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BOC-A-2018-158-3885.
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Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 6 de agosto de 2018, el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado mediante Acuerdos de Gobierno de 20 de febrero, 31 de julio, 25 de septiembre, 23 de octubre, 13 de noviembre, 4 y 26 de diciembre de 2017 y 5 de marzo de 2018, y de conformidad con el apartado segundo del citado Acuerdo,
R E S U E L V O:
Disponer la publicación del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado mediante Acuerdos de Gobierno de 20 de febrero, de 31 de julio, de 25 de septiembre, de 23 de octubre, de 13 de noviembre, de 4 y de 26 de diciembre de 2017 y de 5 de marzo de 2018, que figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 2018.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.
A N E X O
El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 6 de agosto de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
8.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DE GOBIERNO DE 22 DE FEBRERO DE 2016, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS GENERALES Y MEDIDAS QUE CONFORMAN EL MARCO DE REFERENCIA PARA LA ASIGNACIÓN Y EL USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS EN EL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO, MODIFICADO MEDIANTE ACUERDOS DE GOBIERNO DE 20 DE FEBRERO, 31 DE JULIO, 25 DE SEPTIEMBRE, 23 DE OCTUBRE, 13 DE NOVIEMBRE, 4 Y 26 DE DICIEMBRE DE 2017 Y DE 5 DE MARZO DE 2018 (CONSEJERÍAS DE HACIENDA Y DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD).
El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2016, acordó aprobar para el ejercicio 2016 los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, cuyos efectos se prorrogan automáticamente por periodos anuales.
Este acuerdo se adoptó en un contexto en el que la salvaguarda de la estabilidad presupuestaria ha sido consagrada constitucionalmente, obligando a las Administraciones públicas a actuar de la manera más eficiente posible, impulsando actuaciones y medidas que impacten positivamente en la racionalización del gasto, así como comportamientos alineados con la austeridad y el uso eficiente de los recursos públicos, por lo que en él se recogen aquellos aspectos propios de la política pública de racionalización del gasto, que son acorde con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, previsto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicho acuerdo ha sido objeto de modificación el 20 de febrero, el 31 de julio, 25 de septiembre, 23 de octubre, 13 de noviembre, 4 y 26 de diciembre de 2017 y 5 de marzo de 2018, afectando, entre otros, al apartado 2.1 con la rúbrica Subvenciones, Aportaciones Dinerarias y Encomiendas de Gestión.
Vista la solicitud de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 30 de julio de 2018, de modificación del punto 5 del apartado 2.1 Subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión del Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, en la que pone de manifiesto que es indispensable abonar anticipadamente a las entidades locales los créditos destinados a financiar las aportaciones dinerarias por las que se financia el transporte público regular de viajeros por carretera, puesto que estas no disponen de recursos propios suficientes para su implementación; no siendo conveniente demorarlo hasta que se produzca la materialización del ingreso correspondiente por parte de la Administración General del Estado -como indica el mencionado acuerdo de Gobierno-, ya que ello repercutiría significativa y negativamente en los objetivos que se pretenden alcanzar con la medida: descongestión de las carreteras, disminución del índice de siniestralidad en las vías, incremento de la conectividad de los núcleos de población, disminución del volumen de emisiones contaminantes por el uso privativo de automóviles, entre otros.
Visto que la disposición adicional centésima décima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 prevé que para el ejercicio 2018 y al amparo de lo previsto en los artículos 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la subvención nominativa destinada a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a otorgar por la Administración General del Estado, se concederá mediante resolución del Secretario de Estado de Hacienda. Dicha subvención se destina a la financiación por la Administración General del Estado de las necesidades del sistema del transporte terrestre público regular de viajeros en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias. En particular, el libramiento se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 32.01.441M.453 «A la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de las necesidades correspondientes al transporte regular de viajeros de las distintas Islas Canarias» y por importe de 47.500,00 miles de euros.
Visto que el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 19 de julio de 2018, acordó declarar por razones de interés general, en situación de disponibilidad los créditos retenidos del programa 441D denominado «Movilidad interior» de la Dirección General de Transportes, que se encuentran afectos a ingresos y que figuran en diversas aplicaciones presupuestarias, por importe de veintisiete millones quinientos mil (27.500.000) euros.
Visto que asimismo la Consejería de Obras Públicas está instruyendo el correspondiente expediente de generación de crédito por importe de veinte millones de euros.
