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BOC Nº 152. Martes 7 de Agosto de 2018 - 3742

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3742 Secretaría General Técnica.- Resolución de 25 de julio de 2018, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y el Ayuntamiento de La Frontera para efectuar la recepción y valoración de las solicitudes de las ayudas económicas transitorias para pensionistas canario-venezolanos retornados a Canarias.

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ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 24 de julio de 2018, se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Ayuntamiento de la Frontera para efectuar la recepción y valoración de las solicitudes de las ayudas económicas transitorias para pensionistas canario-venezolanos retornados a Canarias.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 24 de julio de 2018 y nº RCO2018TF00043, y tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2018.

Al anterior, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Segundo.- Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignadas la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Ayuntamiento de La Frontera para efectuar la recepción y valoración de las solicitudes de las ayudas económicas transitorias para pensionistas canario-venezolanos retornados a Canarias, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2018.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA FRONTERA PARA EFECTUAR LA RECEPCIÓN Y VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS TRANSITORIAS PARA PENSIONISTAS CANARIO-VENEZOLANOS RETORNADOS A CANARIAS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2018.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Cristina Valido García, Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, en relación con el Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se le nombra Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias, respectivamente, asimismo, el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de la Consejerías del Gobierno de Canarias y el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Y de otra parte, el Sr. D. Pedro Miguel Ángel Acosta Padrón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Frontera (en adelante, el Ayuntamiento) en representación legal que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 21.1, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 31.1, letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, así como del artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previo acuerdo de autorización del Pleno, adoptado en sesión celebrada el día 27 de junio de 2018.

Las partes en la representación que ostentan se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de cooperación y en su virtud

EXPONEN

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye la competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales a la Comunidad Autónoma de Canarias (artículo 30.13), en el marco de los artículos 148.1.20ª y 21ª de la Constitución Española. Igualmente, dicho Estatuto también le atribuye competencia en materia de Seguridad Social, excepto su régimen económico, y competencias de ejecución de la gestión de las prestaciones sociales del sistema de la Seguridad Social, según lo que dispone, respectivamente, el apartado 18 del artículo 32 y el apartado 3 del artículo 33.

Por otra parte, dicho Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo cuarto, señala que "gozan de la condición política de canarios los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las Leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias. Y añade que "Como canarios, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Canarias y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado."

Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, los Servicios sociales generales o comunitarios constituyen el nivel primario del Sistema de Servicios Sociales que, con carácter polivalente, tienen por objeto promover y posibilitar el desarrollo de todos los ciudadanos, orientándolos, cuando sea necesario, hacia el correspondiente servicio social especializado o demás áreas del bienestar social.

Tercero.- Que, en atención a lo dispuesto en el 6.3 de la citada Ley 9/1987, de 28 de abril, a los servicios sociales comunitarios les corresponden, entre otras, las funciones de Información, valoración y orientación, que tienen por objeto prestar información, orientación y asesoramiento a los ciudadanos, en relación con los derechos y recursos sociales existentes, para la resolución de las necesidades que planteen, así como la recogida de información orientada hacia una posterior planificación, además de aclarar la procedencia, en su caso, de las prestaciones aplicables en materia de servicios sociales, cuya ejecución corresponde a los ayuntamientos, en virtud del artículo 13.1, letra d) de la misma Ley.

Cuarto.- Tanto la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, como el Ayuntamiento, han expresado su intención de suscribir el presente Convenio de Cooperación para la materialización de las actuaciones de gestión de las ayudas económicas para pensionistas emigrantes canarios venezolanos retornados.

Quinto.- En este ámbito, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 57.1 igualmente señala que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones [...] de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los [...] convenios administrativos que suscriban.

En igual sentido, el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar Convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los Convenios de Colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores.

Así mismo, el presente Convenio se ampara en lo establecido en los artículos 140.1.d), 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio se enmarca, por tanto, en las previsiones de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, que en su Disposición transitoria cuarta establece una Ayuda económica transitoria para pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias.

Sexto.- Será requisito necesario que las solicitudes de estas ayudas se presenten en la Administración del municipio de residencia permanente conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción, con la redacción dada por la Ley 2/2015, de 9 de febrero.

