018 se suscribió un Convenio de Colaboración con la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el patrocinio publicitario del equipo de este club que disputa la Superliga Femenina de Voleibol y la Challege Cup en el año 2018, por importe de 41.600,00 euros, distribuidos en un primer pago del 50% por importe de 20.800,00 euros y otro segundo pago de 20.800,00 euros, según la cláusula sexta (Aportaciones económicas, importe y abonos al patrocinado).
- Que la participación en la competición europea conlleva la planificación de un presupuesto de gastos importante para poder no solo asumir las obligaciones económicas y organizativas derivadas de la participación en una competición europea, que supone un salto cualitativo importante en la imagen de la entidad deportiva y de paso en la promoción turística del archipiélago canario, sino especialmente poder competir en las mejores condiciones deportivas y poder así aspirar a llegar lo más lejos posible que el desarrollo de la propia competición nos permita.
- Cada ronda/eliminatoria de la CHCF 2018 supone disputar seis encuentros en dos semanas, según la siguiente secuencia. Liga regular sábado anterior -Europa miércoles partido de ida- Liga regular sábado misma semana del partido de ida de la Copa de Europa -Copa de Europa miércoles partido de vuelta- Liga regular sábado misma semana del partido de vuelta de la Copa de Europa. Con el consiguiente desgaste físico y deportivo, lo que obliga a la configuración de una plantilla de técnicos, servicios médicos y jugadoras más amplia que si solo disputasen la competición nacional de la Liga regular, que no solo conlleva un incremento importe en el presupuesto de la temporada del primer equipo del club (el que disputa la Liga + Copa de Europa) al nivel de salarios, billetes de avión de deportistas, transfers internacionales y managers sino también a nivel de seguridad social, IRPF y alquileres de viviendas.
- La normativa de la Copa de Europa obliga estar en la ciudad extranjera donde juegan, como muy tarde el día anterior (martes) del encuentro (miércoles) para realizar las oportunas acreditaciones de la expedición deportiva y el primero de los dos entrenamientos oficiales del equipo, a realizarse entre las 17:00-18:00 horas del martes, por lo que ello obliga en la mayoría de los desplazamientos internacionales a viajar los lunes, es decir, dos días antes del encuentro.
Esto supone un incremento importante de gastos en alojamientos por la necesidad de más noches de estancias, sin olvidarnos de los precios desorbitados que se ofertan en las ciudades europeas donde juegan.
- Competir en la Copa de Europa supone también un incremento de los gastos en billetes de avión y transportes internos ya que a diferencia de la Liga regular, en los viajes internacionales no se aplica el descuento de residente canario, con lo que viajan como si fueran no residentes y lo que ello supone a nivel de importes a pagar.
- La celebración de cada encuentro de la Copa de Europa que se disputa en Las Palmas de Gran Canaria supone unos gastos importantes a nivel federativo (billetes de avión y hoteles de dos árbitros europeos y un delegado federativo así como sus dietas económicas y costes de derechos arbitrales locales) y sobre todo a nivel organizativo a través del personal necesario para atender a los equipos, árbitros y delegado federativo internacional (acompañante traductor), personal y servicios exteriores de seguridad privada, taquillas, acceso a gradas, montaje y recogida de la infraestructura a pie de la pista de juego, streaming del encuentro, pancartas publicitarias para el cierre de la pista de juego, ambulancias y servicios médicos, speaker y otros muchos más gastos que conlleva una organización correcta que evite cualquier tipo de sanción por parte de la Confederación Europea de Voleibol (en adelante CEV) como consecuencia de un posible informe negativo del delegado de la CEV designado para cada encuentro.
- Jugar encuentros de la Copa de Europa en Las Palmas de Gran Canaria conlleva también gastos de promoción de los mismos, no solo a nivel de redes sociales y medios de comunicación sino especialmente en lo referente a la asistencia de público a través de transportes en guaguas que la entidad deportiva pone a disposición de colegios y colectivos no solo de Las Palmas de Gran Canaria sino de la Isla de Gran Canaria en general.
- Cuando se suscribió el Convenio, aun se desconocía el calendario de rondas a disputar, las fechas y posibles equipos a enfrentarse, así como las ciudades factibles de disputar los encuentros fuera de Las Palmas de Gran Canaria. Una vez conocidos todos estos aspectos, la adecuación del presupuesto inicialmente previsto al que realmente necesitamos para poder afrontarlo y competir en tan importante competición europea, con el importe firmado en el Convenio de fecha 31 de mayo de 2018 se les hace imposible cubrir todos los gastos reseñados en este escrito.
