Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 298.12 Kb.
BOC-A-2018-078-1910.
Firma electrónica
- Descargar
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convenional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del "Protocolo general de actuación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias -Consejería de Sanidad-, el Servicio Canario de la Salud y la Fundación Francisco Luzón, relativo a la mejora de la calidad de vida y apoyo a los afectados de esclerosis lateral amiotrófica, así como a la investigación de dicha enfermedad", que figura como anexo de la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2018.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.
Anexo
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS -CONSEJERÍA DE SANIDAD-, EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y LA FUNDACIÓN FRANCISCO LUZÓN, RELATIVO A LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA Y APOYO A LOS AFECTADOS DE ESCLEROSIS LATERAL AMIATRÓFICA, ASÍ COMO A LA INVESTIGACIÓN DE DICHA ENFERMEDAD.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2018.
REUNIDOS
De una parte, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por D. José Manuel Baltar Trabazo, como Consejero de Sanidad, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 4/2017, de 4 de enero (BOC nº 4, de jueves 5 de enero de 2017).
De otra, el Servicio Canario de la Salud (en adelante SCS), representado en este acto por D. José Manuel Baltar Trabazo, Consejero de Sanidad, actuando como Presidente del Consejo de Dirección de este organismo, en el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 56.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en relación con el artículo 51.2.b) de la misma Ley, y el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.
De otra parte, Fundación Francisco Luzón, con domicilio social en calle Zurbano 41, 3º, 28010-Madrid y con CIF G87499430, actuando en nombre y representación de la misma Dña. Ana Isabel López-Casero Beltrán, con DNI 06233251K, Directora General de la Fundación Francisco Luzón, en virtud de las competencias que le atribuyen en escritura pública de fecha 12 de septiembre de 2017 ante el notario D. Juan José de Palacio con número de protocolo 2.351.
Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para formalizar este Protocolo General de Actuación (en adelante el Protocolo) y en consecuencia
EXPONEN
I.- Que la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias atribuye a la Consejería competente en materia de sanidad bajo la superior dirección del Gobierno de Canarias, la ejecución de la política sanitaria y, en particular, de las prestaciones sanitarias tanto de salud pública como de asistencia sanitaria, primaria y especializada, que le compete a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como las siguientes competencias: a) La ejecución de las normas, planes, directrices, órdenes y sanciones aprobadas, dictadas o adoptadas en ejercicio de sus competencias por el Gobierno de Canarias. b) La fijación, en ejecución de las decisiones del Gobierno de Canarias, de los programas, criterios, directrices y prioridades de la política de protección de la salud y de asistencia sanitaria y sociosanitaria. c) La fijación de criterios particulares de planificación y ordenación sanitaria. d) Todas las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico (artº. 44).
II.- Que el SCS, creado por la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El objetivo del SCS es el desarrollo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad, así como de la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados o adscritos funcionalmente al propio Servicio. Corresponde también a este organismo la ejecución y, en su caso, coordinación de los programas de docencia e investigación.
Con el fin de fomentar la investigación sanitaria, el SCS podrá establecer Convenios con universidades, colegios y asociaciones profesionales y con otras instituciones públicas y privadas de carácter científico y cultural.
III.- Que la Fundación Francisco Luzón es una Fundación sujeta a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como a sus normas de desarrollo y las demás disposiciones legales vigentes y Estatutos, e inscrita en el Protectorado de Fundaciones.
Los fines de interés general de la Fundación, según el artº. 6 de sus estatutos, consisten en "el impulso de proyectos de asistencia sanitaria y social, y de atención médico-sanitaria asistencial en favor de enfermos aquejados de enfermedades degenerativas de tipo neuromuscular, y en especial en favor de aquellos que carezcan de recursos económicos suficientes, así como el fomento de la investigación científica general de las enfermedades neuro psiquiátricas (neurociencias clínicas) y neurológicas, -con especial atención a las enfermedades degenerativas de tipo neuromuscular, y más en concreto, de la esclerosis lateral amiotrófica (comúnmente denominada ELA), la disfagia y la disartria-, haciendo énfasis en la investigación traslacional y aplicada".
IV.- Que en ejercicio de estas finalidades, la Fundación Francisco Luzón en este momento concentra sus esfuerzos en impulsar acciones para mejorar la calidad de vida del paciente, la labor asistencial hacia paciente y familiares, el diagnóstico y tratamiento clínico, así como elevar el nivel de concienciación, médica y social, acerca de la enfermedad de la ELA y en fomentar una mejor investigación traslacional o aplicada. Todo ello en el marco de la misión definida por la Fundación, de creación y desarrollo de la Comunidad de la ELA, y llevándose a cabo a través de modelos de actuación de alianza público-privada.
