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BOC-A-2018-117-2892.
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Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.
Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 6 de junio de 2018 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 7 de junio de 2018, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 18 de diciembre de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2018 subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas (BOC nº 249, de 29 de diciembre).
Segundo.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria, señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2018, asciende a la cantidad total de un millón novecientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco (1.994.745,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".
La citada dotación se distribuye en cuatro períodos, habiéndose asignado al primero de ellos un importe de quinientos cuarenta y seis mil quinientos euros con cincuenta y cinco céntimos (546.500,55 euros).
Tercero.- El resuelvo quinto de la Orden de 18 de diciembre de 2017, relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos correspondientes al primer periodo (del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2017) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 30 enero al 20 de febrero de 2018, ambos incluidos. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 310 solicitudes.
Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.
Cuarto.- Por Resolución LRS2018JA00245 del Director General de Deportes de fecha 1 de marzo de 2018 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base duodécima apartado tres de las bases de convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en la base sexta y cuantificar la subvención concedida.
Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 26 de abril de 2018, recogiendo los extremos previstos en el punto cuarto de la base duodécima, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emite informe propuesta de fecha 30 de abril de 2018, a los efectos de que se dictara la Resolución Provisional.
Sexto.- Por Resolución LRS2018JA00568 de 30 de abril de 2018, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden de 18 de diciembre de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, correspondiente al primer período, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo cuarto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.
Séptimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por todos los interesados en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones.
Octavo.- Dado que la cantidad resultante de la suma de todas las solicitudes estimadas es de cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta euros con treinta y cuatro céntimos (468.780,34 euros) y por tanto inferior a la cuantía asignada a este primer periodo, que es de quinientos cuarenta y seis mil quinientos euros con cincuenta y cinco céntimos (546.500,55 euros), no hay que aplicar el coeficiente corrector previsto en la base séptima, punto uno.
Noveno.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 6 de junio de 2018, todo ello con el resultado que se indica a continuación:
Expediente 0003-Varinia Castellano Curbelo: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta deportista individual figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 20 (Actividades no subvencionables). Con fecha 8 de mayo de 2018 y nº de Registro de Entrada 635732, presenta alegaciones solicitando sea revisada la solicitud, considerando que, aunque no es una competición oficial organizada por la Federación Española y no aparece en el calendario oficial, cumple con la reglamentación oficial de la WKF. La Federación Española es la entidad encargada de firmar el certificado que acredita la oficialidad de la competición, por tanto, esta solicitud seguirá en Resolución Definitiva en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 20 (Actividades no subvencionables).
Expediente 0045-Néstor Domingo Vega Betancor: por error, en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo, este deportista individual no aparece en los anexos. Con fecha 30 de abril de 2018 y número de registro 592847, la representante legal del solicitante presenta alegaciones solicitando sea valorada la solicitud, presentada en tiempo y forma. Visto el expediente se comprueba que efectivamente no aparece en los listados publicados como anexos, por lo que la Comisión de Valoración propone que se incluya en el Anexo I de solicitudes estimadas de la Resolución Definitiva de desplazamientos del primer periodo, concediéndole una subvención por un importe de 75 euros.
Expediente 0057-Ian Martín Hoyland Pérez: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo este deportista individual aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas), con un importe de 134,94 euros, siendo desestimados dos desplazamientos porque el titular de la factura no se corresponde con el solicitante de la subvención. Con fecha 3 de mayo de 2018 y número de registro 604432, el representante legal del solicitante presenta alegaciones solicitando sean valorados los desplazamientos excluidos en la Resolución Provisional. Revisado el expediente, la Comisión de Valoración propone que el desplazamiento del 20 de octubre de 2017 de la competición Yellow Bowl Gran Canaria pase al Anexo I (solicitudes estimadas), continuando desestimado el desplazamiento del 15 de septiembre de 2017 por viajar el representante sin el deportista.
