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BOC-A-2018-117-2893.
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D./Dña. Amelia Villarreal Sancho, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que este Tribunal ha dictado sentencia en los autos arriba referenciados, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Sala Presidente
D. Carlos Augusto García Van Isschot.
Magistrados
D. Miguel Palomino Cerro.
D. Carlos Vielba Escobar (Ponente).
En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de marzo de dos mil dieciocho.
Vistas por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo 493/2016 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario 77/14) pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercantil Torres Valido, S.L. representada por el procurador Sr. Muñoz Correa y asistida por el abogado Sr. García Martín habiendo intervenido como apelados D. Luis Cuesta García y la mercantil Bloo Land, S.L. representados por la procuradora Sra. Ortega Jiménez y asistidos por el abogado Sr. Saavedra Martín, siendo ponente D. Carlos Vielba Escobar, quien expresa el parecer de la Sala.
FALLO
La Sala resuelve.- Desestimar recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de la mercantil Torres Valido, S.L. por el procurador Sr. Muñoz Correa y asistida por el abogado Sr. García Martín frente a la sentencia de fecha 4 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria, la que se confirma en todos sus extremos, con la imposición de las costas a la parte apelante.
Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el artº. 466 de la L.E.C., serán susceptibles de los Recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los artículos 469 y ss., 477 y ss. y Disposición final 16ª, todo ello de la L.E.C., debiendo interponerse en el plazo de veinte días ante este Tribunal, con indicación de tipo de recurso (04: Extraordinario por infracción procesal y 06: por casación) y expediente.
Y para que sirva de notificación a los codemandados en paradero desconocido, Taisadora S.L. y Jaime Rubio Montane, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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