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BOC Nº 117. Martes 19 de Junio de 2018 - 2888

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2888 Secretaría General Técnica.- Resolución de 4 de junio de 2018, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y la Fundación DISA para conceder premios a la excelencia académica en el curso 2017-2018.

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BOC-A-2018-117-2888. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y la Fundación DISA para conceder premios a la excelencia académica en el curso 2017-2018.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2018.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FUNDACIÓN DISA PARA CONCEDER PREMIOS A LA EXCELENCIA ACADÉMICA EN EL CURSO 2017-2018.

En Canarias, a 25 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte Dña. Soledad Monzón Cabrera, en calidad de Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15), con facultad para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1.k) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias 14/1990, de 26 de julio (BOC nº 96, de 1.8.90).

De otra parte, Dña. Raquel Montes Suárez, con domicilio a estos efectos, en calle Álvaro Rodríguez López, nº 1, código postal 38003-Santa Cruz de Tenerife, actuando en representación de la Fundación DISA, constituida en escritura otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D. Bernardo Saro Calamita, el 11 de febrero de 2011, con nº 148 de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el nº 998 y con CIF nº G86160025, interviene en su condición de Directora.

En adelante, las entidades firmantes serán denominadas conjuntamente como las "Partes".

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, en su mérito,

EXPONEN

1. De conformidad con el artículo 1.n) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema educativo español se inspira, entre otros principios, en el de fomento y promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. En la misma línea, el artículo 3.f) de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación establece que los principios que regirán el sistema educativo canario serán, entre otros, la cooperación entre las Administraciones Públicas así como entre las Administraciones Públicas y los agentes económicos y sociales para impulsar el desarrollo, la investigación y la innovación.

Por su lado el artículo 3.a) de la citada Ley Canaria de Educación señala como principio rector del sistema educativo el siguiente: " Un sistema educativo de calidad, entendido como un sistema que garantice la equidad y la excelencia ... y alcanzar los mejores resultados de aprendizaje en todo el alumnado."

2. Que la Fundación es una entidad, sin ánimo de lucro, que tiene por fin fundacional la persecución de fines de interés general de carácter cultural, así como otros de carácter social, medioambiental, científico, educativo, deportivo y de fomento de la investigación.

En particular la Fundación tiene por uno de sus fines fundacionales los que se describen en el artículo 6, apartados 1 y 2 de sus Estatutos Sociales y que son los siguientes:

"1. La Fundación es expresión de la vocación de responsabilidad social corporativa del grupo de empresas del Socio Fundador.

2. Con ese propósito, la Fundación perseguirá fines de interés general de carácter cultural, así como otros de carácter social, medioambiental, científico, educativo, deportivo y de fomento de la investigación.

Este objetivo básico se materializa en la consecución de los siguientes fines:

d) Fines de carácter científico, educativo y de investigación:

(i) Promover el conocimiento, la investigación, la innovación y los estudios de ciencia, tecnología, humanidades y gestión empresarial, vinculados al campo de la energía y el medio ambiente.

(ii) Fomentar la investigación y la formación de técnicos y especialistas con vista al perfeccionamiento de la industria energética, las tecnologías relacionadas con ella y sus aplicaciones de todo orden, en cuanto puedan contribuir a mejorar las condiciones de la vida humana, al desarrollo de la ciencia, la industria, la cultura y el deporte, al perfeccionamiento de la medicina y de la educación, y a cualesquiera otras aplicaciones de utilidad general o social.

(iii) Impulsar y realizar proyectos formativos de nivel de grado, post-grado, profesional y de continuidad, así como colaborar con universidades y centros de enseñanza en actividades y programas vinculados a la energía, la industria y la empresa.

(iv) Promover las acciones necesarias para mejorar, en la sociedad y entre la juventud, el atractivo de las carreras profesionales científicas y técnicas vinculadas a la industria del petróleo y del gas".