Séptimo.- El principal problema al que se enfrentan los canarios retornados de Venezuela es el cobro de las pensiones generadas allí durante su vida laboral, amparadas por los Convenios Internacionales en materia de seguridad social de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por ambos países, y por el específico Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela, firmado el 12 de mayo de 1988 y en vigor desde 1 de julio de 1990.

Con el presente Convenio de Cooperación con el Ayuntamiento se trata, por tanto, de gestionar una línea excepcional de ayudas económicas de carácter transitorio, destinadas a aquellos españoles que tengan la condición política de canarios que se hallen retornados de Venezuela y que actualmente no perciban su jubilación por parte del Estado venezolano, dado que llevan ya más de dos años sin recibir su pensión.

Por ello, conforme dispone la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, el derecho a la ayuda económica transitoria cesará una vez los pensionistas perciban de forma efectiva su pensión por parte de los servicios correspondientes de la República Bolivariana de Venezuela o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de España o por cualquier otra vía que pueda establecerse por normativa estatal.

Por lo expuesto, siendo conscientes de la importancia de una colaboración estrecha entre las partes, y considerando lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación, y que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y el Ayuntamiento de La Frontera (en adelante, el Ayuntamiento), con la finalidad de gestionar en su fase de instrucción las solicitudes de Ayudas Económicas transitorias destinadas a los pensionistas emigrantes canarios venezolanos retornados mayores de 65 años y residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, que se encuentren en situaciones de riesgo de exclusión social derivadas del impago de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social de la República Bolivariana de Venezuela.

Para ello, mediante el presente Convenio, la Administración municipal asume la tramitación de las solicitudes de las ayudas de las ayudas económicas transitorias para esta finalidad e informará a la Dirección General de Políticas sociales e Inmigración, sobre el cumplimiento o no de los requisitos para la concesión de la ayuda económica del solicitante, prevista en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

Segunda.- Personas beneficiarias.

A los efectos del presente Convenio, se consideran personas beneficiarias de las ayudas económicas transitorias previstas, las personas físicas definidas en el apartado 1 de la Disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, y que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser pensionista emigrante canario-venezolano retornado.

b) Tener reconocida pensión de jubilación por la República Bolivariana de Venezuela.

c) Que a 31 de diciembre de 2015 acreditaran tener cumplidos los 65 años de edad y se hallaren empadronadas en este municipio y que en la actualidad mantengan la situación de residencia permanente en esta Comunidad Autónoma, conforme dispone el artículo 7.1, requisito 1º, letra a) de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción, con la redacción dada por la Ley 2/2015, de 9 de febrero, es decir, que dentro de los cinco años anteriores a la solicitud hubieran tenido la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias, al menos, durante tres años.

d) Que teniendo reconocido el derecho a la pensión de jubilación venezolana no la perciben de forma efectiva de la República Bolivariana de Venezuela.

e) Que, previa la correspondiente solicitud y valoración social por parte de los Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento, las personas interesadas acrediten carecer de recursos económicos suficientes, conforme dispone el artículo 7.1, requisito 2º de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción, con la redacción dada por la Ley 2/2015, de 9 de febrero. Se entiende la carencia de los mismos, cuando los ingresos no superen la cuantía íntegra anual de la ayuda fijada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017 para la Pensión no Contributiva de Jubilación, excluyéndose el cómputo de dicha cuantía en la unidad de convivencia cuando existiera una pensión reconocida análoga a la solicitada.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

A) Por parte de la Administración municipal, en virtud del presente Convenio, se compromete a:

1. A prestar a través de los Servicios Sociales de Atención Primaria la información y el asesoramiento a las personas interesadas para el reconocimiento de la ayuda económica transitoria para pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias.

2. A recepcionar, registrar y valorar las solicitudes de ayuda económica transitoria, que se presenten según el modelo facilitado por la Administración y que figura como Anexo Único, suscritas por las personas interesadas residentes en su municipio. La solicitud deberá ir además acompañada de la certificación expedida por el Banco Santander única entidad bancaria autorizada por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) para el abono de las pensiones en España, en la que conste la fecha de la última pensión percibida por el solicitante por parte de la República Bolivariana de Venezuela.

3. Evaluar las solicitudes presentadas y verificar que los solicitantes cumplen los requisitos: edad, ser emigrantes retornados, estar empadronados, tener residencia permanente en Canarias, carecer de recursos económicos suficientes y tener reconocido el derecho a la pensión de jubilación de la República Bolivariana de Venezuela.

