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BOC Nº 137. Martes 17 de Julio de 2018 - 3405

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

3405 Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de julio de 2018, por la que se dispone la publicación de diversos Convenios de Colaboración suscritos entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y diferentes Clubs Deportivos, para el patrocinio publicitario de sus respectivos equipos deportivos.

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BOC-A-2018-137-3405. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias los Convenios de Colaboración suscritos entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los diferentes Clubs Deportivos que a continuación se relacionan, para el patrocinio publicitario de sus respectivos equipos deportivos con el detalle que igualmente se indica, cuyos textos se acompañan como anexos a esta Resolución:

Ver anexo en la página 23591 del documento Descargar

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2018.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

ANEXO I

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CLUB DEPORTIVO CATECA (TENERIFE CAJACANARIAS), PARA EL PATROCINIO PUBLICITARIO DE LOS EQUIPOS QUE DISPUTAN LA LIGA DE DIVISIÓN DE HONOR MASCULINA Y LIGA DE DIVISIÓN DE HONOR FEMENINA, AÑO 2018.

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Isaac Castellano San Ginés, Consejero de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, según nombramiento mediante Decreto 106/2017, de 31 de julio, del Presidente (BOC nº 147, de 1.8.17), con las facultades para suscribir, en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Convenios relativos a asuntos de su Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 4.2.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado mediante Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7.4.16).

De otra, el Sr. D. Héctor González Galván, con DNI nº 54043340X, en nombre y representación, con facultades expresas para la suscripción del presente Convenio, según estipula el articulo 19 de sus Estatutos, certificado por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (en adelante REDC) con fecha 26 de enero de 2018, y en su calidad de Presidente del Club Deportivo Cateca (CIF nº G38902813), entidad que figura inscrita en el REDC, dependiente de la Dirección General de Deportes, con número de registro 4643-206/07 A, en virtud de la Resolución nº 206 de la misma, de fecha 8 de marzo de 2007, con domicilio Social en la calle de Las Mercedes, s/n, Pabellón de Tenerife Santiago Martín, planta 3ª, Oficina 59, 38108 San Cristóbal de La Laguna, con número de teléfono 645809419 y correo electrónico presidente@tenerifecajacanarias.com a los efectos de las notificaciones que pudieran dimanar del presente Convenio.

Reconociéndose las partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes,

EXPONEN

I.- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias exclusivas en materia de deportes de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en los puntos 20 y 21.

A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7.4.16), la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes es el Departamento encargado de la gestión de los servicios y de las competencias en materia de deportes y turismo.

II.- El patrocinio de eventos y entidades deportivas ha demostrado su utilidad como herramienta idónea en la promoción turística de nuestras islas, puesto que su repercusión en los medios de comunicación proporciona un beneficio publicitario superior a otros sistemas de publicidad directa o convencionales.

Por ello, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes está interesada en colaborar económicamente con el Club Deportivo Cateca, para el patrocinio, con finalidad promocional-turística, de los equipos que disputan las Ligas de División de Honor masculina y División de Honor femenina, con la denominación en las competiciones de "Tenerife CajaCanarias".

III.- El citado Club, estando interesado en la colaboración expuesta a cambio de una contraprestación económica, facilitará los espacios disponibles que luego se detallarán, con la amplitud necesaria para cumplir, sin impedimento alguno, el contenido del presente Convenio.

IV.- Que, en virtud de todo ello, las partes, reconociéndose suficiente capacidad para otorgar el presente documento, acuerdan suscribir un Convenio de Colaboración de patrocinio publicitario deportivo, de conformidad con los siguientes.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

I.- En Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30 de diciembre de 2017) figura la aplicación presupuestaria 1611.336A.640.2100 L.I. 166G0144 "Promoción de Canarias a través del Deporte", encuadrada en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Deportes.

II.- La Dirección General de Deportes, con fecha 8 de febrero de 2018, elevó Informe-Propuesta para la tramitación del presente Convenio.

III.- Emitido el dictamen jurídico de la letrada Habilitada del departamento de fecha 23 de marzo de 2018, se imputa el gasto a la aplicación presupuestaria 1611.336A.640.2100 L.I. 166G0144 "Promoción de Canarias a través del Deporte".

IV.- Como consecuencia de las consideraciones realizadas en el dictamen jurídico mencionado anteriormente, se procedió a la firma de un nuevo Informe-Propuesta, de fecha 25 de abril de 2018.

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la regulación de las condiciones de colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Club Deportivo Cateca (en adelante, entidad patrocinada), para el patrocinio publicitario con finalidad promocional-turística, de los equipos que disputan las Ligas de División de Honor masculina y División de Honor femenina, con la denominación en las competiciones de "Tenerife CajaCanarias".

Segunda.- Obligaciones del patrocinado.

En ejecución del presente Convenio el Club, ahora patrocinado, deberá garantizar siempre la promoción publicitaria de la marca turística de Canarias en los actos que realicen, de manera claramente diferenciada a la del resto de empresas y entidades patrocinadoras, de conformidad con lo establecido en las cláusulas siguientes.

Tercera.- Obligaciones de la Administración.

La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Deportes, se compromete al abono de las cantidades indicadas en la cláusula sexta, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se exige en el presente Convenio.

Cuarta.- Actuaciones previstas.

4.1.- Por parte del patrocinado se deberá garantizar la mención del organismo patrocinador, con su denominación oficial completa, y se obliga a la inserción de la marca número 3047712/3 de la Oficina Española de Patentes y Marca "Islas Canarias, Latitud de Vida" propia de la promoción turística del destino Islas Canarias, en los siguientes lugares y soportes:

a) En la/s camiseta/s de calentamiento de cada partido, encuentro o competición oficial que dispute el primer equipo.

b) En el chándal oficial.

c) En la/s camiseta/s de juego-competición, en un lugar preferente.

d) En las bolsas, baúles y maletas utilizadas para transportar el material en los desplazamientos.

e) En los soportes publicitarios (vallas de publicidad, "Ad time", rotativos, ...) que la entidad patrocinada dispute como equipo local en su instalación deportiva. Si fuesen vallas publicitarias las utilizadas, deberá situar a pie de pista al menos 4 soportes de 3 x 1 metros, y si fuese la publicidad rotativa o "Ad time", al menos 1 inserción de la marca cada 3 minutos.

f) En la página web de la entidad patrocinada, Facebook, Twitter, Instagram, y cuantas redes sociales tenga activas la entidad patrocinada.

g) En la cartelería, papelería y documentación de la entidad patrocinada, incluso campañas publicitarias de captación de abonados y otras.

h) En el panel trasero de todas las ruedas de prensa que de la entidad patrocinada realice, si lo tuviese.

4.2.- Deberá darse publicidad de la marca en todas las competiciones y actos públicos que celebre la entidad patrocinada: competiciones oficiales y partidos amistosos, presentaciones, ruedas de prensa, entregas de trofeos, etc.

4.3.- En cuanto a la mención institucional, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Incluir el nombre del Gobierno de Canarias, Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y la Marca "Islas Canarias, Latitud de Vida", en todos los espacios que se dediquen a agradecimientos y entidades colaboradoras, de forma claramente diferenciada a la del resto de organismos y entidades.

b) El representante de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes que esta designe tendrá reservada una presencia preferente en todos los actos públicos (como presentaciones, ruedas de prensa, galas, entregas de trofeos, etc.), así como a los encuentros oficiales o amistosos que realice u organice la entidad, debiendo cursarse invitación por escrito a la misma. Estas invitaciones deberán cursarse al titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y al Director General de Deportes.

c) Dar difusión a través de la página web y redes sociales de la entidad patrocinada, sin perjuicio de otros medios, a la nota informativa y fotos en la que se da cuenta del acto de firma del presente Convenio de patrocinio y que será facilitada por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

4.4.- Las inserciones señaladas en el punto anterior responderán a las siguientes características:

- El diseño y ubicación de todas ellas se orientará a su más adecuada difusión en los medios de comunicación, en especial en las retransmisiones y reportajes de televisión, en consecuencia sus dimensiones y lugares concretos de ubicación vendrán determinados por la citada difusión.

- Respecto a la página web, Facebook, Twitter, Instagram ... se efectuarán las inserciones de la marca el portal o página inicial de la misma. Además el portal de la entidad patrocinada y el resto de redes sociales, de ser posible, contendrán un enlace con la página web promocional turística del destino Islas Canarias www.holaislascanarias.com

4.5.- La entidad patrocinada deberá elaborar una memoria de la repercusión mediática del patrocinio, que tendrá que contener los medios publicitarios utilizados en la promoción de la actividad a realizar, y:

a) Las imágenes de televisión, prensa diaria, prensa especializada, internet, radio y publicidad exterior, especificando su ámbito de repercusión promocional: internacional, nacional, regional, insular y/o local.

b) Un apartado específico de "imágenes cedidas al Gobierno de Canarias", en relación a lo establecido en la cláusula undécima.

Quinta.- Derechos de imagen.

La entidad patrocinada reconoce a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el derecho a utilizar la imagen de los/las jugadores/as de su primer equipo, individual o conjuntamente, mediante cualquier medio, siempre con finalidad promocional turística de las Islas Canarias.

Sexta.- Aportaciones económicas. Importe y abonos al patrocinado.

6.1.- La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Deportes, como contraprestación del patrocinio convenido, se compromete al abono de las cantidades indicadas, que a continuación se indican:

a) Un primer pago del 50%, 15.000 euros, a la firma del Convenio, previa justificación de la inserción de la Marca "Islas Canarias, Latitud de Vida" en los medios digitales (página web, Facebook, Twitter, Instagram ...) y en los soportes publicitarios señalados en cláusula cuarta, 4.1, letra e).

b) Un segundo pago de 15.000 euros, equivalente al otro 50% de la cantidad convenida, previa justificación de la inserción de la Marca "Islas Canarias, Latitud de Vida" en la totalidad de las ubicaciones y soportes señalados en la cláusula cuarta, así como la presentación de la Memoria de la repercusión mediática, debiendo presentarse esta documentación antes del plazo de vencimiento del presente Convenio, es decir, antes del 15 de diciembre de 2018.

6.2.- Todos los pagos señalados serán abonados con cargo a la partida presupuestaria 1611.336A.640.2100 L.I. 166G0144 "Promoción de Canarias a través del deporte", del presupuesto de gastos de la Dirección General de Deportes, incluido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio económico 2018.

Cada uno de los pagos exigirá la previa presentación de factura, expedida por la entidad patrocinada conforme a la normativa vigente, debiendo ser conformada por el órgano competente de la Dirección General de Deportes. Asimismo, cada uno de los abonos vendrá condicionado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio.

Dichos importes podrán ser revisados, en su caso, en el supuesto de cambio de categoría por el Club Deportivo.

Séptima.- Gastos por cuenta del patrocinado.

En la cantidad total señalada se considerarán incluidos cualesquier gastos y de cualquier naturaleza que se deriven de la ejecución del presente Convenio (IGIC, gastos fiscales, notariales, costes por la inserción de la marca en el material deportivo, producción de vallas, etc.), por lo que no podrán ser repercutidos por la entidad patrocinada como partida independiente en los documentos que se presenten al cobro, en consecución importe total expresado en la cláusula anterior, no podrá experimentar incremento alguno.

Octava.- Plazo de vigencia.

El presente Convenio estará vigente desde la fecha de suscripción hasta el 15 de diciembre de 2018.

Novena.- Resolución del Convenio.

Además de en los supuestos de cumplimiento y transcurso del plazo de vigencia, el presente Convenio se extinguirá por resolución acordada por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

1. El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de alguna o algunas de las obligaciones ahora convenidas, de conformidad con el artículo 51.2, letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

- En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

- Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

2. El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

3. Desistimiento unilateral del Convenio por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en cualquier momento, derivado de limitaciones presupuestarias sobrevenidas que provoquen una imposibilidad de financiación del objeto de patrocinio, previa justificación y notificación al patrocinado.

4. Imposibilidad sobrevenida en la ejecución del objeto del Convenio debidamente acreditada y justificada por las partes, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, que dará lugar a la extinción del derecho a recibir lo comprometido.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

Dando lugar a los efectos siguientes:

a) El incumplimiento por parte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de las obligaciones convenidas, determinará para esta, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al patrocinado.

b) Cuando el Convenio se resuelva por incumplimiento de la entidad patrocinada de las obligaciones recogidas en el presente Convenio, conllevará la extinción del derecho a recibir los pagos no abonados en el momento de producirse la causa de resolución, y, en su caso, a devolver las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas con el interés legal aplicable.

c) Cuando obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

d) El desistimiento por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, derivado de limitaciones presupuestarias sobrevenidas y la imposibilidad sobrevenida en ejecución del objeto del Convenio debidamente acreditada y justificada por las partes, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, no darán derecho a indemnización alguna al patrocinado.

e) Dado que de este Convenio se derivan compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

e.1) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del Convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

e.2) Si fuera superior, el resto de partes del Convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del Convenio. En ningún caso las partes del Convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

Décima.- Seguimiento y control del Convenio: la Comisión de Seguimiento.

Las partes intervinientes acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento paritaria del presente Convenio con capacidad decisoria y soberana para establecer las determinaciones necesarias que aseguren un correcto cumplimiento del desarrollo y ejecución del presente Convenio.

A la Comisión de Seguimiento y Control le corresponderá resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al Convenio.

La citada Comisión de seguimiento estará constituida:

- Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el designado será un representante de la Dirección General de Deportes, o un sustituto que se designe, en su caso.

- Por la entidad patrocinada, el representante será el/la Presidente/a de la misma, o un sustituto que se designe, en su caso, en función de la especialidad del tema objeto de la sesión de la Comisión de Seguimiento.

Estos representantes estarán plenamente facultados por las respectivas partes para la adopción de estos acuerdos vinculantes.

La designación de sus miembros se realizará mediante notificación a las partes, una vez firmado el Convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula duodécima.

De acuerdo con lo anterior, será competencia de la Comisión de Seguimiento la definición de:

1. El seguimiento y control de lo establecido en el presente Convenio en relación directa con las obligaciones contraídas de las partes.

2. Adaptar las obligaciones establecidas en el presente Convenio en función de las especificidades técnicas de la modalidad deportiva, en relación a la presencia de la marca.

3. Determinación y concreción de las obligaciones de la entidad patrocinada establecidas en la cláusula cuarta, así como, las condiciones de su materialización y ejecución hasta completar el importe total establecido en la cláusula sexta, todo ello conforme a la finalidad y objeto del presente Convenio.

Dicha comisión podrá ser convocada y celebrada en cualquier momento y por cualquier medio, debiendo adoptarse y plasmarse los acuerdos mediante acta donde se consignarán estos, debidamente firmada por los representantes de las partes, en original y soporte papel. Las actas podrán ser digitales siempre que los representantes cuenten con firma electrónica, para lo cual el acta válida podrá ser en soporte digital.

Los acuerdos se adoptarán por consenso de todos sus miembros.

Undécima.- Derechos de propiedad intelectual del material cedido para fines promocionales del destino Islas Canarias.

La entidad patrocinada cede al Gobierno de Canarias, que acepta, el derecho de explotación, de manera exclusiva, en todo el mundo y por plazo de cinco (5) años, únicamente sobre aquel material de la memoria que contiene imágenes, tanto gráficas y audiovisuales, etiquetadas como "imágenes cedidas al Gobierno de Canarias", integradas por material en soporte digital, contenido en el memoria/dossier justificativo tanto gráfico y/o audiovisual realizado durante el desarrollo del patrocinio y exigido conforme a la cláusula cuarta.

Todo ello, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 abril, de Propiedad Intelectual que comprende:

1) Derechos de reproducción, entendiéndose por tal:

a) La fijación de la pieza, en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella, en cualquier soporte analógico o digital conocidos al día de la firma de este Convenio, ya estén patentados, o inventados sin patentar, así como,

b) Su fijación en bases y bancos de datos de cualquier naturaleza que sean accesibles de forma presencial o a distancia través de cualquier medio o sistema, incluidos aquellos que permiten tanto la descarga para subsiguiente fijación (downloading) como el simple visionado (streaming) de las obras fijadas mediante dispositivos fijos o móviles.

2) Derechos de distribución, entendiéndose por tal la puesta a disposición del público de soportes conteniendo la pieza mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de transferencia temporal o definitiva de la posesión y/o propiedad de los mismos, y tanto para su comunicación pública como en el ámbito doméstico mediante dispositivos fijos o móviles.

3) Derechos de comunicación pública, entendiéndose por tal la comunicación pública de la pieza tal como se describe y con toda la extensión descrita en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, incluyendo todos los actos en él contenidos en cualquier medio y formato.

4) Derechos de transformación.

El contenido del material entregado al Gobierno de Canarias, con la denominación específica de "imágenes cedidas al Gobierno de Canarias" deberá tener un formato digital que permita al Gobierno de Canarias, reproducirlo y tener acceso al mismo en cualquier momento.

A los efectos del presente Convenio, y en especial al contenido de esta cláusula, la mención a la pieza deberá entenderse extendida tanto a esta, como a sus partes y fragmentos, por lo que el ejercicio de los derechos de explotación podrá efectuarse tanto respecto de la obra completa como respecto de dichas partes y fragmentos.

La entidad patrocinada asegura haber adquirido los derechos de imagen sobre cualquier persona que aparezca en el material de las "imágenes cedidas al Gobierno de Canarias", así como la propiedad intelectual pertinentes para poder hacer un uso debido de los derechos cedidos al Gobierno de Canarias, en el presente Convenio.

Por todo ello, el Gobierno de Canarias quedará indemne de y ante cualquier reclamación respecto de las aportaciones que la entidad patrocinada incorpore a la memoria/dossier y sus versiones, que serán originales de su autoría, o, en todo caso, no pertenecientes a obras protegidas.

Duodécima.- De las notificaciones.

Toda notificación que pueda o deba hacerse conforme este Convenio, se hará por cualquier medio que permita dejar constancia de envío, de su recepción efectiva y de su contenido, con preferencia a la utilización del correo electrónico.

Tales notificaciones se dirigirán a las señas indicadas en el encabezamiento de este Convenio o a los nuevos que se notifiquen las partes, por el medio de notificación establecido conforme al párrafo anterior.

Mientras una parte no haya notificado dichos cambios conforme a lo indicado anteriormente, se tendrán por válidas las notificaciones practicadas con arreglo a estas normas y hechas a las señas, direcciones y a las personas de contacto indicadas en el presente Convenio.

Decimotercera.- Régimen de modificación.