Considerando que resulta conveniente permitir el abono anticipado de la aportación dineraria pero únicamente hasta un 25%, de lo contrario se estaría afectando al principio de estabilidad presupuestaria.
Vista asimismo la solicitud de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, de 24 julio de 2018, para que se proceda a modificar el párrafo quinto del punto 6 del apartado 2.1 Subvenciones, Aportaciones Dinerarias y Encomiendas de Gestión del referido Acuerdo, incluyendo en el mismo las subvenciones financiadas con cargo al Programa de Becas en Negocios Internacionales, para que las mismas puedan abonarse anticipadamente en un pago único, aun cuando tanto el plazo de realización de la inversión subvencionada como el de justificación por el beneficiario del gasto efectivamente pagado excedan del 31 de diciembre del ejercicio en que se concede. Argumentan que de lo contrario se impediría la ejecución del crédito presupuesto previsto para 2018 para una línea de subvenciones que, en régimen de concurrencia competitiva, van dirigidas a financiar la formación práctica de becarios para apoyar a las empresas canarias en materia de internacionalización y a las empresas extranjeras interesadas en invertir en el Archipiélago Canario, a través de la formación práctica en empresas internacionales de jóvenes canarios titulados universitarios en materia de internacionalización, así como la creación de una red de agentes internacionales que presten sus servicios a las empresas canarias.
Visto que, en los Presupuestos de 2018 de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobados por la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, se contempla la partida presupuestaria 15.12 431A 4800000 L.A. 154G0172-"Programa de Becas en Negocios Internacionales" por importe de setecientos un mil ciento noventa (701.190) euros.
Considerando la disposición adicional sexta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, que regula el régimen de las aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 1 de agosto de 2018.
En su virtud, el Gobierno, tras deliberar, y a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, acuerda:
Primero.- Modificar el punto 5 y el párrafo quinto del punto 6 del apartado 2.1 Subvenciones, Aportaciones Dinerarias y Encomiendas de Gestión del Acuerdo de Gobierno de fecha 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado por los Acuerdos de Gobierno de 20 de febrero, 31 de julio, 25 de septiembre, 23 de octubre, 13 de noviembre, 4 y 26 de diciembre de 2017 y de 5 marzo de 2018, quedando redactado en los siguientes términos:
"5. Las aportaciones dinerarias financiadas en su integridad con cargo a los fondos de la Administración General del Estado para la financiación del transporte regular de viajeros por carretera que requieren que el plazo de realización de la inversión así como el de justificación por el perceptor o la perceptora de la aportación dineraria del gasto efectivamente pagado excedan del 31 de diciembre en que se concedan, podrán abonarse anticipadamente en un 25% aun cuando no se haya materializado el ingreso correspondiente por parte de la Administración General del Estado. El 75% restante se puede abonar anticipadamente cuando se haya materializado el ingreso correspondiente por parte de la Administración General del Estado. En todo caso, el plazo de ejecución y justificación se ajustará a los plazos y condiciones establecidas en la normativa reguladora de la concesión de la subvención nominativa del Estado a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma."
6. (...)
"Para las subvenciones, aportaciones dinerarias o encomiendas cofinanciadas con cargo a los Programas Operativos FSE Canarias, tanto para el Programa Operativo para Canarias (POFSE 2014-2020) como el Programa Operativo de Empleo Juvenil, con el fin de financiar Proyectos de inserción laboral (PIIIL), los programas de formación en alternancia (PFAE), las subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción y la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, las subvenciones directas nominadas establecidas en la respectiva Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a financiar la prestación de servicios de Orientación Laboral y de Asesoramiento para el Autoempleo y el Emprendimiento en el marco de la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo, las acciones dirigidas al Programa de movilidad transnacional de Empleo, así como la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social (iniciativa de empleo JUVENILYEI) y las subvenciones cofinanciadas con cargo al Programa de Becas en Negocios Internacionales, se podrá establecer el abono anticipado del 100% en un pago único, aun cuando el plazo de realización de la inversión subvencionada como el de justificación por el beneficiario del gasto efectivamente pagado excedan del 31 de diciembre del ejercicio en que se conceda, siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad, y sin menoscabo, en ningún caso, del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y del plan financiero aprobado por la comisión.
(...)".
Segundo.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
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