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BOC Nº 151. Lunes 6 de Agosto de 2018 - 3716

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3716 ORDEN de 24 de julio de 2018, por la que se designa a los miembros del Consejo de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y a las Pymes Canarias, en representación de las entidades locales, asociaciones empresariales y organizaciones de trabajo autónomo, agentes sindicales, cámaras de comercio y universidades canarias.

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BOC-A-2018-151-3716. Firma electrónica - Descargar

La Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 152, de 7.8.14), dispone en el Capítulo Primero del Título IV la creación del Consejo de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y a las Pymes Canarias.

Dicho Consejo se constituye como órgano colegiado que asiste a la comunidad autónoma en la elaboración de las políticas de emprendimiento y de apoyo a los autónomos y las pymes y está adscrito a la consejería competente en materia de empleo (artículo 26, apartados 1 y 2, respectivamente, de la Ley 5/2014).

El Decreto 121/2017, de 13 de marzo, por el que se crea y regula el funcionamiento del Consejo de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y las Pymes Canarias (BOC nº 56, de 21.3.17), viene a desarrollar las previsiones legales contenidas en el Capítulo I del Título IV de la Ley 5/2014, señalando en su artículo 2 que "El Consejo está adscrito a la Consejería competente en materia de empleo. A los meros efectos administrativos y de funcionamiento, estará integrado en la estructura orgánica del Servicio Canario de Empleo".

A su vez, el artículo 5 del citado Decreto 121/2017, de 13 de marzo, establece que el Consejo estará compuesto, entre otros, por los siguientes miembros: dos representantes designados por la Federación Canaria de Islas (FECAI); dos representantes designados por la Federación Canaria de Municipios (FECAM); dos representantes designados por las asociaciones empresariales más representativas de Canarias; dos representantes designados por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias; dos representantes designados por las organizaciones de trabajadores autónomos intersectoriales de Canarias; dos representantes designados por las centrales sindicales más representativas de Canarias; un representante designado por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y por un representante designado por la Universidad de La Laguna, designados todos ellos por la Consejera competente en materia de empleo (artículo 6 del Decreto 121/2017).

Respecto a las propuestas de designación de representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, y considerando las propuestas remitidas por las Cámaras Oficiales de Canarias, el nombramiento de los representantes propuestos se realiza con carácter provisional hasta tanto se constituya el Pleno del Consejo General de Cámaras previsto en el artículo 32 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, que deberá adoptar el acuerdo oportuno en relación con la designación de los miembros, según lo establecido en el artículo 33 de dicho texto legal.

Considerando la transcendencia de este Consejo, como órgano colegiado que presta asistencia a la Comunidad Autónoma de Canarias en la elaboración de las políticas específicas en las materias de emprendimiento, trabajo autónomo y pymes, razones de interés público determinan la conveniencia de la publicación de la presente orden, al amparo de lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 13.3 y 18.1.a) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Visto el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 121/2017, de 13 de marzo, por el que se crea y regula el funcionamiento del Consejo de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y las Pymes Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Nombrar como miembros titulares y suplentes del Consejo de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y a las Pymes Canarias, a los siguientes representantes:

En representación de la Federación Canaria de Islas (FECAI):

* Titulares:

- Dña. Minerva Carmen Alonso Santana, Consejera del Cabildo Insular de Gran Canaria.

- D. Efraín Medina Hernández, Consejero del Cabildo Insular de Tenerife.

* Suplentes:

- D. Raúl Salvador García Brink, Consejero Cabildo Insular de Gran Canaria.

- D. Juan del Cristo Pereira Saavedra, Jefe del Servicio del Cabildo Insular de Tenerife.

En representación de la Federación Canaria de Municipios (FECAM):

* Titulares:

- D. Rafael Perdomo Betancor, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pájara.

- D. José Juan Lemes Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arafo.

* Suplentes:

- D. Pedro Manuel Rodríguez Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa María de Guía.

- D. Óscar Manuel Noda González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Yaiza.

En representación de las asociaciones empresariales más representativas de Canarias:

* Titulares:

- D. José Agustín Espino Flores, por la Confederación Canaria de Empresarios (CCE).

- D. Eduardo Bezares Carretero, por la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE Tenerife).

* Suplentes:

- D. Pedro Ortega Hernández, por la Confederación Canaria de Empresarios (CCE).

- Dña. Eulalia García Silva, por la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE Tenerife).

En representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias:

* Titulares:

- D. Cristóbal Castro Henríquez, por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria.

- D. David Bustabad Reyes, por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.

* Suplentes:

- Dña. Pilar Alcaide Azcona, por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria.

- Dña. Irene González de la Cruz, por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.

En representación de las organizaciones de trabajadores autónomos intersectoriales de Canarias:

* Titulares:

- D. Juan Carlos Arricivita Bello, por la Asociación de Empresarios y Trabajadores Autónomos de Canarias (ATA).

- D. César García Arnal, por la Unión Profesional de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).

* Suplentes:

- D. Juan Antúnez Borrachero, por la Asociación de Empresarios y Trabajadores Autónomos de Canarias (ATA).

- Dña. Erika Alexandra Haschke Álvarez, por la Unión Profesional de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).

En representación de las centrales sindicales más representativas de Canarias:

* Titulares:

- Dña. Patricia Trujillo Vega, por la Unión General de Trabajadores de Canarias (UGT Canarias).

- D. José Ángel Brito Brito, por Comisiones Obreras Canarias (CCOO Canarias).

* Suplentes:

- D. César Javier Reyes Pérez, por la Unión General de Trabajadores de Canarias (UGT Canarias).

- Dña. Esther Martín Martín, por Comisiones Obreras Canarias (CCOO Canarias).

En representación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:

* Titular:

- Dña. Rosa María Batista Canino, Vicerrectora de Empresa, Emprendimiento y Empleo.

* Suplente:

- Dña. Silvia Sosa Cabrera, Directora de Prácticas de Empresas y Empleabilidad del Vicerrectorado de Empresa, Emprendimiento y Empleo.

En representación de la Universidad de La Laguna:

* Titular:

- D. Francisco García Rodríguez, profesor del Área de Organización de Empresas del Departamento de Dirección de Empresas e Historia Económica.

* Suplente:

- Dña. Olga González Morales, profesora del Área de Economía Aplicada del Departamento de Economía Aplicada y Métodos Cuantitativos.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2018.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Cristina Valido García.

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