El presente Convenio podrá sufrir modificaciones, a propuesta de la Comisión de Seguimiento constituida a tal efecto, con el acuerdo unánime de los firmantes.

Decimocuarta.- Régimen Jurídico.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 4.1.d) y 4.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE nº 276, de 16 de noviembre), el presente Convenio queda fuera de su ámbito de aplicación pudiendo, no obstante, aplicarse los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimoquinta.- Jurisdicción.

Las cuestiones que puedan surgir de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, y que no se puedan resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la competencia de los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo radicados en Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias), de conformidad con el artículo 10.1, letra m), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente documento por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio mencionado.- Por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, Isaac Castellano San Ginés.- El Representante Legal de la Entidad, Héctor González Galván.

ANEXO II

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CLUB DEPORTIVO ESCUELA DE ATLETISMO DE TENERIFE (CEA TENERIFE 1984), PARA EL PATROCINIO PUBLICITARIO DE LOS EQUIPOS QUE DISPUTAN LA LIGA DE PRIMERA DIVISIÓN FEMENINA Y LIGA DE PRIMERA DIVISIÓN MASCULINA, AÑO 2018.

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Isaac Castellano San Ginés, Consejero de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, según nombramiento mediante Decreto 106/2017, de 31 de julio, del Presidente (BOC nº 147, de 1.8.17), con las facultades para suscribir, en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Convenios relativos a asuntos de su Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 4.2.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado mediante Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7.4.16).

De otra, el Sr. D. Pedro Manuel Rodríguez Dorta, con DNI nº 42933453C, en nombre y representación, con facultades expresas para la suscripción del presente Convenio, según estipula el artículo 13 de sus Estatutos, certificado por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (en adelante REDC) con fecha 26 de enero de 2018, y en su calidad de Presidente del Club Deportivo Escuela de Atletismo de Tenerife (CIF nº G38244638), entidad que figura inscrita en el REDC, dependiente de la Dirección General de Deportes, con número de registro 3-906/84 A, en virtud de la Resolución nº 906 de la misma, de fecha 11 de diciembre de 1984, con domicilio Social en el Estadio Municipal Francisco Peraza, 38202-San Cristóbal de La Laguna, con número de teléfono 610183110 y correo electrónico ceat1984@gmail.com a los efectos de las notificaciones que pudieran dimanar del presente Convenio.

Reconociéndose las partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes,

EXPONEN

I.- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias exclusivas en materia de deportes de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en los puntos 20 y 21.

A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7.4.16), la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes es el Departamento encargado de la gestión de los servicios y de las competencias en materia de deportes y turismo.

II.- El patrocinio de eventos y entidades deportivas ha demostrado su utilidad como herramienta idónea en la promoción turística de nuestras islas, puesto que su repercusión en los medios de comunicación proporciona un beneficio publicitario superior a otros sistemas de publicidad directa o convencionales.

Por ello, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes está interesada en colaborar económicamente con el Club Deportivo Escuela de Atletismo de Tenerife, para el patrocinio, con finalidad promocional-turística, de los equipos que disputan la Liga de Primera División Femenina y Liga de Primera División Masculina, con la denominación en las competiciones de "CEA Tenerife 1984".

III.- El citado Club, estando interesado en la colaboración expuesta a cambio de una contraprestación económica, facilitará los espacios disponibles que luego se detallarán, con la amplitud necesaria para cumplir, sin impedimento alguno, el contenido del presente Convenio.

IV.- Que, en virtud de todo ello, las partes, reconociéndose suficiente capacidad para otorgar el presente documento, acuerdan suscribir un Convenio de Colaboración de patrocinio publicitario deportivo, de conformidad con los siguientes.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

I.- En Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250 de 30 de diciembre de 2017) figura la aplicación presupuestaria 1611.336A.640.2100 L.I. 166G0144 "Promoción de Canarias a través del Deporte", encuadrada en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Deportes.

II.- La Dirección General de Deportes, con fecha 5 de abril de 2018, elevó Informe-Propuesta para la tramitación del presente Convenio.

III.- Emitido el dictamen jurídico de la letrada Habilitada del departamento de fecha 16 de abril de 2018, se imputa el gasto a la aplicación presupuestaria 1611.336A.640.2100 L.I. 166G0144 "Promoción de Canarias a través del Deporte".

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la regulación de las condiciones de colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Club Deportivo Escuela de Atletismo de Tenerife (en adelante, entidad patrocinada), para el patrocinio publicitario con finalidad promocional-turística, de los equipos que disputan la Liga de Primera División Femenina y Liga de Primera División Masculina, con la denominación en las competiciones "CEA Tenerife 1984".

Segunda.- Obligaciones del patrocinado.

En ejecución del presente Convenio el Club, ahora patrocinado, deberá garantizar siempre la promoción publicitaria de la marca turística de Canarias en los actos que realicen, de manera claramente diferenciada a la del resto de empresas y entidades patrocinadoras, de conformidad con lo establecido en las cláusulas siguientes.

Tercera.- Obligaciones de la Administración.

La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Deportes, se compromete al abono de las cantidades indicadas en la cláusula sexta, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se exige en el presente Convenio.

Cuarta.- Actuaciones previstas.

4.1.- Por parte del patrocinado se deberá garantizar la mención del organismo patrocinador, con su denominación oficial completa, y se obliga a la inserción de la marca número 3047712/3 de la Oficina Española de Patentes y Marca "Islas Canarias, Latitud de Vida" propia de la promoción turística del destino Islas Canarias, en los siguientes lugares y soportes:

a) En la/s camiseta/s de calentamiento de cada partido, encuentro o competición oficial que dispute el primer equipo.

b) En el chándal oficial.

c) En la/s camiseta/s de juego-competición, en un lugar preferente.

d) En los soportes publicitarios (vallas de publicidad, "Ad time", rotativos, ...) que la entidad patrocinada dispute como equipo local en su instalación deportiva. Si fuesen vallas publicitarias las utilizadas, deberá situar a pie de pista al menos 2 soportes de 3 x 1 metros, y si fuese la publicidad rotativa o "Ad time", al menos 1 inserción de la marca cada 3 minutos.

e) En la página web de la entidad patrocinada, Facebook, Twitter, Instagram, y cuantas redes sociales tenga activas la entidad patrocinada.

f) En la cartelería, papelería y documentación de la entidad patrocinada, incluso campañas publicitarias de captación de abonados y otras.

g) En el panel trasero de todas las ruedas de prensa que de la entidad patrocinada realice, si lo tuviese.

4.2.- Deberá darse publicidad de la marca en todas las competiciones y actos públicos que celebre la entidad patrocinada: competiciones oficiales y partidos amistosos, presentaciones, ruedas de prensa, entregas de trofeos, etc.

4.3.- En cuanto a la mención institucional, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Incluir el nombre del Gobierno de Canarias, Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y la Marca "Islas Canarias, Latitud de Vida", en todos los espacios que se dediquen a agradecimientos y entidades colaboradoras, de forma claramente diferenciada a la del resto de organismos y entidades.

b) El representante de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes que esta designe tendrá reservada una presencia preferente en todos los actos públicos (como presentaciones, ruedas de prensa, galas, entregas de trofeos, etc.), así como a los encuentros oficiales o amistosos que realice u organice la entidad, debiendo cursarse invitación por escrito a la misma. Estas invitaciones deberán cursarse al titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y al Director General de Deportes.

c) Dar difusión a través de la página web y redes sociales de la entidad patrocinada, sin perjuicio de otros medios, a la nota informativa y fotos en la que se da cuenta del acto de firma del presente Convenio de patrocinio y que será facilitada por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

4.4.- Las inserciones señaladas en el punto anterior responderán a las siguientes características:

1. El diseño y ubicación de todas ellas se orientará a su más adecuada difusión en los medios de comunicación, en especial en las retransmisiones y reportajes de televisión, en consecuencia sus dimensiones y lugares concretos de ubicación vendrán determinados por la citada difusión.

2. Respecto a la página web, Facebook, Twitter, Instagram ... se efectuarán las inserciones de la marca el portal o página inicial de la misma. Además el portal de la entidad patrocinada y el resto de redes sociales, de ser posible, contendrán un enlace con la página web promocional turística del destino Islas Canarias www.holaislascanarias.com

4.5.- La entidad patrocinada deberá elaborar una Memoria de la repercusión mediática del patrocinio, que tendrá que contener los medios publicitarios utilizados en la promoción de la actividad a realizar, y:

a) Las imágenes de televisión, prensa diaria, prensa especializada, internet, radio y publicidad exterior, especificando su ámbito de repercusión promocional: internacional, nacional, regional, insular y/o local.

b) Un apartado específico de "imágenes cedidas al Gobierno de Canarias", en relación a lo establecido en la cláusula undécima.

Quinta.- Derechos de imagen.

La entidad patrocinada reconoce a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el derecho a utilizar la imagen de los/las jugadores/as de su primer equipo, individual o conjuntamente, mediante cualquier medio, siempre con finalidad promocional turística de las Islas Canarias.

Sexta.- Aportaciones económicas. Importe y abonos al patrocinado.