3. Que la Consejería de Educación y Universidades y la Fundación DISA son conscientes de que la educación es uno de los pilares básicos para la construcción de una sociedad avanzada y plena, que afronte los retos que el futuro le depara. Para ello, la búsqueda de la excelencia en el ámbito educativo es una actividad doblemente justificada, tanto por el reconocimiento del esfuerzo que los estudiantes realizan para su consecución, como por el aumento de las competencias que la presencia de este alumnado brinda al resto de la comunidad educativa. Asimismo, el compromiso social y la conciencia de la importancia de desarrollar actividades que contribuyan positivamente al entorno, forman parte de la excelencia y de las aptitudes deseadas para la sociedad del futuro.

Para ello, las partes quieren articular, en el ámbito de la enseñanza secundaria, un incentivo a aquellos estudiantes que, por su aprovechamiento académico excelente y el compromiso social demostrado con su entorno, esté en condiciones de revertir su alta preparación a la sociedad canaria cuando se incorporen profesionalmente a ella.

4. Que para el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Fundación, la misma está facultada para, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos fundacionales, participar o colaborar en el desarrollo de las actividades llevadas a cabo por otras entidades, organismos, instituciones, fundaciones o personas de cualquier clase, físicas o jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

Por lo anteriormente expuesto, acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

1.1. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la concesión de premios o incentivos al esfuerzo académico y al compromiso social adquirido con su entorno, que se entregarán a aquellos estudiantes canarios que hayan finalizado el Bachillerato con las mejores calificaciones durante el curso escolar 2017-2018.

1.2. La denominación de los premios será Premios Fundación DISA a la Excelencia Académica.

1.3. Se entregarán hasta 21 premios con una cuantía de dos mil (2.000) euros y mil doscientos (1.200) euros, en función de la modalidad o categoría y un diploma acreditativo de la distinción obtenida.

1.4. Los premios se conceden, en todo caso, en importes brutos, a los que se practicará la retención fiscal legalmente establecida.

1.5. La Consejería de Educación y Universidades será la responsable de proponer a la Comisión de Selección los estudiantes que reúnan los requisitos establecidos en el presente Convenio de Colaboración.

Segunda.- Concesión del premio.

La Fundación DISA, una vez seleccionados los estudiantes premiados, procederá a ingresar, a través de transferencia bancaria, la cuantía del mismo a cada uno de ellos. Los premiados deberán facilitar a la Consejería de Educación y Universidades, antes del 27 de julio de 2018, un documento expedido por su Entidad Bancaria en que conste el código IBAN y los códigos que identifican al Banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en que se abonará el importe del premio y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el estudiante premiado. La Consejería de Educación y Universidades remitirá a la Fundación DISA dicha documentación para que pueda proceder al pago de los premios.

Tercera.- Duración.

3.1. El presente Convenio, con vigencia durante el curso académico 2017-2018, entrará en vigor en el momento de su firma y terminará una vez concedidos los premios, siempre antes del 30 de diciembre de 2018, fecha en la que la Fundación DISA habrá de haber materializado el pago de los mismos.

3.2. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante escrito remitido a la otra parte, en caso de incumplimiento de cualquiera de sus respectivas obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, quedando el mismo sin valor ni efecto alguno.

Cuarta.- Requisitos.

La Fundación DISA, en coordinación con la Consejería de Educación y Universidades, establecerá los criterios que habrán de cumplir los estudiantes para optar a los Premios Fundación DISA a la Excelencia Académica. En todo caso se deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Ser residente canario.

- Nacimiento posterior al 31 de diciembre de 1999.

- Nota final obtenida en 2º de Bachillerato igual o superior a 9,5.

- Contar con experiencia que demuestre el compromiso social del candidato a través de acciones de servicio a la comunidad, colaboración con organismos humanitarios o trabajos sociales en su entorno más cercano. Experiencia que deberá acreditarse con una carta de presentación, así como con cualquier documentación que la certifique.

Quinta.- Modalidades de premios.

