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BOC Nº 158. Jueves 16 de Agosto de 2018 - 3886

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3886 Dirección General de Trabajo.- Resolución de 3 de agosto de 2018, por la que se conceden provisionalmente subvenciones destinadas a organizaciones o entidades creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio 2018.

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BOC-A-2018-158-3886. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta formulada por el Jefe del Servicio de Apoyo en la Coordinación, Diálogo Social y Gestión Económica, relativa a las subvenciones destinadas a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos para mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio 2018, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden departamental de 5 de mayo de 2015 (BOC nº 92, de 15 de mayo) se establecieron las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en Canarias.

Segundo.- Mediante Orden departamental de 22 de febrero de 2018 (BOC nº 45, de 5 de marzo) se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a organizaciones o entidades creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio 2018.

Tercero.- De conformidad con la base 12ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015, mediante Resolución de 7 de junio de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 118, de 20 de junio de 2018, se requiere documentación a los interesados de las subvenciones, concediendo un plazo de diez días hábiles para ello.

Cuarto.- El crédito consignado en la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas y que reúnen los requisitos establecidos, por lo que no es necesario establecer una prelación entre las mismas, no siendo necesario constituir la Comisión de Valoración, de conformidad con lo establecido en la base 10ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015.

A los que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Segunda.- Orden departamental de 5 de mayo de 2015, por la que se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en Canarias.

Tercera.- Orden departamental de 22 de febrero de 2018, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos para mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio 2018.

Cuarta.- Es competente para efectuar la presente Resolución el Director General de Trabajo de conformidad con la delegación efectuada en la Orden LOR2018CA00115 de 22 de febrero de 2018, que en su resuelvo octavo dispone, entre otras, la delegación en el Director General de Trabajo, la competencia para resolver el concurso de la convocatoria. Dicha delegación fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 45, de 5 de marzo de 2018.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo delegada,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvención a las siguientes entidades:

Ver anexo en la página 27704 del documento Descargar

Segundo.- Dar por desistidas las solicitudes que se mencionan a continuación por no presentar la documentación requerida en la Resolución de 7 de junio de 2018 (BOC de 20.6.18).

* FAUCA. FEDERACIÓN DE ÁREAS URBANAS DE CANARIAS.

* CECAPYME. CONFEDERACIÓN CANARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

* FEPECO. FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

* ASOCIACIÓN ATACAYTE.

* ASOCIACIÓN GENERACIÓN 21.

Tercero.- Denegar las solicitudes de las siguientes entidades, al no cumplir los requisitos establecidos en la base 4ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015, según los informes técnicos emitidos por el Instituto Canario de Seguridad Laboral, referidos a cada uno de ellos.

* ASOCIACIÓN CANARIAS HABLA.

* ACERGO. ASOCIACIÓN CANARIA DE ERGONOMÍA Y PSICOLOGÍA.

* FEMETE. FEDERACIÓN DE EMPRESAS DEL METAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

* FEDEPALMA. FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA PALMA.

Cuarto.- Conceder un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución para que los interesados acepten la subvención o, si lo estiman oportuno, presenten alegaciones.

Quinto.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en la base 12ª de la Orden de 5 de mayo de 2015.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 2018.- El Director General de Trabajo, José Miguel González Hernández.

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