6.1.- La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Deportes, como contraprestación del patrocinio convenido, se compromete al abono de las cantidades indicadas, que a continuación se indican:

a) Un primer pago del 50%, 9.200 euros, a la firma del Convenio, previa justificación de la inserción de la Marca "Islas Canarias, Latitud de Vida" en los medios digitales (página web, Facebook, Twitter, Instagram ...) y en los soportes publicitarios señalados en cláusula cuarta, 4.1, letra d).

b) Un segundo pago de 9.200 euros, equivalente al otro 50% de la cantidad convenida, previa justificación de la inserción de la Marca "Islas Canarias, Latitud de Vida" en la totalidad de las ubicaciones y soportes señalados en la cláusula cuarta, así como la presentación de la Memoria de la repercusión mediática, debiendo presentarse esta documentación antes del plazo de vencimiento del presente Convenio, es decir, antes del 15 de diciembre de 2018.

6.2.- Todos los pagos señalados serán abonados con cargo a la partida presupuestaria 1611.336A.640.2100 L.I. 166G0144 "Promoción de Canarias a través del Deporte", del presupuesto de gastos de la Dirección General de Deportes, incluido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio económico 2018.

Cada uno de los pagos exigirá la previa presentación de factura, expedida por la entidad patrocinada conforme a la normativa vigente, debiendo ser conformada por el órgano competente de la Dirección General de Deportes. Asimismo, cada uno de los abonos vendrá condicionado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio.

Dichos importes podrán ser revisados, en su caso, en el supuesto de cambio de categoría por el Club Deportivo.

Séptima.- Gastos por cuenta del patrocinado.

En la cantidad total señalada se considerarán incluidos cualesquier gastos y de cualquier naturaleza que se deriven de la ejecución del presente Convenio (IGIC, gastos fiscales, notariales, costes por la inserción de la marca en el material deportivo, producción de vallas, etc.), por lo que no podrán ser repercutidos por la entidad patrocinada como partida independiente en los documentos que se presenten al cobro, en consecución importe total expresado en la cláusula anterior, no podrá experimentar incremento alguno.

Octava.- Plazo de vigencia.

El presente Convenio estará vigente desde la fecha de suscripción hasta el 15 de diciembre de 2018.

Novena.- Resolución del Convenio.

Además de en los supuestos de cumplimiento y transcurso del plazo de vigencia, el presente Convenio se extinguirá por resolución acordada por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

1. El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de alguna o algunas de las obligaciones ahora convenidas, de conformidad con el artículo 51.2, letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

- En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

- Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

2. El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

3. Desistimiento unilateral del Convenio por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en cualquier momento, derivado de limitaciones presupuestarias sobrevenidas que provoquen una imposibilidad de financiación del objeto de patrocinio, previa justificación y notificación al patrocinado.

4. Imposibilidad sobrevenida en la ejecución del objeto del Convenio debidamente acreditada y justificada por las partes, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, que dará lugar a la extinción del derecho a recibir lo comprometido.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

Dando lugar a los efectos siguientes:

a) El incumplimiento por parte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de las obligaciones convenidas, determinará para esta, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al patrocinado.

b) Cuando el Convenio se resuelva por incumplimiento de la entidad patrocinada de las obligaciones recogidas en el presente Convenio, conllevará la extinción del derecho a recibir los pagos no abonados en el momento de producirse la causa de resolución, y, en su caso, a devolver las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas con el interés legal aplicable.

c) Cuando obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

d) El desistimiento por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, derivado de limitaciones presupuestarias sobrevenidas y la imposibilidad sobrevenida en ejecución del objeto del Convenio debidamente acreditada y justificada por las partes, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, no darán derecho a indemnización alguna al patrocinado.

e) Dado que de este Convenio se derivan compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

e.1) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del Convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

e.2) Si fuera superior, el resto de partes del Convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del Convenio. En ningún caso las partes del Convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

Décima.- Seguimiento y control del Convenio: la Comisión de Seguimiento.

Las partes intervinientes acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento paritaria del presente Convenio con capacidad decisoria y soberana para establecer las determinaciones necesarias que aseguren un correcto cumplimiento del desarrollo y ejecución del presente Convenio.

A la Comisión de Seguimiento y Control le corresponderá resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al Convenio.

La citada Comisión de seguimiento estará constituida:

- Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el designado será un representante de la Dirección General de Deportes, o un sustituto que se designe, en su caso.

- Por la entidad patrocinada, el representante será el/la Presidente/a de la misma, o un sustituto que se designe, en su caso, en función de la especialidad del tema objeto de la sesión de la Comisión de Seguimiento.

Estos representantes estarán plenamente facultados por las respectivas partes para la adopción de estos acuerdos vinculantes.

La designación de sus miembros se realizará mediante notificación a las partes, una vez firmado el Convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula duodécima.

De acuerdo con lo anterior, será competencia de la Comisión de Seguimiento la definición de:

1. El seguimiento y control de lo establecido en el presente Convenio en relación directa con las obligaciones contraídas de las partes.

2. Adaptar las obligaciones establecidas en el presente Convenio en función de las especificidades técnicas de la modalidad deportiva, en relación a la presencia de la marca.

3. Determinación y concreción de las obligaciones de la entidad patrocinada establecidas en la cláusula cuarta, así como, las condiciones de su materialización y ejecución hasta completar el importe total establecido en la cláusula sexta, todo ello conforme a la finalidad y objeto del presente Convenio.

Dicha comisión podrá ser convocada y celebrada en cualquier momento y por cualquier medio, debiendo adoptarse y plasmarse los acuerdos mediante acta donde se consignarán estos, debidamente firmada por los representantes de las partes, en original y soporte papel. Las actas podrán ser digitales siempre que los representantes cuenten con firma electrónica, para lo cual el acta válida podrá ser en soporte digital.

Los acuerdos se adoptarán por consenso de todos sus miembros.

Undécima.- Derechos de propiedad intelectual del material cedido para fines promocionales del destino Islas Canarias.

La entidad patrocinada cede al Gobierno de Canarias, que acepta, el derecho de explotación, de manera exclusiva, en todo el mundo y por plazo de cinco (5) años, únicamente sobre aquel material de la memoria que contiene imágenes, tanto gráficas y audiovisuales, etiquetadas como "imágenes cedidas al Gobierno de Canarias", integradas por material en soporte digital, contenido en el memoria/dossier justificativo tanto gráfico y/o audiovisual realizado durante el desarrollo del patrocinio y exigido conforme a la cláusula cuarta.

Todo ello, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de Propiedad Intelectual que comprende:

1) Derechos de reproducción, entendiéndose por tal:

a) La fijación de la pieza, en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella, en cualquier soporte analógico o digital conocidos al día de la firma de este Convenio, ya estén patentados, o inventados sin patentar, así como,

b) Su fijación en bases y bancos de datos de cualquier naturaleza que sean accesibles de forma presencial o a distancia través de cualquier medio o sistema, incluidos aquellos que permiten tanto la descarga para subsiguiente fijación (downloading) como el simple visionado (streaming) de las obras fijadas mediante dispositivos fijos o móviles.

2) Derechos de distribución, entendiéndose por tal la puesta a disposición del público de soportes conteniendo la pieza mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de transferencia temporal o definitiva de la posesión y/o propiedad de los mismos, y tanto para su comunicación pública como en el ámbito doméstico mediante dispositivos fijos o móviles.

3) Derechos de comunicación pública, entendiéndose por tal la comunicación pública de la pieza tal como se describe y con toda la extensión descrita en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, incluyendo todos los actos en él contenidos en cualquier medio y formato.

4) Derechos de transformación.

El contenido del material entregado al Gobierno de Canarias, con la denominación específica de "imágenes cedidas al Gobierno de Canarias" deberá tener un formato digital que permita al Gobierno de Canarias, reproducirlo y tener acceso al mismo en cualquier momento.

A los efectos del presente Convenio, y en especial al contenido de esta cláusula, la mención a la pieza deberá entenderse extendida tanto a esta, como a sus partes y fragmentos, por lo que el ejercicio de los derechos de explotación podrá efectuarse tanto respecto de la obra completa como respecto de dichas partes y fragmentos.

La entidad patrocinada asegura haber adquirido los derechos de imagen sobre cualquier persona que aparezca en el material de las "imágenes cedidas al Gobierno de Canarias", así como la propiedad intelectual pertinentes para poder hacer un uso debido de los derechos cedidos al Gobierno de Canarias, en el presente Convenio.

Por todo ello, el Gobierno de Canarias quedará indemne de y ante cualquier reclamación respecto de las aportaciones que la entidad patrocinada incorpore a la memoria/dossier y sus versiones, que serán originales de su autoría, o, en todo caso, no pertenecientes a obras protegidas.

Duodécima.- De las notificaciones.

Toda notificación que pueda o deba hacerse conforme este Convenio, se hará por cualquier medio que permita dejar constancia de envío, de su recepción efectiva y de su contenido, con preferencia a la utilización del correo electrónico.

Tales notificaciones se dirigirán a las señas indicadas en el encabezamiento de este Convenio o a los nuevos que se notifiquen las partes, por el medio de notificación establecido conforme al párrafo anterior.

Mientras una parte no haya notificado dichos cambios conforme a lo indicado anteriormente, se tendrán por válidas las notificaciones practicadas con arreglo a estas normas y hechas a las señas, direcciones y a las personas de contacto indicadas en el presente Convenio.

Decimotercera.- Régimen de modificación.

El presente Convenio podrá sufrir modificaciones, a propuesta de la Comisión de Seguimiento constituida a tal efecto, con el acuerdo unánime de los firmantes.

