Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 105. Viernes 1 de Junio de 2018 - 2594

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde

2594 Edicto de 22 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 0000122/2017.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 249.30 Kb.
BOC-A-2018-105-2594. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Carmen García Corgo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Armando José García Castellano, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde los presentes autos de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso, nº 0000122/2017 seguido entre partes, de una como demandante D. Isidro Lozano Caballero, dirigido por el Letrado Dña. Lorena del Carmen Martel Martín y representado por el Procurador D. José Manuel Suárez Lorenzo y de otra como demandada Dña. Teresa Rodríguez Pérez, en rebeldía procesal sobre modificación de medidas adoptadas en Sentencia de fecha 12 de enero de 2016, dictada por este Juzgado en autos de procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo nº 895/2015.

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas formulada por la representación procesal de D. Isidro Lozano Caballero contra la parte demandada, Dña. Teresa Rodríguez Pérez, acuerdo la modificación de las medidas definitivas acordadas por Sentencia de fecha 12 de enero de 2016, dictada por este Juzgado en autos de procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo nº 895/2015, en el siguiente sentido:

1.- La guarda y custodia del hijo menor de edad, A., se atribuye al padre, ostentando ambos progenitores la patria potestad.

La madre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse y comunicar con su hijo menor de edad en la forma que acuerde con el padre, procurando ambos progenitores garantizar el interés y bienestar del menor. Subsidiariamente, y a fin de asegurar el derecho irrenunciable del menor a relacionarse con su madre se establece el siguiente régimen de visitas: Flexible, de forma que el menor podrá comunicarse y estar en compañía de su madre a su voluntad.

2.- Dña. Teresa Rodríguez Pérez deberá abonar en concepto de prestación alimenticia para sus hijo menor de edad, A., la cantidad de 120 euros mensuales a ingresar dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta que designe la madre actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC a nivel nacional.

Los gastos extraordinarios que genere el menor, entendiendo por tales los acordados expresamente por ambos progenitores, o en su defecto autorizados judicialmente, y en todo caso los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, deberán ser abonados por ambos progenitores por mitad.

- Desestimo el resto de pedimentos.

- Salvadas las anteriores modificaciones se mantienen en su integridad los pronunciamientos relativos a las demás medidas definitivas acordadas en Sentencia de fecha 12 de enero de 2016, dictada por este Juzgado en autos de procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo nº 895/2015.

- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual deberá ser interpuesto en este Juzgado en el plazo de veinte días en este Juzgado.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mandó y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Teresa Rodríguez Pérez, expido libro el presente en Telde, a 22 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias