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BOC Nº 105. Viernes 1 de Junio de 2018 - 2586

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

2586 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 17 de mayo de 2018, por la que se hace público el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual nº 2 del Plan General de Ordenación de Tegueste en calle Corino Melián Soto y otros, término municipal de Tegueste.- Expte. 2017/8963.

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BOC-A-2018-105-2586. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias del Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual nº 2 del Plan General de Ordenación de Tegueste en calle Corino Melián Soto y otros, término municipal de Tegueste.- Expte. 2017/8963.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2018.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el 27 de abril de 2018, acordó, por unanimidad de los vocales presentes con derecho a voto, formular el Informe Ambiental Estratégico de la modificación puntual nº 2 del Plan General de Ordenación de Tegueste en calle Corino Melián Soto y otros (expediente 2017/8963), cuyo texto se inserta a continuación:

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TEGUESTE EN Calle CORINO MELIÁN SOTO Y OTROS

1.- ANTECEDENTES

El 26 de abril de 2017 tiene registro de entrada en este centro directivo (nº rº: 544574, COPT: 10505) la documentación correspondiente a la Modificación Puntual nº 2 del Plan General de Ordenación de Tegueste 2014. En esta documentación se incluye el Documento Ambiental Estratégico de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, para el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica simplificada.

2.- OBJETO DE LA MODIFICACIÓN

Se plantea la modificación del planeamiento vigente en tres ámbitos dentro del municipio de Tegueste según las siguientes objetivos:

1. Nuevo uso de aparcamiento público en calle Corino Melián Soto. Se modifica el uso principal "Residencial Unifamiliar" designado en el planeamiento vigente para una pieza de suelo situada en el casco, por el de "Aparcamiento Público". La parcela se clasifica en el Plan General vigente como Suelo Urbano Consolidado y se le asigna la tipología Irregular Horizontal (IRHO) con 2 plantas de altura. En la ordenación que se propone esta parcela se subdivide en dos piezas, de forma que se genera un nuevo recinto (TC-12_051), destinado a uso Aparcamiento Público (PP) y tipo edificatorio AD_CE en 2 plantas.

Ver anexo en la página 18623 del documento Descargar

2. Ajuste de uso dotacional para instalación de velatorio en el núcleo de Pedro Álvarez. Se añade una nueva dotación destinada a ofrecer un servicio de velatorio, a través de la ampliación de una parcela dotacional ya existente.

Ver anexo en la página 18624 del documento Descargar

3. Aumento de ocupación en canchas deportivas anejas a centros educativos. Se pretende permitir una mayor ocupación edificatoria de las parcelas destinadas a uso dotacional educativo y deportivo, con el objetivo de proceder a la cubrimiento de las canchas existentes al aire libre.

3.- CONTENIDOS DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA

De acuerdo al artículo 29 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el documento ambiental estratégico incluye los siguientes contenidos:

1.- Antecedentes.

2.- Motivación de la aplicación del proceso de evaluación estratégica simplificada.

3.- Objetivos de la Modificación Puntual.

4.- Alcance y contenido del Plan propuesto y de sus alternativas razonables técnica y ambientalmente viables. Motivos de la selección de las alternativas contempladas.

5.- El desarrollo previsible de la Modificación Puntual.

6.- Caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo de la modificación puntual en el ámbito afectado.

7.- Efectos ambientales previsibles de la Modificación Puntual.

8.- Efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

9.- Medidas protectoras, correctoras y compensatorias para corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la modificación propuesta, teniendo en cuenta el cambio climático.

10.- Programa de vigilancia ambiental. Medidas previstas para el seguimiento para verificar los efectos ambientales no previstos.

11.- Conclusión.

- Planos.

Una vez analizados los contenidos señalados en la tabla anterior es posible concluir que el Documento Ambiental Estratégico cumple, en forma y contenido, con los requisitos exigidos por el artículo 29, de la Ley 21/2013, sobre la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico.

En cuanto a la motivación de la aplicación del procedimiento simplificado de la Evaluación Ambiental, el documento indica que la propuesta se encuadra en el artículo 6.2.a) de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental: serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior (apartado 1, artículo 6). Se hace referencia además, al artículo 5.2.f) que define modificación menor como "cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia".

4.- OBSERVACIONES

A la hora de establecer la presencia o ausencia de efectos significativos, según lo exigido en el artículo 31 de la Ley 21/2013, se ha tenido en cuenta el Anexo V (criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria). En este sentido cabe señalar lo siguiente:

1) Con respecto a las características de la Modificación Puntual (apartado 1 del Anexo V).