Decimocuarta.- Régimen Jurídico.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 4.1.d) y 4.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE nº 276, de 16 de noviembre), el presente Convenio queda fuera de su ámbito de aplicación pudiendo, no obstante, aplicarse los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimoquinta.- Jurisdicción.

Las cuestiones que puedan surgir de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, y que no se puedan resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la competencia de los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo radicados en Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias), de conformidad con el artículo 10.1, letra m), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente documento por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio mencionado.- Por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, Isaac Castellano San Ginés.- El Representante Legal de la Entidad, Pedro Manuel Rodríguez Dorta.

ANEXO III

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CLUB DEPORTIVO CIRCULO DE AMISTAD XII DE ENERO-TENERIFE (CÍRCULO DE AMISTAD-TENERIFE), PARA EL PATROCINIO PUBLICITARIO DEL EQUIPO QUE DISPUTA LA LIGA DE PRIMERA DIVISIÓN NACIONAL MASCULINA DE TENIS DE MESA, AÑO 2018.

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Isaac Castellano San Ginés, Consejero de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, según nombramiento mediante Decreto 106/2017, de 31 de julio, del Presidente (BOC nº 147, de 1.8.17), con las facultades para suscribir, en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Convenios relativos a asuntos de su Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 4.2.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado mediante Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7.4.16).

De otra, el Sr. D. Francisco José Perera Molinero, con DNI nº 42055702H, en nombre y representación, con facultades expresas para la suscripción del presente Convenio, según estipula el artículo 19 de sus Estatutos, certificado por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (en adelante REDC) con fecha 26 de enero de 2018, y en su calidad de Presidente del Club Deportivo Circulo de Amistad XII de Enero-Tenerife (CIF nº G38018081), entidad que figura inscrita en el REDC, dependiente de la Dirección General de Deportes, con número de registro 442-233/87 A, en virtud de la Resolución nº 233 de la misma, de fecha 24 de febrero de 1987, con domicilio Social en la calle Ruiz de Padrón, 12, 38002-Santa Cruz de Tenerife, con número de teléfono (922) 246696 y correo electrónico secretaria@circulodeamistadxiideenero.org a los efectos de las notificaciones que pudieran dimanar del presente Convenio.

Reconociéndose las partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes,

EXPONEN

I.- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias exclusivas en materia de deportes de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en los puntos 20 y 21,

A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7.4.16), la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes es el Departamento encargado de la gestión de los servicios y de las competencias en materia de deportes y turismo.

II.- El patrocinio de eventos y entidades deportivas ha demostrado su utilidad como herramienta idónea en la promoción turística de nuestras islas, puesto que su repercusión en los medios de comunicación proporciona un beneficio publicitario superior a otros sistemas de publicidad directa o convencionales.

Por ello, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes está interesada en colaborar económicamente con el Club Deportivo Circulo de Amistad XII de Enero-Tenerife, para el patrocinio, con finalidad promocional-turística, del equipo que disputa la Liga de Primera División Nacional masculina de Tenis de Mesa, con la denominación en competición de "Círculo de Amistad-Tenerife".

III.- El citado Club, estando interesado en la colaboración expuesta a cambio de una contraprestación económica, facilitará los espacios disponibles que luego se detallarán, con la amplitud necesaria para cumplir, sin impedimento alguno, el contenido del presente Convenio.

IV.- Que, en virtud de todo ello, las partes, reconociéndose suficiente capacidad para otorgar el presente documento, acuerdan suscribir un Convenio de Colaboración de patrocinio publicitario deportivo, de conformidad con los siguientes.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

I.- En Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30 de diciembre de 2017) figura la aplicación presupuestaria 1611.336A.640.2100 L.I. 166G0144 "Promoción de Canarias a través del Deporte", encuadrada en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Deportes.

II.- La Dirección General de Deportes, con fecha 5 de abril de 2018, elevó Informe-Propuesta para la tramitación del presente Convenio.

III.- Emitido el dictamen jurídico de la letrada Habilitada del departamento de fecha 23 de abril de 2018, se imputa el gasto a la aplicación presupuestaria 1611.336A.640.2100 L.I. 166G0144 "Promoción de Canarias a través del Deporte".

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la regulación de las condiciones de colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Club Deportivo Circulo de Amistad XII de Enero-Tenerife (en adelante, entidad patrocinada), para el patrocinio publicitario con finalidad promocional-turística, del equipo que disputa la Liga de Primera División Nacional masculina de Tenis de Mesa, con la denominación en competición de "Círculo de Amistad-Tenerife".

Segunda.- Obligaciones del patrocinado.

En ejecución del presente Convenio el Club, ahora patrocinado, deberá garantizar siempre la promoción publicitaria de la marca turística de Canarias en los actos que realicen, de manera claramente diferenciada a la del resto de empresas y entidades patrocinadoras, de conformidad con lo establecido en las cláusulas siguientes.

Tercera.- Obligaciones de la Administración.

La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Deportes, se compromete al abono de las cantidades indicadas en la cláusula sexta, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se exige en el presente Convenio.

Cuarta.- Actuaciones previstas.

4.1.- Por parte del patrocinado se deberá garantizar la mención del organismo patrocinador, con su denominación oficial completa, y se obliga a la inserción de la marca número 3047712/3 de la Oficina Española de Patentes y Marca "Islas Canarias, Latitud de Vida" propia de la promoción turística del destino Islas Canarias, en los siguientes lugares y soportes:

a) En la/s camiseta/s de calentamiento de cada partido, encuentro o competición oficial que dispute el primer equipo.

b) En la/s camiseta/s de juego-competición, en un lugar preferente.

c) En los soportes publicitarios (vallas de publicidad, "Ad time", rotativos, ...) que la entidad patrocinada dispute como equipo local en su instalación deportiva. Si fuesen vallas publicitarias las utilizadas, deberá situar a pie de pista al menos en 1 soporte de 3 x 1 metros, y si fuese la publicidad rotativa o "Ad time", al menos 1 inserción de la marca cada 3 minutos.

d) En la página web de la entidad patrocinada, Facebook, Twitter, Instagram, y cuantas redes sociales tenga activas la entidad patrocinada.

e) En la cartelería, papelería y documentación de la entidad patrocinada, incluso campañas publicitarias de captación de abonados y otras.

f) En el panel trasero de todas las ruedas de prensa que de la entidad patrocinada realice, si lo tuviese.

4.2.- Deberá darse publicidad de la marca en todas las competiciones y actos públicos que celebre la entidad patrocinada: competiciones oficiales y partidos amistosos, presentaciones, ruedas de prensa, entregas de trofeos, etc.

4.3.- En cuanto a la mención institucional, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Incluir el nombre del Gobierno de Canarias, Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y la Marca "Islas Canarias, Latitud de Vida", en todos los espacios que se dediquen a agradecimientos y entidades colaboradoras, de forma claramente diferenciada a la del resto de organismos y entidades.

b) El representante de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes que esta designe tendrá reservada una presencia preferente en todos los actos públicos (como presentaciones, ruedas de prensa, galas, entregas de trofeos, etc.), así como a los encuentros oficiales o amistosos que realice u organice la entidad, debiendo cursarse invitación por escrito a la misma. Estas invitaciones deberán cursarse al titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y al Director General de Deportes.

c) Dar difusión a través de la página web y redes sociales de la entidad patrocinada, sin perjuicio de otros medios, a la nota informativa y fotos en la que se da cuenta del acto de firma del presente Convenio de patrocinio y que será facilitada por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

4.4.- Las inserciones señaladas en el punto anterior responderán a las siguientes características:

1. El diseño y ubicación de todas ellas se orientará a su más adecuada difusión en los medios de comunicación, en especial en las retransmisiones y reportajes de televisión, en consecuencia sus dimensiones y lugares concretos de ubicación vendrán determinados por la citada difusión.

2. Respecto a la página web, Facebook, Twitter, Instagram ... se efectuarán las inserciones de la marca el portal o página inicial de la misma. Además el portal de la entidad patrocinada y el resto de redes sociales, de ser posible, contendrán un enlace con la página web promocional turística del destino Islas Canarias www.holaislascanarias.com

4.5.- La entidad patrocinada deberá elaborar una Memoria de la repercusión mediática del patrocinio, que tendrá que contener los medios publicitarios utilizados en la promoción de la actividad a realizar, y:

a) Las imágenes de televisión, prensa diaria, prensa especializada, internet, radio y publicidad exterior, especificando su ámbito de repercusión promocional: internacional, nacional, regional, insular y/o local.

b) Un apartado específico de "imágenes cedidas al Gobierno de Canarias", en relación a lo establecido en la cláusula undécima.

Quinta.- Derechos de imagen.

La entidad patrocinada reconoce a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el derecho a utilizar la imagen de los/las jugadores/as de su primer equipo, individual o conjuntamente, mediante cualquier medio, siempre con finalidad promocional turística de las Islas Canarias.

Sexta.- Aportaciones económicas. Importe y abonos al patrocinado.

6.1.- La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Deportes, como contraprestación del patrocinio convenido, se compromete al abono de las cantidades indicadas, que a continuación se indican:

a) Un primer pago del 50%, 2.750 euros, a la firma del Convenio, previa justificación de la inserción de la Marca "Islas Canarias, Latitud de Vida" en los medios digitales (página web, Facebook, Twitter, Instagram..) y en los soportes publicitarios señalados en cláusula cuarta, 4.1, letra c).

b) Un segundo pago de 2.750 euros, equivalente al otro 50% de la cantidad convenida, previa justificación de la inserción de la Marca "Islas Canarias, Latitud de Vida" en la totalidad de las ubicaciones y soportes señalados en la cláusula cuarta, así como la presentación de la Memoria de la repercusión mediática, debiendo presentarse esta documentación antes del plazo de vencimiento del presente Convenio, es decir, antes del 15 de diciembre de 2018.