Expediente 0108-Club Deportivo Canteras U.D.: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 02 (Estar en fase de requerimiento por parte del REDC). Con fecha 3 de mayo de 2018 y número registro 610319, esta entidad presenta alegaciones y solicita aparecer en Resolución Definitiva con certificado positivo. Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se comprueba que a 22 de diciembre de 2017 tiene entrada en la Dirección General de Deportes la presentación de las cuentas de 2016. Consultado con el Registro de Entidades Deportivas, se comprueba que las presentación de las mismas se realizó con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para el primer periodo (20 de febrero de 2018), por tanto, la Comisión de Valoración, propone trasladar a esta entidad del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas para la Resolución Definitiva de desplazamientos del primer periodo, otorgándole una subvención por un importe de 499,50 euros.
Expediente 0122-Lorena Gil Gómez: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta deportista aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 21 (solicitud con desplazamientos excluidos). Dichos desplazamientos fueron excluidos porque no se correspondía el lugar de destino con el de celebración de la competición. Con fecha 2 de mayo de 2018 y registro 602770 la representante legal de la deportista presenta alegaciones solicitando le sean incluidos los dos desplazamientos, ya que por error indicó mal el lugar de destino, aportando documentación justificativa (billetes de avión para uno de ellos). Tras las alegaciones presentadas, la Comisión de Valoración decide incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas) el desplazamiento del día 21 de octubre de 2017 a Madrid, según la documentación aportada en las alegaciones. El desplazamiento del día 27 de octubre de 2018 a Girona se mantiene en el Anexo III (desplazamientos desestimados).
Expediente 0127-Club Deportivo Uava: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con los códigos de exclusión 03 (No estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales) y el 17 (no subsanar la documentación requerida en plazo). Con fecha 15 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 682453, esta entidad presenta alegaciones solicitando que se tenga en cuenta el correspondiente certificado aportado en fecha 14 de mayo de 2018. Siendo el certificado positivo, la Comisión de Valoración, propone trasladar a esta entidad del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas para la Resolución Definitiva de desplazamientos del primer periodo, otorgándole una subvención por un importe 300,00 euros.
Expediente 0176-Federación Canaria de Bola Canaria y Petanca: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 01 (Entidad no inscrita o datos no actualizados). Con fecha 8 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 639611, esta entidad presenta alegaciones reconociendo que las cuentas de la entidad fueron presentadas en el Registro de Entidades Deportivas el 26 de febrero de 2018. Por la Comisión de Valoración se comprueba que la entidad no cumple con el requisito de estar al corriente con las obligaciones del Registro de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes (20 de febrero de 2018), por tanto, esta entidad seguirá en Resolución Definitiva en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 01, Entidad no inscrita o datos no actualizados.
Expediente 0222-Federación Canaria de Golf: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 01 (Entidad no inscrita o datos no actualizados). Con fecha 4 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 620736, esta entidad presenta alegaciones reconociendo que las cuentas de la entidad fueron presentadas en el Registro de Entidades Deportivas el 3 de mayo de 2018. Por la Comisión de Valoración se comprueba que la entidad no cumple con el requisito de estar al corriente con las obligaciones del Registro de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes (20 de febrero de 2018), por tanto, esta entidad seguirá en Resolución Definitiva en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 01, Entidad no inscrita o datos no actualizados.
Expediente 0229-Club Deportivo Barrio: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 01 (Entidad no inscrita o datos no actualizados). Con fecha 15 de mayo de 2018 y registro 691318, esta entidad presenta alegaciones indicando que no pueden aceptar la subvención. Teniendo en cuenta que el acepto de la subvención es para las solicitudes estimadas en la Resolución Provisional. Consultado nuevamente con el registro de Entidades Deportivas de Canarias, la entidad no cumple con el requisito de estar al corriente con las obligaciones del Registrales en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes (20 de febrero de 2018), por tanto, esta entidad seguirá en Resolución Definitiva en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 01, Entidad no inscrita o datos no actualizados.
Expediente 0230-María Beautell Largo: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta deportista individual aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas), con un importe de 225 euros. Con fecha 8 de mayo de 2018 y número de registro 640851, presenta alegaciones solicitando sea valorado el desplazamiento de fecha 10 de septiembre de 2017 en Santander, que fue excluido en Resolución Provisional por tener un origen fuera de Canarias. Vistas y analizadas las alegaciones presentadas: "La razón por la que no salí desde Canarias fue porque unos días antes volé desde Tenerife a Londres a ver a mi profesor de golf que vive y trabaja allí, y luego fui directa al torneo desde Londres a Bilbao", la Comisión de Valoración desestima las alegaciones presentadas y mantiene dicho desplazamiento en el Anexo III Desplazamientos Desestimados en esta Resolución Definitiva.
