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BOC-A-2018-079-1946.
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D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Cristóbal de La Laguna, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento de Divorcio 594/2017 seguidos en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Hernández en nombre y representación de Dña. Dominga Reyes Pérez, asistida por la Letrada Sra. Reyes Suárez, frente a D. José Lupiáñez Sánchez, en situación de rebeldía procesal, ha resuelto dictar la presente
SENTENCIA
En San Cristóbal de La Laguna, a 19 de marzo de 2018.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Hernández en nombre y representación de quien comparece, y en consecuencia se declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído el 8 de septiembre de 1990 por de Dña. Dominga Reyes Pérez y D. José Lupiáñez Sánchez, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.
Todo ello, sin hacer expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al legajo de sentencias, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Lupiáñez Sánchez, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 20 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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