Las Partes acuerdan que los Premios Fundación DISA a la Excelencia Académica constarán de dos modalidades:

1. Premios Fundación DISA a la Excelencia Regional.

2. Premios Fundación DISA a la Excelencia Insular.

Asimismo, las Partes acuerdan que en la modalidad de Excelencia Regional, se concederán 7 premios a los mejores estudiantes de todo el Archipiélago, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la cláusula cuarta y contempla la dotación económica de dos mil (2.000) euros en bruto y un diploma acreditativo de la distinción obtenida.

Las Partes acuerdan que en la modalidad de Excelencia Insular, se otorgarán 14 premios correspondiendo dos premios para los mejores estudiantes de cada una de las Islas Canarias.

Las Partes establecen que estas modalidades son excluyentes entre sí, de modo que el estudiante que resulte premiado en la categoría regional, no participará en la categoría insular.

En el caso de la modalidad de Excelencia insular, si en alguna o algunas de las islas no hubiese suficientes estudiantes que reúnan los requisitos establecidos en la cláusula cuarta, dichos premios acrecentarán la modalidad de Excelencia Regional.

La Consejería de Educación y Universidades propondrá a todos los estudiantes de Canarias, que reúnan los requisitos establecidos en la cláusula cuarta, durante el curso académico 2017-2018, y que soliciten participar en dicho procedimiento, y remitirá dicha información a la Comisión de Selección.

Sexta.- Sistema de resolución de empates.

Teniendo en cuenta que el objetivo que se persigue con estos galardones es premiar la excelencia del alumno en su conjunto, no solo valorando el resultado académico sino también su compromiso con la comunidad, las Partes acuerdan que en el caso de que en alguna de las modalidades, bien a nivel insular bien a nivel regional, hubiese más de dos alumnos en los que concurriesen los requisitos mencionados en la cláusula cuarta, y por tanto, existiera empate, este se resolverá aplicando el siguiente orden de prelación:

- Mayor nota media en Bachillerato.

- Mayor nota media en ESO.

- El compromiso social adquirido con su entorno más cercano demostrado en la carta de presentación y debidamente documentado.

En el caso de la modalidad de Excelencia Regional, la Comisión de Selección procederá, siempre que ello fuera posible, a identificar, al menos a tres suplentes, para el caso de que alguno de los estudiantes seleccionados renuncie al premio.

En el caso de la modalidad de Excelencia Insular, la Comisión de Selección tendrá identificados dos suplentes de cada isla, para el caso de que alguno de los estudiantes seleccionados renuncie al premio.

Séptima.- Difusión de la convocatoria de los premios.

La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias comunicará a todos los Centros de Enseñanza Secundaria de Canarias la existencia de los Premios Fundación DISA a la Excelencia Académica.

Serán los Centros de Enseñanza Secundaria de Canarias los que ofrezcan a aquellos estudiantes que reúnan los requisitos establecidos en la cláusula cuarta, la posibilidad de concurrir a los mismos.

Si en el momento de la concurrencia a los Premios Fundación DISA a la Excelencia Académica, el estudiante fuera aun menor de edad, será necesaria la autorización de los padres o tutores legales. En la misma, se hará constar autorización para la cesión de la imagen, con motivo de la difusión de estos Premios Fundación DISA a la Excelencia Académica en los medios de comunicación, web del Gobierno de Canarias y Fundación DISA, redes sociales, etc.

La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, será la encargada de elaborar y remitir a los Centros de Enseñanza Secundaria de Canarias los modelos de inscripción y/o autorización expresa de los padres o tutores legales en su caso, así como sus bases reguladoras.

Asimismo las bases estarán publicadas en la página web de la Fundación DISA (www.fundaciondisa.org).

Octava.- Gestión económica de los premios.

8.1. La Fundación DISA asume la gestión económica de la concesión de los premios, y una vez seleccionados los estudiantes premiados, procederá a ingresar, a través de transferencia bancaria, la cuantía del mismo a cada uno de ellos.

