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BOC-A-2018-117-2887.
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Visto el expediente iniciado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, relativo a la suscripción y modificación del concierto educativo, para los cursos 2018/2019 al 2022/2023, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden nº 382, de 19 de septiembre de 2017, se renueva y modifica el concierto educativo para las enseñanzas de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023 (BOC nº 188, de 28.9.17); recogiéndose en sus Anexos II al VII las unidades a concertar por centros educativos.
Segundo.- Por Orden nº 445, de 25 de octubre de 2017, se modifica el concierto educativo para las enseñanzas de Formación Profesional, al centro privado concertado Hogar Escuela María Auxiliadora, para los cursos escolares 2017/2018 al 2018/2019 (BOC nº 212, de 3.11.17).
Tercero.- Siguiendo el procedimiento regulado en la nueva Orden nº 507, de 26 de diciembre de 2016, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023 (BOC nº 252, de 29.12.16), los centros docentes privados, interesados, han dirigido a la Administración Educativa de Canarias sus solicitudes de suscripción o modificación de concierto educativo en tiempo y forma.
Cuarto.- Revisadas las solicitudes, se comprueba que no es de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 15 de la referida Orden de 26 de diciembre de 2016.
Quinto.- Existe disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los gastos, con cargo a las siguientes partidas, consignadas en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17):
18.03.322B.480.00.
PILA 18489602 Educación Infantil Concertada (gastos de funcionamiento).
PILA 18485802 Enseñanza Primaria Concertada (gastos de funcionamiento).
PILA 18482602 Enseñanza Educación Especial Concertada (gastos de funcionamiento).
18.04.322B.480.00.
PILA 18489702 Educación Infantil Concertada (personal docente).
PILA 18485402 Enseñanza Primaria Concertada (personal docente).
PILA 18483202 Enseñanza Educación Especial Concertada (personal docente).
Sexto.- En relación a las partidas presupuestarias recogidas en el apartado anterior, la partida presupuestaria "18.03.322B.480.00 18482602 Enseñanza de Educación Especial Concertada (gastos de funcionamiento)" recoge no solo los gastos de funcionamiento, sino también los de personal complementario de los centros privados concertados con unidades concertadas en Educación Especial.
Séptimo.- Vista la Memoria-Propuesta, de fecha 20 de abril de 2018, que eleva la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.
Octavo.- El Gobierno, a iniciativa de la Consejería de Educación y Universidades y a propuesta de la Consejería de Hacienda, autorizó el 28 de mayo de 2018 el gasto plurianual nº 246/2018, para la modificación del concierto educativo de los cursos 2018/2019 al 2022/2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Lo previsto en materia de conciertos educativos en la redacción actual de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE nº 159, de 4.7.85); en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10.12.13); y lo previsto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos (BOE nº 310, de 27.12.85).
Segundo.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Orden nº 507, de 26 de diciembre de 2016, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023 (BOC nº 252, de 29.12.16).
Tercero.- Lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, al prever la posibilidad de que las variaciones que pudieran producirse en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, darán lugar a la modificación de los conciertos educativos firmados entre la Administración y los centros docentes privados, siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y en el Anexo IV sobre "módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados", de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE nº 153, de 28.6.17).
Quinto.- La Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17).
Sexto.- Lo establecido en la Disposición adicional tercera de la precitada Orden de 26 de diciembre de 2016, respecto a la delegación, en la persona titular del órgano instructor, de la firma de los documentos administrativos y adendas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos.
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio (BOC nº 96, de 1.8.90), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; el artículo 6.m) del anexo del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19.10.16); los artículos 1 y 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15); y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15),
RESUELVO:
Primero.- Recoger en el Anexo I de la presente Orden la relación de centros privados docentes a los que se les desestima, total o parcialmente, la solicitud de suscripción o modificación del concierto educativo para los cursos 2018/2019 al 2022/2023, por los motivos que se especifican en el mismo.
Segundo.- Aprobar la modificación del concierto educativo, relativa a las enseñanzas de Educación Infantil (2º ciclo de Infantil) y Educación Primaria que se expresan en el Anexo II de la presente Orden, en el que figuran la etapa, curso y nº de unidades que se conciertan por centro educativo, para los cursos 2018/2019 al 2022/2023.
Tercero.- Aprobar la modificación del concierto educativo, relativa a la enseñanza de Educación Especial que se expresa en el Anexo III de la presente Orden, en el que figura el número de unidades que se conciertan, por centro educativo, con las características de las mismas atendiendo al tipo de necesidades del alumnado, para los cursos 2018/2019 al 2022/2023.
Cuarto.- Destinar el presupuesto necesario para hacer frente a los gastos de funcionamiento y de personal complementario, autorizados por Acuerdo de Gobierno 246/2018 de 28 de mayo de 2018, detallados en el Anexo IV de esta Orden.
Quinto.- Destinar el presupuesto necesario para hacer frente a los gastos de personal docente, detallados en el Anexo V de esta Orden.
Sexto.- Recoger en los Anexos VI, VII, VIII, IX, X y XI el total de unidades concertadas, una vez realizada la modificación, en los niveles de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Educación Especial, Bachillerato, Formación Profesional Básica (FPB), Ciclos Formativos de Grado Medio (CFGM) y Ciclos Formativos de Grado Superior (CFGS).
Séptimo.- Todos los centros privados con unidades concertadas percibirán los importes que les correspondan en concepto de personal docente y de gastos de funcionamiento, con las siguientes excepciones:
a) Los centros con unidades concertadas en Educación Especial percibirán, además, los importes por el concepto de personal complementario.
b) El centro "ECCA" (código 35004853), de las 44 unidades concertadas en Primaria, 8 solo percibirán los gastos de personal docente, y el resto de unidades (36) percibirán los gastos de funcionamiento y de personal docente; y de las 30 unidades concertadas entre el 3º y 4º curso de la ESO, 5 solo percibirán los gastos de personal docente, y el resto de unidades (25) percibirán los gastos de funcionamiento y de personal docente.
c) El centro "La Casita" cuya titularidad ostenta la Fundación Pública Canaria Sagrada Familia, con código de identificación fiscal nº G-35405835, como fundación pública de carácter benéfico-social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, se encuentra integrado desde el año 2005 como fundación pública, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias; debido a ello, el abono de los gastos de personal complementario y de personal docente, de las unidades de Educación Especial concertadas, está sometido a las limitaciones que se establezcan en las Leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para las entidades con presupuesto estimativo.
Octavo.- Atribuir la firma de las adendas de modificación del concierto educativo al Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, conforme a lo que se establece en la Disposición adicional tercera de la Orden de 26 de diciembre de 2016.
Noveno.- El Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa notificará a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para la firma manual de las adendas. Entre la notificación y la firma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas. Si la titularidad del centro, sin causa justificada, no suscribiese el documento en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.
Décimo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y notificar a los interesados.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2018.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.
Ver anexo en las páginas 20121-20144 del documento Descargar
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