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BOC-A-2018-151-3725.
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D./Dña. Elisabet Yaiza Martínez Ramiro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Granadilla de Abona, a 6 de julio de 2018.
Dña. Sandra Peraza San Nicolás, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de Granadilla de Abona, dicta el siguiente Auto, habiendo visto los presentes autos de Guarda y custodia, y alimentos nº 489/2017 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Dña. Faitf Omoruyi, representada por la Procuradora Dña. María Isabel Navarro y asistida por el Letrado D. Pablo Padilla Mandillo, contra D. Raymond Imade Ohangbon, en situación de rebeldía procesal. Con la intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Dña. María Isabel Navarro, en nombre de Dña. Faitf Omoruyi, contra D. Raymond Imade Ohangbon, y en consecuencia se acuerdan las siguientes medidas definitivas:
Patria potestad y guarda y custodia. Corresponderá a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad de los hijos menores, así corno la guarda y custodia de los mismos.
Régimen de visitas con progenitor no custodio. Se impone un régimen de aplicación progresiva, que consistirá en que, en los seis primeros meses, los menores estarían en compañía del padre un fin de semana al mes, sin pernocta, en los tres siguientes meses, fines de semana alternos, aún sin pernocta, y finalmente, fines de semana alternos, con pernocta.
Pensión de alimentos. El padre deberá satisfacer a la actora, una pensión de alimentos en favor de los hijos comunes, de 150 euros para cada uno, a abonar en la cuenta que la madre señale, y dentro de los 5 primeros días de cada mes.
Asimismo los gastos extraordinarios de los hijos deberán ser abonados entre ambos progenitores por mitad, entendiéndose por tales los que excedan de la naturaleza de gasto ordinario y sean imprescindibles, impredecibles, no periódicos y necesarios o consensuados, así como los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o mutua privada, es decir los que según la acepción jurisprudencial revisten tal carácter.
No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Raymond Imade Ohangbon, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 16 de julio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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