8.2. La Fundación DISA asumirá las obligaciones tributarias que legalmente sean exigibles por la concesión de los premios. Los premios se otorgan, en todo caso, en importes brutos, a los que, la Fundación DISA, practicará la retención fiscal que legalmente corresponda.

Novena.- Comisión de Selección.

De entre los estudiantes que, reuniendo los requisitos señalados en la cláusula cuarta hayan solicitado su concurrencia a los mismos, y hayan sido propuestos por la Consejería de Educación y Universidades, se determinará por medio de una Comisión de Selección los candidatos a ser premiados:

Dicha Comisión de Selección estará formada por los siguientes miembros:

- En representación de la Consejería de Educación y Universidades, D. Miguel Jonathan Martín Fumero, o persona en quien delegue.

- En representación de la Fundación DISA: Dña. Raquel Montes Suárez, en calidad de Directora de la Fundación DISA o persona en quien delegue.

- Actuando como secretaria, con voz pero sin voto, Dña. Margarita Morín de León, funcionaria de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

Dicha Comisión tendrá, asimismo, las siguientes funciones:

- Interpretar las cláusulas del presente Convenio.

- El conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio.

- Cualquiera otra derivada del desarrollo y ejecución del presente Convenio.

Décima.- Plazo y resolución de los premios.

El mismo órgano encargado de efectuar la propuesta para la selección, será el responsable de comunicar a los premiados la decisión de la Comisión de Selección para que, en el plazo de diez días naturales desde su comunicación, la acepten y aporten a la Consejería de Educación y Universidades los datos necesarios para realizar el pago, quien a su vez los remitirá a la Fundación DISA para que puedan proceder al pago de los premios. En caso de no presentarse aceptación en plazo, se entenderá renunciado el premio y se procederá a comunicar, para su aceptación, al suplente seleccionado en esa modalidad, para el caso de renuncia.

Décimo primera.- Compromisos de las Partes.

11.1. Por la Consejería de Educación y Universidades:

1. Velará por el cumplimiento del objeto del presente Convenio, en atención a los fines de la Fundación, que se encuentran recogidos en el Exponen 1, absteniéndose de llevar a cabo, directa o indirectamente, cualquier acto u omisión que pudiera, de forma mediata o inmediata, perjudicar la imagen, la reputación o las actividades de la misma.

2. Cumplirá en todo momento con las disposiciones legales que fueran aplicables al desarrollo de la concesión de los citados premios, así como contará con todas las autorizaciones vigentes que, en su caso, fuesen necesarias en cada momento para su desarrollo.

3. No podrá utilizar las marcas, signos o logotipos de la Fundación, con otros fines que no sean los previstos en el presente Convenio, sin previa consulta y autorización expresa de la Fundación.

4. La difusión, conforme a lo dispuesto en el presente apartado, del logotipo o marca de la Fundación DISA se enmarca dentro de los principios de actuación de las fundaciones recogidos en el artículo 23.b) de la Ley 50/2002, de 26 diciembre, de Fundaciones.

5. La inserción de logotipos vendrá determinada por el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización (BOC nº 4, de 7 de enero de 2005).

6. La Consejería de Educación y Universidades asumirá al igual que la Fundación DISA, los derechos y obligaciones que según las normas de atribución de responsabilidades y cumplimiento de las obligaciones prevé el ordenamiento jurídico para las relaciones recíprocas o sinalagmáticas, quedando a salvo los derechos de terceros de buena fe.

7. Ambas partes declaran que esta colaboración en actividades de interés general tiene la naturaleza de las previstas en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

8. A todos los efectos, las Partes expresan que la difusión de la colaboración no constituirá una prestación de servicios por parte de la Consejería de Educación y Universidades.

11.2. Por la Fundación:

La Fundación DISA facilitará a la Consejería de Educación y Universidades los diseños y contenidos de las marcas, signos distintivos u otros derechos de propiedad industrial o intelectual que hayan de ser utilizados por esta para la difusión del objeto del presente Convenio de Colaboración.