- En definitiva, disputar la Challenge CUP Femenina de Voleibol y por ende jugar en Europa, requiere de un presupuesto importante y para ello se hace necesaria una mayor ayuda económica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En base a la solicitud formulada, y dado que a la firma del Convenio no se conocían las condiciones de la competición, queda acreditado que la cantidad convenida inicialmente es insuficiente para afrontar con totales garantías de éxito la promoción que se desea llevar a cabo, y que la calidad de esa promoción obtenga los resultados que se pretenden.
Por todo lo anteriormente expuesto, se pretende incrementar, con carácter excepcional, la cantidad prevista en el Convenio suscrito el 31 de mayo de 2018, para la temporada deportiva 2018, en la cuantía de 30.000,00 euros, siendo necesario para ello modificar la cláusula sexta del Convenio con la finalidad de poder llevar a cabo la inserción de la marca turística en los términos anteriormente señalados.
IV. Figura en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30 de diciembre de 2017) la aplicación presupuestaria 1611.336A.640.2100 L.I. 166G0144 "Promoción de Canarias a través del Deporte", encuadrada en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Deportes, por importe de 1.100.000 euros.
V. Que por Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), señalando en su artículo 10, que la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuida la Presidencia del Gobierno en materia de turismo.
VI. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias exclusivas en materia de deporte y turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en los puntos 20 y 21.
VII. A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7.4.16), la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes es el Departamento encargado de la gestión de los servicios y de las competencias en materia de deportes y turismo.
VIII. La Disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), en adelante LRJSP, de carácter básico según lo previsto en la Disposición final decimocuarta de la citada Ley, señala que todos los Convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo allí previsto en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la citada Ley.
En consecuencia, y a la vista de cuanto antecede, resulta procedente la formalización de una Adenda de modificación al Convenio de Colaboración para el patrocinio publicitario deportivo con la entidad Club Deportivo JAV Olímpico, para articular el incremento en los compromisos económicos asumidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
I.- En Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30 de diciembre de 2017) figura la aplicación presupuestaria 1611.336A.640.2100 L.I. 166G0144 "Promoción de Canarias a través del Deporte", encuadrada en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Deportes.
II.- La Dirección General de Deportes, con fecha 12 de septiembre de 2018, elevó Informe-Propuesta para la tramitación del presente Adenda de modificación al Convenio.
III.- Emitido el dictamen jurídico de la letrada Habilitada del departamento de fecha 13 de septiembre de 2018, se imputa el gasto a la aplicación presupuestaria 1611.336A.640.2100 L.I. 166G0144 "Promoción de Canarias a Través del Deporte".
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto.
La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, actual órgano competente para la suscripción de Convenios y la entidad Club Deportivo JAV Olímpico, de mutuo acuerdo, convienen modificar la cláusula sexta del Convenio suscrito con fecha 31 de mayo de 2018, relativa al importe y abonos al patrocinado.
Segunda.- Modificación de la cláusula sexta relativa al importe y abonos al patrocinado.
Se procede a la modificación de la cláusula sexta del Convenio de Colaboración suscrito en los términos que más abajo se indican:
"Sexta.- Aportaciones económicas. Importe y abonos al patrocinado.
6.1. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Deportes, como contraprestación del patrocinio convenido, se compromete al abono de las cantidades indicadas, que a continuación se indican:
a) Un primer pago del 50%, 20.800 euros, a la firma del Convenio, previa justificación de la inserción de la Marca "Islas Canarias, Latitud de Vida" en los medios digitales (página web, Facebook, Twitter, Instagram ...) y en los soportes publicitarios señalados en cláusula cuarta, 4.1, letra e).
b) Un segundo pago de 15.000 euros, a la firma de esta Adenda de modificación.
c) Un tercer pago de 35.800 euros, equivalente al otro 50% de la cantidad convenida, previa justificación de la inserción de la Marca "Islas Canarias, Latitud de Vida" en la totalidad de las ubicaciones y soportes señalados en la cláusula cuarta, así como la presentación de la Memoria de la repercusión mediática, debiendo presentarse esta documentación antes del plazo de vencimiento del presente Convenio, es decir, antes del 15 de diciembre de 2018".
Por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, Isaac Castellano San Ginés.- La Representante Legal de la Entidad, Rosa Martina Bolaños Molina.
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