En este punto se debe tener en cuenta que la precisión de las determinaciones de un Plan puede hacer necesaria su evaluación ambiental. Es decir, los planes que establecen objetivos sin detallar las condiciones en las que se deberán conseguir son menos susceptibles de evaluar que aquellos que establecen condicionantes de su desarrollo. En el caso del expediente analizado, se proponen los siguientes cambios:

1.- Nuevo uso de aparcamiento público en calle Corino Melián Soto. Se modifica el uso principal "Residencial Unifamiliar" designado en el planeamiento vigente para una pieza de suelo situada en el casco, por el de "Aparcamiento Público".

2.- Ajuste de uso dotacional para instalación de velatorio en el núcleo de Pedro Álvarez. Se añade una nueva dotación destinada a ofrecer un servicio de velatorio, a través de la ampliación de una parcela dotacional ya existente.

3.- Se pretende cubrir las canchas deportivas anejas a centros educativos, con lo que se produce una mayor ocupación edificatoria de estas parcelas.

Las determinaciones propuestas tienen un carácter muy concreto y corresponden a ámbitos específicos del territorio. Todos estos ámbitos se ubican, excepción de la cancha deportiva del CEIP Francisca Sánchez Melián (situada en Suelo Rústico de Asentamiento Rural), en Suelo Urbano. No se aprecian problemas ambientales relacionados directamente con estas propuestas ni tampoco se prevé efectos sobre otros planes ya aprobados.

2) Las características de los efectos y del área probablemente afectada (apartado 2 del Anexo V).

El carácter concreto de las propuestas y el entorno humanizado en el que se ubican, hacen que los efectos puedan ser asumidos por el medio, por lo que se considera que su alcance y magnitud [apartado 2.f) del Anexo V] es baja.

En cuanto al valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada [apartado 2.f)], según las conclusiones del Documento Ambiental Estratégico, no existen valores ambientales que puedan estar afectados de forma significativa por las determinaciones propuestas, dado que los ámbitos correspondientes se encuentran, o bien en estado de abandono, o bien ocupados por instalaciones deportivas. No obstante, el Documento Ambiental Estratégico también pone de manifiesto los siguientes aspectos:

* El Documento Ambiental Estratégico pone en valor la presencia de un ejemplar de Palo blanco (Picconia excelsa) en el ámbito propuesto para el nuevo aparcamiento público.

* Los ámbitos propuestos para el aparcamiento público y para el nuevo velatorio del núcleo de Pedro Álvarez, pese a su estado de abandono actual, aun preservan una cubierta de suelos fértiles.

* Los ámbitos afectados por los CEIP Francisca Santos Melián y Melchor Núñez se ubican colindantes con hábitats de interés comunitario (4050 -brezales macaronésicos- y 9320 -Bosques de Olea y Ceratonia-) por lo que deben adoptarse cautelas a la hora de desarrollar las propuestas de ordenación.

Para estas cuestiones el Documento Ambiental Estratégico propone medidas ambientales correctoras (apartado 9 del Documento Ambiental Estratégico) que deberán ser tenidas en cuenta y asumidas por el documento urbanístico.

5.- RESULTADO DEL TRÁMITE DE CONSULTAS REALIZADO

En cuanto al resultado de las consultas realizadas, se han recibido informes de las siguientes administraciones en referencia al trámite de Evaluación Ambiental Estratégica simplificada:

* Cabildo Insular de Tenerife (13.7.17).

* Ministerio de Defensa (31.7.17).

* Dirección General de Protección de la Naturaleza (3.8.17).

* Viceconsejería de Infraestructuras y Transporte (3.8.17).

* Ministerio de Fomento (6.9.17).

* Gerencia Municipal de Urbanismo, Ayuntamiento de La Laguna (3.10.17).

* Consejo Insular de Aguas de Tenerife (4.10.17).

* Dirección General de Patrimonio Cultural (Consejería de Turismo, Cultura y Deportes) (25.7.17).

De los informes emitidos durante el trámite de consulta interadministrativa, tan solo el correspondiente a la Viceconsejería de Medio Ambiente (Dirección General de Protección de la Naturaleza) y el Informe Institucional del Cabildo Insular de Tenerife, hacen consideraciones en cuanto al procedimiento de evaluación ambiental estratégica. El Informe de la Dirección General de Protección de la Naturaleza señala que el Documento Ambiental Estratégico no ha realizado una correcta y adecuada Evaluación Ambiental Simplificada, debido a la falta de alternativas de ubicación a nivel municipal para los usos pretendidos, no manifestándose sobre la previsión de efectos significativos en el medio ambiente. Por su parte, el informe del Cabildo de Tenerife, señala en su informe que las alternativas propuestas al documento relativo a la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, no son relevantes desde la óptica insular y no afectan al Modelo de Ordenación del POIT.

6.- CONCLUSIONES

Una vez analizados los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, y a afectos de la aplicación de su artículo 31, se concluye la previsible ausencia de efectos significativos como consecuencia de la aplicación de las determinaciones de la Modificación planteada.- Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2018.

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