Décimo segunda.- Derechos de propiedad intelectual.

Mediante la suscripción de este Convenio, la Fundación autoriza a la Consejería de Educación y Universidades, para que utilice, en virtud de lo establecido en el mismo, las maras, logotipos y cualesquiera otros signos distintivos gráficos de la marca "Fundación DISA", los cuales serán facilitados directamente por la Fundación.

La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio.

La autorización objeto de la presente estipulación no supondrá en ningún caso licencia o cesión del uso sobre los bienes y derechos cuya utilización haya sido autorizada por la Fundación.

Décimo tercera.- Protección de datos.

Las bases de datos creadas, en su caso, para elaborar la propuesta de selección de los alumnos beneficiarios de los premios son de exclusiva propiedad de la Consejería de Educación y Universidades, que aplicará las medidas de seguridad previstas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de septiembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, quedando expresamente prohibida su utilización copia o exposición por parte de la Fundación DISA.

La Fundación DISA tendrá acceso a los datos personales incluidos en las bases de datos, anteriormente referidas, titularidad de la Consejería de Educación y Universidades, con la única y exclusiva finalidad de seleccionar a los beneficiarios de los premios, y abonar los mismos.

Las Partes además, no podrán ceder o transmitir, ni en todo ni en parte, en cualquier forma, sus derechos y obligaciones derivados del presente Convenio, sin el previo consentimiento escrito de la otra parte.

En todo caso, y en aplicación del artículo 12.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de septiembre, de Protección de Datos de Carácter Personal: "Una vez cumplida la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, la igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento".

Décimo cuarta.- Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

I. El incumplimiento, por cualquiera de las partes de las obligaciones convenidas.

II. El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

III. Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento por una de las Partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las Partes.

Décimo quinta.- Conservación.

En el caso de que alguna de las cláusulas o previsiones del presente Convenio fueran declaradas nulas de pleno derecho o anuladas, o por cualquier otro motivo devinieran inválidas o ineficaces, no por ello dejará de tener validez y eficacia el resto del Convenio, sino que el mismo tendrá validez sin dichas cláusulas. En este sentido, las Partes mantendrán su relación bajo las reglas de la buena fe, manteniendo el espíritu del presente Convenio e intentando buscar soluciones satisfactorias para aquellas partes declaradas nulas o ineficaces.

Décimo sexta.- Notificaciones.

Cualquier notificación o comunicación que deba efectuarse de acuerdo con, o como consecuencia de las cláusulas de este Convenio, se hará por escrito y será remitida por fax y/o correo electrónico e, inmediatamente después, por cualquier medio que permita acreditar la recepción, el contenido y la fecha de envío y/o recepción, a las direcciones que se señalan a continuación:

Por la Consejería de Educación y Universidades:

Personas de contacto: D. José Manuel Rodríguez Santana.

Responsable de Programas Educativos y Actividades Extraescolares.

Dirección: Consejería de Educación y Universidades.

Calle Granadera Canaria.

35001-Las Palmas de Gran Canaria.

Teléfono: (928) 455476.

Fax: (928) 455476.

E-mail: jrodsanx@gobiernodecanarias.org

Por la Fundación:

Personas de contacto: Marta López Quevedo.

Dirección: calle Párroco Villar Reina, 1, 35011-Las Palmas de Gran Canaria.

Teléfono: (928) 218000.

Fax: General: (928) 218009.

E-mail: marta.lopez@disagrupo.es

Cualquier cambio en las direcciones señaladas deberá ser notificado previamente a la otra parte mediante el sistema establecido en la presente cláusula.

Décimo séptima.- Ley aplicable y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 6.1), que derogó el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos y el órgano jurisdiccional será la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad con lo expresado, las Partes suscriben el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados ut supra.- Por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, Soledad Monzón Cabrera (Consejera).- Por la Fundación DISA, Raquel Montes Suárez (Directora).

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