6.2.- Todos los pagos señalados serán abonados con cargo a la partida presupuestaria 1611.336A.640.2100 L.I. 166G0144 "Promoción de Canarias a través del Deporte", del presupuesto de gastos de la Dirección General de Deportes, incluido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio económico 2018.

Cada uno de los pagos exigirá la previa presentación de factura, expedida por la entidad patrocinada conforme a la normativa vigente, debiendo ser conformada por el órgano competente de la Dirección General de Deportes. Asimismo, cada uno de los abonos vendrá condicionado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio.

Dichos importes podrán ser revisados, en su caso, en el supuesto de cambio de categoría por el Club Deportivo.

Séptima.- Gastos por cuenta del patrocinado.

En la cantidad total señalada se considerarán incluidos cualesquier gastos y de cualquier naturaleza que se deriven de la ejecución del presente Convenio (IGIC, gastos fiscales, notariales, costes por la inserción de la marca en el material deportivo, producción de vallas, etc.), por lo que no podrán ser repercutidos por la entidad patrocinada como partida independiente en los documentos que se presenten al cobro, en consecución importe total expresado en la cláusula anterior, no podrá experimentar incremento alguno.

Octava.- Plazo de vigencia.

El presente Convenio estará vigente desde la fecha de suscripción hasta el 15 de diciembre de 2018.

Novena.- Resolución del Convenio.

Además de en los supuestos de cumplimiento y transcurso del plazo de vigencia, el presente Convenio se extinguirá por resolución acordada por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

1. El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de alguna o algunas de las obligaciones ahora convenidas, de conformidad con el artículo 51.2, letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

- En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

- Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

2. El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

3. Desistimiento unilateral del Convenio por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en cualquier momento, derivado de limitaciones presupuestarias sobrevenidas que provoquen una imposibilidad de financiación del objeto de patrocinio, previa justificación y notificación al patrocinado.

4. Imposibilidad sobrevenida en la ejecución del objeto del Convenio debidamente acreditada y justificada por las partes, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, que dará lugar a la extinción del derecho a recibir lo comprometido.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

Dando lugar a los efectos siguientes:

a) El incumplimiento por parte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de las obligaciones convenidas, determinará para esta, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al patrocinado.

b) Cuando el Convenio se resuelva por incumplimiento de la entidad patrocinada de las obligaciones recogidas en el presente Convenio, conllevará la extinción del derecho a recibir los pagos no abonados en el momento de producirse la causa de resolución, y, en su caso, a devolver las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas con el interés legal aplicable.

c) Cuando obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

d) El desistimiento por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, derivado de limitaciones presupuestarias sobrevenidas y la imposibilidad sobrevenida en ejecución del objeto del Convenio debidamente acreditada y justificada por las partes, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, no darán derecho a indemnización alguna al patrocinado.

e) Dado que de este Convenio se derivan compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

e.1) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del Convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

e.2) Si fuera superior, el resto de partes del Convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del Convenio.

Décima.- Seguimiento y control del Convenio: la Comisión de Seguimiento.

Las partes intervinientes acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento paritaria del presente Convenio con capacidad decisoria y soberana para establecer las determinaciones necesarias que aseguren un correcto cumplimiento del desarrollo y ejecución del presente Convenio.

A la Comisión de Seguimiento y Control le corresponderá resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al Convenio.

La citada Comisión de seguimiento estará constituida:

- Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el designado será un representante de la Dirección General de Deportes, o un sustituto que se designe, en su caso.

- Por la entidad patrocinada, el representante será el/la Presidente/a de la misma, o un sustituto que se designe, en su caso, en función de la especialidad del tema objeto de la sesión de la Comisión de Seguimiento.

Estos representantes estarán plenamente facultados por las respectivas partes para la adopción de estos acuerdos vinculantes.

La designación de sus miembros se realizará mediante notificación a las partes, una vez firmado el Convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula duodécima.

De acuerdo con lo anterior, será competencia de la Comisión de Seguimiento la definición de:

1. El seguimiento y control de lo establecido en el presente Convenio en relación directa con las obligaciones contraídas de las partes.

2. Adaptar las obligaciones establecidas en el presente Convenio en función de las especificidades técnicas de la modalidad deportiva, en relación a la presencia de la marca.

3. Determinación y concreción de las obligaciones de la entidad patrocinada establecidas en la cláusula cuarta, así como, las condiciones de su materialización y ejecución hasta completar el importe total establecido en la cláusula sexta, todo ello conforme a la finalidad y objeto del presente Convenio.

Dicha comisión podrá ser convocada y celebrada en cualquier momento y por cualquier medio, debiendo adoptarse y plasmarse los acuerdos mediante acta donde se consignarán estos, debidamente firmada por los representantes de las partes, en original y soporte papel. Las actas podrán ser digitales siempre que los representantes cuenten con firma electrónica, para lo cual el acta válida podrá ser en soporte digital.

Los acuerdos se adoptarán por consenso de todos sus miembros.

Undécima.- Derechos de propiedad intelectual del material cedido para fines promocionales del destino Islas Canarias.

La entidad patrocinada cede al Gobierno de Canarias, que acepta, el derecho de explotación, de manera exclusiva, en todo el mundo y por plazo de cinco (5) años, únicamente sobre aquel material de la memoria que contiene imágenes, tanto gráficas y audiovisuales, etiquetadas como "imágenes cedidas al Gobierno de Canarias", integradas por material en soporte digital, contenido en el memoria/dossier justificativo tanto gráfico y/o audiovisual realizado durante el desarrollo del patrocinio y exigido conforme a la cláusula cuarta.

Todo ello, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de Propiedad Intelectual que comprende:

1) Derechos de reproducción, entendiéndose por tal:

a) La fijación de la pieza, en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella, en cualquier soporte analógico o digital conocidos al día de la firma de este Convenio, ya estén patentados, o inventados sin patentar, así como,

b) Su fijación en bases y bancos de datos de cualquier naturaleza que sean accesibles de forma presencial o a distancia través de cualquier medio o sistema, incluidos aquellos que permiten tanto la descarga para subsiguiente fijación (downloading) como el simple visionado (streaming) de las obras fijadas mediante dispositivos fijos o móviles.

2) Derechos de distribución, entendiéndose por tal la puesta a disposición del público de soportes conteniendo la pieza mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de transferencia temporal o definitiva de la posesión y/o propiedad de los mismos, y tanto para su comunicación pública como en el ámbito doméstico mediante dispositivos fijos o móviles.

3) Derechos de comunicación pública, entendiéndose por tal la comunicación pública de la pieza tal como se describe y con toda la extensión descrita en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, incluyendo todos los actos en él contenidos en cualquier medio y formato.

4) Derechos de transformación.

El contenido del material entregado al Gobierno de Canarias, con la denominación específica de "imágenes cedidas al Gobierno de Canarias" deberá tener un formato digital que permita al Gobierno de Canarias, reproducirlo y tener acceso al mismo en cualquier momento.

A los efectos del presente Convenio, y en especial al contenido de esta cláusula, la mención a la pieza deberá entenderse extendida tanto a esta, como a sus partes y fragmentos, por lo que el ejercicio de los derechos de explotación podrá efectuarse tanto respecto de la obra completa como respecto de dichas partes y fragmentos.

La entidad patrocinada asegura haber adquirido los derechos de imagen sobre cualquier persona que aparezca en el material de las "imágenes cedidas al Gobierno de Canarias", así como la propiedad intelectual pertinentes para poder hacer un uso debido de los derechos cedidos al Gobierno de Canarias, en el presente Convenio.

Por todo ello, el Gobierno de Canarias quedará indemne de y ante cualquier reclamación respecto de las aportaciones que la entidad patrocinada incorpore a la memoria/dossier y sus versiones, que serán originales de su autoría, o, en todo caso, no pertenecientes a obras protegidas.

Duodécima.- de las notificaciones.

Toda notificación que pueda o deba hacerse conforme este Convenio, se hará por cualquier medio que permita dejar constancia de envío, de su recepción efectiva y de su contenido, con preferencia a la utilización del correo electrónico.

Tales notificaciones se dirigirán a las señas indicadas en el encabezamiento de este Convenio o a los nuevos que se notifiquen las partes, por el medio de notificación establecido conforme al párrafo anterior.

Mientras una parte no haya notificado dichos cambios conforme a lo indicado anteriormente, se tendrán por válidas las notificaciones practicadas con arreglo a estas normas y hechas a las señas, direcciones y a las personas de contacto indicadas en el presente Convenio.

Decimotercera.- Régimen de modificación.

El presente Convenio podrá sufrir modificaciones, a propuesta de la Comisión de Seguimiento constituida a tal efecto, con el acuerdo unánime de los firmantes.

Decimocuarta.- Régimen jurídico.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 4.l.d) y 4.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE nº 276, de 16 de noviembre), el presente Convenio queda fuera de su ámbito de aplicación pudiendo, no obstante, aplicarse los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimoquinta.- Jurisdicción.

Las cuestiones que puedan surgir de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, y que no se puedan resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la competencia de los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo radicados en Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias), de conformidad con el artículo 10.1, letra m), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente documento por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio mencionado.- Por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, Isaac Castellano San Ginés.- El Representante Legal de la Entidad, Francisco José Perera Molinero.

ANEXO IV

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CLUB DEPORTIVO CLARINOS DE LA LAGUNA (CIUDAD DE LOS ADELANTADOS), PARA EL PATROCINIO PUBLICITARIO DEL EQUIPO QUE DISPUTA LA LIGA 2 FEMENINA DE BALONCESTO, AÑO 2018.

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2018

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Isaac Castellano San Ginés, Consejero de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, según nombramiento mediante Decreto 106/2017, de 31 de julio, del Presidente (BOC nº 147, de 1.8.17), con las facultades para suscribir, en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Convenios relativos a asuntos de su Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 4.2.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado mediante Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7.4.16).

De otra, el Sr. D. Claudio Jesús García del Castillo, con DNI nº 42024613W, en nombre y representación, con facultades expresas para la suscripción del presente Convenio, según estipula el artículo 19 de sus Estatutos, certificado por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (en adelante REDC) con fecha 26 de enero de 2018, y en su calidad de Presidente del Club Deportivo Clarinos de La Laguna (CIF nº G76642354), entidad que figura inscrita en el REDC, dependiente de la Dirección General de Deportes, con número de registro 6441-605/14 A, en virtud de la Resolución nº 605 de la misma, de fecha 30 de julio de 2014, con domicilio Social en la calle Santo Domingo, 2, 1º B, 38201-San Cristóbal de La Laguna, con número de teléfono 669360625 y correo electrónico claudio@garciadelcastillo.net y clarinos@outlook.com a los efectos de las notificaciones que pudieran dimanar del presente Convenio.

Reconociéndose las partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes,

EXPONEN

I.- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias exclusivas en materia de deportes de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en los puntos 20 y 21.

A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7.4.16), la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes es el Departamento encargado de la gestión de los servicios y de las competencias en materia de deportes y turismo.

II.- El patrocinio de eventos y entidades deportivas ha demostrado su utilidad como herramienta idónea en la promoción turística de nuestras islas, puesto que su repercusión en los medios de comunicación proporciona un beneficio publicitario superior a otros sistemas de publicidad directa o convencionales.

Por ello, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes está interesada en colaborar económicamente con el Club Deportivo Clarinos de La Laguna, para el patrocinio, con finalidad promocional-turística, del equipo que disputa la Liga 2 femenina de Baloncesto, con la denominación en competición de "Ciudad de los Adelantados".

III.- El citado Club, estando interesado en la colaboración expuesta a cambio de una contraprestación económica, facilitará los espacios disponibles que luego se detallarán, con la amplitud necesaria para cumplir, sin impedimento alguno, el contenido del presente Convenio.

IV.- Que, en virtud de todo ello, las partes, reconociéndose suficiente capacidad para otorgar el presente documento, acuerdan suscribir un Convenio de Colaboración de patrocinio publicitario deportivo, de conformidad con los siguientes.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

I.- En Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30 de diciembre de 2017) figura la aplicación presupuestaria 1611.336A.640.2100 L.I. 166G0144 "Promoción de Canarias a través del Deporte", encuadrada en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Deportes.

II.- La Dirección General de Deportes, con fecha 5 de abril de 2018, elevó Informe-Propuesta para la tramitación del presente Convenio.

III.- Emitido el dictamen jurídico de la letrada Habilitada del departamento de fecha 17 de abril de 2018, se imputa el gasto a la aplicación presupuestaria 1611.336A.640.2100 L.I. 166G0144 "Promoción de Canarias a través del Deporte".

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la regulación de las condiciones de colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Club Deportivo Clarinos de La Laguna (en adelante, entidad patrocinada), para el patrocinio publicitario con finalidad promocional-turística, del equipo que disputa la Liga 2 femenina de Baloncesto, con la denominación en competición de "Ciudad de los Adelantados".

Segunda.- Obligaciones del patrocinado.

En ejecución del presente Convenio el Club, ahora patrocinado, deberá garantizar siempre la promoción publicitaria de la marca turística de Canarias en los actos que realicen, de manera claramente diferenciada a la del resto de empresas y entidades patrocinadoras, de conformidad con lo establecido en las cláusulas siguientes.

Tercera.- Obligaciones de la Administración.

La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Deportes, se compromete al abono de las cantidades indicadas en la cláusula sexta, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se exige en el presente Convenio.

Cuarta.- Actuaciones previstas.

4.1.- Por parte del patrocinado se deberá garantizar la mención del organismo patrocinador, con su denominación oficial completa, y se obliga a la inserción de la marca número 3047712/3 de la Oficina Española de Patentes y Marca "Islas Canarias, Latitud de Vida" propia de la promoción turística del destino Islas Canarias, en los siguientes lugares y soportes:

a) En la/s camiseta/s de calentamiento de cada partido, encuentro o competición oficial que dispute el primer equipo.

b) En el chándal oficial.

c) En la/s camiseta/s de juego-competición, en un lugar preferente.

d) En los soportes publicitarios (vallas de publicidad, "Ad time", rotativos, ...) que la entidad patrocinada dispute como equipo local en su instalación deportiva. Si fuesen vallas publicitarias las utilizadas, deberá situar a pie de pista al menos 2 soportes de 3 x 1 metros, y si fuese la publicidad rotativa o "Ad time", al menos 1 inserción de la marca cada 3 minutos.

e) En la página web de la entidad patrocinada, Facebook, Twitter, Instagram, y cuantas redes sociales tenga activas la entidad patrocinada.

f) En la cartelería, papelería y documentación de la entidad patrocinada, incluso campañas publicitarias de captación de abonados y otras.

g) En el panel trasero de todas las ruedas de prensa que de la entidad patrocinada realice, si lo tuviese.

4.2.- Deberá darse publicidad de la marca en todas las competiciones y actos públicos que celebre la entidad patrocinada: competiciones oficiales y partidos amistosos, presentaciones, ruedas de prensa, entregas de trofeos, etc.

4.3.- En cuanto a la mención institucional, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Incluir el nombre del Gobierno de Canarias, Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y la Marca "Islas Canarias, Latitud de Vida", en todos los espacios que se dediquen a agradecimientos y entidades colaboradoras, de forma claramente diferenciada a la del resto de organismos y entidades.

b) El representante de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes que esta designe tendrá reservada una presencia preferente en todos los actos públicos (como presentaciones, ruedas de prensa, galas, entregas de trofeos, etc.), así como a los encuentros oficiales o amistosos que realice u organice la entidad, debiendo cursarse invitación por escrito a la misma. Estas invitaciones deberán cursarse al titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y al Director General de Deportes.

c) Dar difusión a través de la página web y redes sociales de la entidad patrocinada, sin perjuicio de otros medios, a la nota informativa y fotos en la que se da cuenta del acto de firma del presente Convenio de patrocinio y que será facilitada por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

4.4.- Las inserciones señaladas en el punto anterior responderán a las siguientes características:

1. El diseño y ubicación de todas ellas se orientará a su más adecuada difusión en los medios de comunicación, en especial en las retransmisiones y reportajes de televisión, en consecuencia sus dimensiones y lugares concretos de ubicación vendrán determinados por la citada difusión.

2. Respecto a la página web, Facebook, Twitter, Instagram ... se efectuarán las inserciones de la marca el portal o página inicial de la misma. Además el portal de la entidad patrocinada y el resto de redes sociales, de ser posible, contendrán un enlace con la página web promocional turística del destino Islas Canarias www.holaislascanarias.com

4.5.- La entidad patrocinada deberá elaborar una Memoria de la repercusión mediática del patrocinio, que tendrá que contener los medios publicitarios utilizados en la promoción de la actividad a realizar, y:

a) Las imágenes de televisión, prensa diaria, prensa especializada, internet, radio y publicidad exterior, especificando su ámbito de repercusión promocional: internacional, nacional, regional, insular y/o local.

b) Un apartado específico de "imágenes cedidas al Gobierno de Canarias", en relación a lo establecido en la cláusula undécima.

Quinta.- Derechos de imagen.

La entidad patrocinada reconoce a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el derecho a utilizar la imagen de los/las jugadores/as de su primer equipo, individual o conjuntamente, mediante cualquier medio, siempre con finalidad promocional turística de las Islas Canarias.

Sexta.- Aportaciones económicas. importe y abonos al patrocinado.

6.1.- La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Deportes, como contraprestación del patrocinio convenido, se compromete al abono de las cantidades indicadas, que a continuación se indican:

a) Un primer pago del 50%, 9.200 euros, a la firma del Convenio, previa justificación de la inserción de la Marca "Islas Canarias, Latitud de Vida" en los medios digitales (página web, Facebook, Twitter, Instagram ...) y en los soportes publicitarios señalados en cláusula cuarta, 4.1, letra d).

b) Un segundo pago de 9.200 euros, equivalente al otro 50% de la cantidad convenida, previa justificación de la inserción de la Marca "Islas Canarias, Latitud de Vida" en la totalidad de las ubicaciones y soportes señalados en la cláusula cuarta, así como la presentación de la Memoria de la repercusión mediática, debiendo presentarse esta documentación antes del plazo de vencimiento del presente Convenio, es decir, antes del 15 de diciembre de 2018.