Expediente 0232-Unión Deportiva Los Llanos de Aridane Valle: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 01 (Entidad no inscrita o datos no actualizados). Con fecha 15 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 688822, esta entidad presenta alegaciones reconociendo que a fecha 20 de febrero de 2018 no tenían los datos actualizados por no presentar las cuentas del ejercicio 2016 y que fueron presentadas el 14 de mayo de 2018. Por la Comisión de Valoración se comprueba que la entidad no cumple con el requisito de estar al corriente con las obligaciones del Registro de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes (20 de febrero de 2018), por tanto, esta entidad seguirá en Resolución Definitiva en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 01, Entidad no inscrita o datos no actualizados.
Expediente 0235-C.F. Panadería Pulido San Mateo: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con los códigos de exclusión 03 (No estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales) y el 17 (no subsanar la documentación requerida en plazo). Con fecha 3 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 610210, esta entidad presenta alegaciones pidiendo que se tenga en cuenta el correspondiente certificado aportado en fecha 3 de mayo de 2018. Siendo el certificado positivo, la Comisión de Valoración, propone trasladar a esta entidad del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas para la Resolución Definitiva de desplazamientos del primer periodo, otorgándole una subvención por un importe de 4.799,99 euros.
Expediente 0237-Club de Fútbol Sala Fonononos Gomeron: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 02 (Estar en fase de requerimiento por parte del REDC). Con fecha 15 de mayo de 2018 y número registro 690758, esta entidad presenta alegaciones y solicita aparecer en Resolución Definitiva con certificado positivo. Consultado con el Registro de Entidades Deportivas se comprueba que se presentan las cuentas del ejercicio 2016 el 31 de julio de 2017. Estas fueron requeridas el 8 de marzo de 2018 y subsanadas el 11 de mayo de 2018. La Comisión de Valoración comprueba que las cuentas fueron presentadas antes de la finalización del plazo de presentación solicitudes del primer período (20 de febrero de 2018), por lo tanto, propone trasladar a esta entidad del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas para la Resolución Definitiva de desplazamientos del primer periodo, otorgándole una subvención por un importe de 471,90 euros.
Expediente 0239-Gimnástico Arafo Etiam: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 01 (Entidad no inscrita o datos no actualizados). Con fecha 6 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 621890, esta entidad presenta alegaciones reconociendo no han presentado las cuentas del año 2016. Estas fueron presentadas según registro de entrada el día 16 de marzo de 2018. Por la Comisión de Valoración se comprueba que la entidad no cumple con el requisito de estar al corriente con las obligaciones del Registro de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes (20 de febrero de 2018), por tanto, esta entidad seguirá en Resolución Definitiva en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 01, Entidad no inscrita o datos no actualizados.
Expediente 0242-Federación Canaria de Motociclismo: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 01 (Entidad no inscrita o datos no actualizados). De oficio se comprueba que la entidad presenta las cuentas del ejercicio 2018 el 19 de febrero de 2018. La Comisión de Valoración propone trasladar a esta entidad del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas para la Resolución Definitiva de desplazamientos del primer periodo, otorgándole una subvención por un importe de 225,00 euros.
Expediente 0246-Gáldar Cohesan FS Club Deportivo: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 01 (Entidad no inscrita o datos no actualizados). Con fecha 7 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 628805, esta entidad presenta alegaciones y aporta certificado del REDC de fecha 7 de mayo de 2018 con los datos actualizados como consecuencia de la renovación de la Junta Directiva, elegida el 28 de agosto de 2017. Por la Comisión de Valoración y por el órgano instructor se comprueba en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias de la Dirección General de Deportes que la entidad presentó las cuentas de 2016 con fecha 21 de febrero de 2018, por lo que no cumple con el requisito de estar al corriente con las obligaciones del Registro de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes (20 de febrero de 2018), por tanto, esta entidad seguirá en Resolución Definitiva en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 01, Entidad no inscrita o datos no actualizados.