IV.- Que ambas partes consideran de interés poner de manifiesto su intención de actuar con un objetivo común: la mejora de la calidad de vida y apoyo a los afectados de Esclerosis Lateral Amiatrófica, así como la investigación de dicha enfermedad, por lo que suscriben el presente Protocolo General de Actuación que se regirá de conformidad con las siguientes
Cláusulas
Primera.- Las partes manifiestan su voluntad de actuar, en el marco de sus respectivas competencias, para la consecución de un objetivo común: la mejora de la calidad de vida y apoyo a los afectados de Esclerosis Lateral Amiatrófica, así como la investigación de dicha enfermedad.
Segunda.- Serán objeto de especial atención por ambas partes:
- La Adecuación de la estructura y oferta sanitaria a las necesidades asistenciales de los pacientes de ELA.
- La promoción y desarrollo de la atención socio-sanitaria que estos pacientes precisan por las características propias de su enfermedad.
- La realización de actividades formativas relacionadas con esta enfermedad.
- La información, educación para la salud y promoción de autocuidado en pacientes, familiares y cuidadores de ELA.
- El Impulso de la investigación.
Tercera.- Es intención de la Consejería de Sanidad y del Servicio Canario de la Salud, dentro del ámbito de sus competencias y en el marco de sus disponibilidades presupuestarias, prestar una especial atención a los siguientes aspectos:
- Impulsar y promocionar la investigación sobre ELA en el ámbito de los centros del Servicio Canario de la Salud y sus Fundaciones y organismos de Investigación Biomédica.
- Fomentar acciones formativas a profesionales sanitarios, pacientes y familiares/cuidadores en el ámbito de la ELA.
- Promocionar medidas asistenciales de mejora de la atención sanitaria a los pacientes con ELA.
Cuarta.- Es intención de la Fundación:
- Prestar su apoyo y colaboración a la Comunidad Autónoma de Canarias y al Servicio Canario de la Salud en todas las actividades a que se refiere la cláusula anterior.
- Dar traslado a la Consejería de Sanidad y al Servicio Canario de la Salud de todos los estudios y trabajos desarrollados, a nivel nacional e internacional, por sus distintos Comités.
- Impulsar la visibilidad de la ELA, así como la concienciación social de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los distintos aspectos de la enfermedad, impulsando la comunicación por todos los medios.
- Realizar actividades tendentes a fomentar la mejora del diagnóstico y del tratamiento clínico y para ello en particular, promover actividades de formación en colaboración con la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Servicio Canario de la Salud.
- Impulsar actividades que redunden en la mejora de la atención socio-sanitaria y la coordinación entre los agentes involucrados (hospital-domicilio).
- Promover la concienciación sobre investigación y apoyar la investigación tecnológica, así como los ensayos clínicos internacionales.
Quinta.- Este Protocolo no supone la formalización de compromisos jurídicos ni económicos concretos ni exigibles para ninguna de las partes, por lo que se encuadra en los instrumentos previstos en el segundo párrafo del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por ello no tiene la consideración de Convenio, no obstante tiene carácter administrativo quedando las partes que subscriben sujetas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la resolución de cualquier conflicto que pudiese surgir en aplicación de este.
A dichos efectos, las partes se someten expresamente y con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
Sexta.- Se constituirá una comisión de seguimiento que interprete y asegure el buen fin y cumplimiento del objeto de este Protocolo así como que resuelva las controversias surgidas como consecuencia de la ejecución de este.
La comisión estará formada por dos representantes de la Fundación Francisco Luzón, uno de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, y uno del Servicio Canario de la Salud, nombrados por sus máximos responsables. La comisión se reunirá por solicitud de cualquiera de las partes firmantes, considerándose constituida si asiste por lo menos uno de los representantes autorizados de cada entidad.
La adopción de los acuerdos de la comisión se realizará por consenso, actuando como secretario una persona funcionaria de la Consejería de Sanidad.
Los miembros de esta Comisión podrán acudir a la celebración de las reuniones de la misma, acompañados por las personas que consideren necesario en cada momento.
Séptima.- El presente Protocolo producirá efectos desde la fecha de su firma y su duración será indefinida. No obstante, podrá resolverse por cualquiera de las partes en cualquier momento mediante notificación escrita a la otra parte con un preaviso de tres (3) meses.
Será causa de resolución del presente Protocolo el mutuo acuerdo entre las partes o la denuncia por alguna de las partes, en la forma prevista en el párrafo anterior.
Octava.- Este documento es el único vigente entre las partes en la fecha de su suscripción, con respecto a las materias a las que en él se hace referencia. Cualquier variación del mismo necesitará formalización por escrito entre las partes.
Y en prueba de conformidad y de aceptación con lo expuesto y las cláusulas descritas, firman las partes el presente Protocolo General de Actuación en tres ejemplares pero a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Canarias y Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, José Manuel Baltar Trabazo.- La Directora General de la Fundación Francisco Luzón, Ana Isabel López-Casero Beltrán.
© Gobierno de Canarias