6.2.- Todos los pagos señalados serán abonados con cargo a la partida presupuestaria 1611.336A.640.2100 L.I. 166G0144 "Promoción de Canarias a través del Deporte", del presupuesto de gastos de la Dirección General de Deportes, incluido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio económico 2018.

Cada uno de los pagos exigirá la previa presentación de factura, expedida por la entidad patrocinada conforme a la normativa vigente, debiendo ser conformada por el órgano competente de la Dirección General de Deportes. Asimismo, cada uno de los abonos vendrá condicionado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio.

Dichos importes podrán ser revisados, en su caso, en el supuesto de cambio de categoría por el Club Deportivo.

Séptima.- Gastos por cuenta del patrocinado.

En la cantidad total señalada se considerarán incluidos cualesquier gastos y de cualquier naturaleza que se deriven de la ejecución del presente Convenio (IGIC, gastos fiscales, notariales, costes por la inserción de la marca en el material deportivo, producción de vallas, etc), por lo que no podrán ser repercutidos por la entidad patrocinada como partida independiente en los documentos que se presenten al cobro, en consecución importe total expresado en la cláusula anterior, no podrá experimentar incremento alguno.

Octava.- Plazo de vigencia.

El presente Convenio estará vigente desde la fecha de suscripción hasta el 15 de diciembre de 2018.

Novena.- Resolución del Convenio.

Además de en los supuestos de cumplimiento y transcurso del plazo de vigencia, el presente Convenio se extinguirá por resolución acordada por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

1. El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de alguna o algunas de las obligaciones ahora convenidas, de conformidad con el artículo 51.2, letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

- En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

- Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

2. El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

3. Desistimiento unilateral del Convenio por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en cualquier momento, derivado de limitaciones presupuestarias sobrevenidas que provoquen una imposibilidad de financiación del objeto de patrocinio, previa justificación y notificación al patrocinado.

4. Imposibilidad sobrevenida en la ejecución del objeto del Convenio debidamente acreditada y justificada por las partes, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, que dará lugar a la extinción del derecho a recibir lo comprometido.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

Dando lugar a los efectos siguientes:

a) El incumplimiento por parte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de las obligaciones convenidas, determinará para esta, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al patrocinado.

b) Cuando el Convenio se resuelva por incumplimiento de la entidad patrocinada de las obligaciones recogidas en el presente Convenio, conllevará la extinción del derecho a recibir los pagos no abonados en el momento de producirse la causa de resolución, y, en su caso, a devolver las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas con el interés legal aplicable.

c) Cuando obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

d) El desistimiento por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, derivado de limitaciones presupuestarias sobrevenidas y la imposibilidad sobrevenida en ejecución del objeto del Convenio debidamente acreditada y justificada por las partes, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, no darán derecho a indemnización alguna al patrocinado.

e) Dado que de este Convenio se derivan compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

e.1) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del Convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

e.2) Si fuera superior, el resto de partes del Convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del Convenio. En ningún caso las partes del Convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

Décima.- Seguimiento y control del Convenio: la Comisión de Seguimiento.

Las partes intervinientes acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento paritaria del presente Convenio con capacidad decisoria y soberana para establecer las determinaciones necesarias que aseguren un correcto cumplimiento del desarrollo y ejecución del presente Convenio.

A la Comisión de Seguimiento y Control le corresponderá resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al Convenio.

La citada Comisión de seguimiento estará constituida:

- Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el designado será un representante de la Dirección General de Deportes, o un sustituto que se designe, en su caso.

- Por la entidad patrocinada, el representante será el/la Presidente/a de la misma, o un sustituto que se designe, en su caso, en función de la especialidad del tema objeto de la sesión de la Comisión de Seguimiento.

Estos representantes estarán plenamente facultados por las respectivas partes para la adopción de estos acuerdos vinculantes.

La designación de sus miembros se realizará mediante notificación a las partes, una vez firmado el Convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula duodécima.

De acuerdo con lo anterior, será competencia de la Comisión de Seguimiento la definición de:

1. El seguimiento y control de lo establecido en el presente Convenio en relación directa con las obligaciones contraídas de las partes.

2. Adaptar las obligaciones establecidas en el presente Convenio en función de las especificidades técnicas de la modalidad deportiva, en relación a la presencia de la marca.

3. Determinación y concreción de las obligaciones de la entidad patrocinada establecidas en la cláusula cuarta, así como, las condiciones de su materialización y ejecución hasta completar el importe total establecido en la cláusula sexta, todo ello conforme a la finalidad y objeto del presente Convenio.

Dicha comisión podrá ser convocada y celebrada en cualquier momento y por cualquier medio, debiendo adoptarse y plasmarse los acuerdos mediante acta donde se consignarán estos, debidamente firmada por los representantes de las partes, en original y soporte papel. Las actas podrán ser digitales siempre que los representantes cuenten con firma electrónica, para lo cual el acta válida podrá ser en soporte digital.

Los acuerdos se adoptarán por consenso de todos sus miembros.

Undécima.- Derechos de propiedad intelectual del material cedido para fines promocionales del destino Islas Canarias.

La entidad patrocinada cede al Gobierno de Canarias, que acepta, el derecho de explotación, de manera exclusiva, en todo el mundo y por plazo de cinco (5) años, únicamente sobre aquel material de la memoria que contiene imágenes, tanto gráficas y audiovisuales, etiquetadas como "imágenes cedidas al Gobierno de Canarias", integradas por material en soporte digital, contenido en el memoria/dossier justificativo tanto gráfico y/o audiovisual realizado durante el desarrollo del patrocinio y exigido conforme a la cláusula cuarta.

Todo ello, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de Propiedad Intelectual que comprende:

1) Derechos de reproducción, entendiéndose por tal:

a) La fijación de la pieza, en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella, en cualquier soporte analógico o digital conocidos al día de la firma de este Convenio, ya estén patentados, o inventados sin patentar, así como,

b) Su fijación en bases y bancos de datos de cualquier naturaleza que sean accesibles de forma presencial o a distancia través de cualquier medio o sistema, incluidos aquellos que permiten tanto la descarga para subsiguiente fijación (downloading) como el simple visionado (streaming) de las obras fijadas mediante dispositivos fijos o móviles.

2) Derechos de distribución, entendiéndose por tal la puesta a disposición del público de soportes conteniendo la pieza mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de transferencia temporal o definitiva de la posesión y/o propiedad de los mismos, y tanto para su comunicación pública como en el ámbito doméstico mediante dispositivos fijos o móviles.

3) Derechos de comunicación pública, entendiéndose por tal la comunicación pública de la pieza tal como se describe y con toda la extensión descrita en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, incluyendo todos los actos en él contenidos en cualquier medio y formato.

4) Derechos de transformación.

El contenido del material entregado al Gobierno de Canarias, con la denominación específica de "imágenes cedidas al Gobierno de Canarias" deberá tener un formato digital que permita al Gobierno de Canarias, reproducirlo y tener acceso al mismo en cualquier momento.

A los efectos del presente Convenio, y en especial al contenido de esta cláusula, la mención a la pieza deberá entenderse extendida tanto a esta, como a sus partes y fragmentos, por lo que el ejercicio de los derechos de explotación podrá efectuarse tanto respecto de la obra completa como respecto de dichas partes y fragmentos.

La entidad patrocinada asegura haber adquirido los derechos de imagen sobre cualquier persona que aparezca en el material de las "imágenes cedidas al Gobierno de Canarias", así como la propiedad intelectual pertinentes para poder hacer un uso debido de los derechos cedidos al Gobierno de Canarias, en el presente Convenio.

Por todo ello, el Gobierno de Canarias quedará indemne de y ante cualquier reclamación respecto de las aportaciones que la entidad patrocinada incorpore a la memoria/dossier y sus versiones, que serán originales de su autoría, o, en todo caso, no pertenecientes a obras protegidas.

Duodécima.- De las notificaciones.

Toda notificación que pueda o deba hacerse conforme este Convenio, se hará por cualquier medio que permita dejar constancia de envío, de su recepción efectiva y de su contenido, con preferencia a la utilización del correo electrónico.

Tales notificaciones se dirigirán a las señas indicadas en el encabezamiento de este Convenio o a los nuevos que se notifiquen las partes, por el medio de notificación establecido conforme al párrafo anterior.

Mientras una parte no haya notificado dichos cambios conforme a lo indicado anteriormente, se tendrán por válidas las notificaciones practicadas con arreglo a estas normas y hechas a las señas, direcciones y a las personas de contacto indicadas en el presente Convenio.

Decimotercera.- Régimen de modificación.

El presente Convenio podrá sufrir modificaciones, a propuesta de la Comisión de Seguimiento constituida a tal efecto, con el acuerdo unánime de los firmantes.

Decimocuarta.- Régimen jurídico.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 4.l.d) y 4.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE nº 276, de 16 de noviembre), el presente Convenio queda fuera de su ámbito de aplicación pudiendo, no obstante, aplicarse los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimoquinta.- Jurisdicción.

Las cuestiones que puedan surgir de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, y que no se puedan resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la competencia de los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo radicados en Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias), de conformidad con el artículo 10.1, letra m), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente documento por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio mencionado.- Por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, Isaac Castellano San Ginés.- El Representante Legal de la Entidad, Claudio Jesús García del Castillo.

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