Expediente 0258-Federación Canaria de Gimnasia: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 02 (Estar en fase de requerimiento con el REDC). Consultado con el Registro de Entidades Deportivas se comprueba que subsanan las deficiencias detectadas en la presentación de la junta directiva de la entidad con fecha 18 mayo de 2018, por lo tanto, la Comisión de valoración propone trasladar a esta entidad del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas para la Resolución Definitiva de desplazamientos del primer periodo, otorgándole una subvención por un importe de 2.426,28 euros.
Expediente 0268-Francisco José Casanova Rodríguez: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo este deportista individual figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 20 (Actividades no subvencionables). Con fecha 12 de mayo de 2018 y nº de Registro de Entrada 670886, presenta alegaciones solicitando sea revisada la solicitud, considerando que, aunque no es una competición oficial organizada por la Federación Española y no aparece en el calendario oficial, cumple con la reglamentación oficial de la WKF. La Federación Española es la entidad encargada de firmar el certificado que acredita la oficialidad de la competición, por tanto, esta solicitud seguirá en Resolución definitiva en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 20 (Actividades no subvencionables).
Expediente 0269-Club Deportivo de Karate Hermanos Alemán: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas). Con fecha 5 de mayo de 2018 y nº de Registro de Entrada 621613, presenta alegaciones solicitando sea revisada la solicitud, considerando que, en el desplazamiento de fecha 22 de septiembre de 2017 a Málaga, se realiza la valoración por 37,50 euros cuando debería ser 75 euros. Se comprueba por la Comisión de Valoración el error en la baremación de dicho desplazamiento, por lo que se corrige en esta Resolución Definitiva.
Expediente 0271-Club Deportivo Pío Pío Temisas: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 01 (Entidad no inscrita o datos no actualizados). Con fecha 14 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 680245, esta entidad presenta alegaciones y solicita se tenga en cuenta la presentación de las cuentas de 2016 efectuada el día 14 de mayo de 2018. Por la Comisión de Valoración se comprueba que la entidad no cumple con el requisito de estar al corriente con las obligaciones del Registro de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes (20 de febrero de 2018), por tanto, esta entidad seguirá en Resolución Definitiva en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 01, Entidad no inscrita o datos no actualizados.
Décimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor, que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Undécimo.- Atendiendo al contenido de la base decimoséptima, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la aportación de todos los datos relativos a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.
Duodécimo.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en la citada base decimoséptima, punto tres relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados, muestreándose un total de 14 expedientes. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, todos presentaron la documentación en plazo, se han detectado algunas incidencias que han sido reflejadas en diligencias del negociado de actividades deportivas y se han trasladado a la Comisión de Valoración y al órgano instructor. Una vez tenidas en cuenta las referidas incidencias y tomadas las medidas oportunas se ha comprado la adecuada aplicación de la subvención.
Decimotercero.- Con fecha 7 de junio de 2018, el Servicio de Deportes, emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden de 18 de diciembre de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2018 subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.
Segundo.- La citada Orden de 18 de diciembre de 2017, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho cuarto de la Orden de 18 de diciembre de 2017, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en el artículo 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- La base sexta de las bases que regulan las presentes subvenciones, establece los criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera punto dos.
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en la apartado uno de la base decimotercera, se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.
Sexto.- Conforme al apartado cinco de la base decimotercera, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
Séptimo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en la base decimoséptima reguladora de la subvención. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.
Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la base decimoséptima, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al primer período de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero (1 de septiembre al 30 de noviembre de 2017) ascendiendo el importe total a la suma de cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta euros con treinta y cuatro céntimos (468.780,34 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".
Segundo.- Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.
Tercero.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) en la Resolución Provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el apartado dos de la base decimoquinta.
Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.
Quinto.- Desestimar con carácter definitivo las solicitudes de subvención y los desplazamientos recogidos en los Anexos II y III, respectivamente de la presente Resolución de concesión por los motivos que en los mismos se consignan.
Sexto.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo IV por los motivos que en el mismo se establecen.
Séptimo.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad a lo establecido en el apartado dos de la base decimotercera.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2018.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.
Ver anexo en las páginas 20196-20233 del documento Descargar
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