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BOC Nº 151. Lunes 6 de Agosto de 2018 - 3726

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario

3726 EDICTO de 12 de junio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000612/2016.

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BOC-A-2018-151-3726. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Susana Pérez Soriano, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal, la parte actora litiga con derecho de asistencia jurídica gratuita:

En Puerta del Rosario, a 17 de enero de 2018.

María Luisa Casado López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio divorcio contencioso seguidos bajo el nº 612/16 promovidos a instancia de la Procuradora Sra. Vigo Machín en nombre y representación de Dña. María del Rosario Torres Brito asistida por la Letrado Sra. Suárez Samper, frente a D. José Gregorio Peña Revete, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, en nombre de S.M. el Rey se ha dictado la presente Sentencia en base a los siguientes,

Que estimando la demanda promovida por la procuradora Sra. Vigo Machín en nombre y representación de Dña. María del Rosario Torres Brito frente a D. José Gregorio Peña Revete debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los mismos el día 11 de agosto de 2012, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración referidos a la revocación de todos los poderes y consentimientos que hubieran otorgado los cónyuges entre sí, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, así como la disolución del régimen económico matrimonial y, acuerdo la adopción de las siguientes medidas, las siguientes medidas:

1º.- La guarda y custodia del menor se atribuye a la madre. La titularidad y ejercicio de la patria potestad seguirá siendo compartida entre ambos progenitores.

2º.- No se establece un régimen de visitas del padre con el menor, sin perjuicio de las estancias y visitas que, en su caso, la madre y el menor consideren adecuadas, supeditándose siempre a la voluntad del menor.

3º.- En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo y, con cargo a su padre, se fija una cantidad de 200 euros mensuales, pagadera en doce mensualidades al año debiendo abonarse por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tales efectos designe la madre; cantidad que se actualizará anualmente, y de forma automática, con efecto desde el primero de enero de 2019, de conformidad con el incremento experimentado por el Índice de Precios al Consumo y que publique el INE u organismo que, en su caso, pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos por ambos progenitores al 50% cada uno, previa su justificación documental. Para estos fines, se consideran gastos del menor incluidos en la pensión de alimentos, los de inicio escolar como matrícula, libros, material escolar y uniformes.

Se consideran gastos extraordinarios los ocasionados por los hijos con motivo de intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, estomatología (ortodoncia, empastes, endodoncias), oftalmología (gafas, lentillas), ortopedia (plantillas) así como otros que fueran imprevisibles y necesarios.

Todos aquellos que sin ser extraordinarios redunden en beneficio del menor tanto físico, psíquico o intelectual, deberán abonarse, por mitad, por cada uno de los progenitores, cuando exista acuerdo entre ambos, previa su justificación documental.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días, expresando las alegaciones en que se fundamente la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Gregorio Peña Revete, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 12 de junio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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