4. Una vez instruidos los procedimientos, remitir a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, los informes sociales sobre la procedencia de la ayuda, en su caso, así como resto de documentación del expediente administrativo.

B) Por parte de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda:

1. Colaborar con el Ayuntamiento firmante de este Convenio, adoptando cuantas medidas sean precisas para facilitar el desarrollo del mismo.

2. Una vez recibido el informe social acompañado de toda la documentación obrante en el expediente administrativo por parte del Ayuntamiento, la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración elevará propuesta a la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda para la concesión de las ayudas que serán abonadas con efectos retroactivos a 1 de enero de 2018. Las ayudas concedidas deberán ser las equivalentes a la fijada en los Presupuestos Generales del Estado de 2017 para la pensión no contributiva (PNC) de jubilación en cómputo anual, esto es, por un importe máximo de 5.164,60 euros por beneficiario.

La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda procederá a conceder las ayudas previstas en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, de forma directa a los beneficiarios por razones de interés social o humanitario.

3. El sistema de seguimiento y valoración se efectuará a través de la supervisión por parte de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, respecto del requisito de carecer de recursos económicos suficientes.

Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes y remisión por parte de los Ayuntamientos.

1. El Ayuntamiento a partir del día siguiente a la suscripción del presente Convenio deberá abrir el plazo de solicitudes cuya finalización será el 1 de octubre de 2018, de acuerdo a modelo facilitado por la Administración y que figura como Anexo Único.

2. A medida que se vayan presentando las solicitudes se procederá por los Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento a valorar e informar las mismas, y serán remitidas en el plazo de los veinte (20) días naturales siguientes a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.

Quinta.- Contenido económico.

El presente Convenio carece de contenido económico para las partes, puesto que cada administración ejecutará los compromisos asumidos en el mismo con sus propios medios materiales y personales.

Sexta.- Pago de las ayudas a los beneficiarios.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, abonará directamente a las personas beneficiarias la cuantía total de la ayuda concedida mediante pago único.

Séptima.- Financiación de las Ayudas.

La línea de actuación a la que se imputan las ayudas económicas transitorias para pensionistas canario-venezolanos, se imputará a la aplicación presupuestaria 23.07. 231I 480.00 23409602 "Ayudas a la integración social".

Octava.- Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, integrada por dos representantes del Ayuntamiento y dos representantes de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de los cuales estos últimos, al menos uno con rango de Director General. Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario con rango de jefe de servicio de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.

2. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por el cumplimiento de lo establecido en este Convenio.

b) Adoptar las medidas que se estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el Convenio.

c) Resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo a efectos de la organización, coordinación, cumplimiento y control de las actividades a desarrollar por las partes firmantes del Convenio.

3. La Comisión se reunirá antes de finalizar el mes de octubre a los efectos de valorar el seguimiento del Convenio y en el mes de diciembre para evaluar el cumplimiento del mismo.

4. En lo no previsto en el presente Convenio, esta comisión se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo establecido para los órganos colegiados en la legislación de régimen jurídico del sector público.

5. La Comisión de Seguimiento podrá invitar a sus reuniones a los expertos o técnicos que se consideren convenientes en atención a la naturaleza de los asuntos a tratar.

Novena.- Vigencia del Convenio.

La vigencia del presente Convenio será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2018, si bien, produce efectos económicos desde el día 1 de enero de 2018.

Décima.- Modificación.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este Convenio habrá de ser pactada por acuerdo escrito de las partes y tramitarse siguiendo el procedimiento previsto para la elaboración y suscripción de este.

En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como adenda al mismo.

Undécima.- Causas de resolución.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena, son causas de resolución del Convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima.- Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes de este Convenio deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/679], en relación con los datos que obtengan de los usuarios con motivo de la ejecución del presente Convenio.

Decimotercera.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente Convenio de Cooperación tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6º, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

No obstante, los principios de esta Ley serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, en defecto de normas especiales.

2. Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten de forma expresa a la Jurisdicción de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente documento por triplicado en el lugar y fecha ut supra.-La Consejera de Empleo, Políticas y Vivienda, Cristina Valido García.- El Alcalde-Presidente, Pedro Miguel Ángel Acosta Padrón.

Ver anexo en las páginas 26109-26111 del documento Descargar

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