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BOC-A-2018-077-1884.
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D./Dña. María Blanca Castiñeira Repullo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Telde, a 9 de marzo de 2018.
Vistos por Dña. María de Coromoto Lozano León, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0001323/2016 seguido entre partes, de una como demandante la entidad B Navarro Construcciones, S.L., dirigida por el Letrado D. Paris Nuez Marrero y representado por el Procurador Dña. María Teresa Guillén Castellano y de otra como demandada la entidad Promotores Asociados de Canarias Jiva 4, S.L. declarada en situación de rebeldía procesal, y frente a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez y dirección letrada de Dña. Leticia Díez-Hochleitner, sobre acción de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada por el/la procurador/a Dña. María Teresa Guillén Castellano, en nombre y representación de B. Navarro Construcciones, S.L., contra Promotores Asociados de Canarias Jiva 4, S.L., en situación de rebeldía procesal, y contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.,
ACUERDO:
Se tiene por renunciada a la parte actora en cuanto a la acción y pretensiones ejercitadas frente a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., absolviéndose a esta entidad de las pretensiones contra ella ejercitadas y con imposición de las costas ocasionadas a esta parte a la parte actora, condenándose a la entidad B. Navarro Construcciones, S.L. a dicho pago.
Condeno a la entidad demandada Promotores Asociados de Canarias Jiva 4, S.L. a abonar a la parte actora la suma de quinientos cuarenta y siete mil doscientos treinta y cuatro con dieciséis euros (547.234,16 euros) más los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda, así como al abono de las costas del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir de su notificación y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.
Para la interposición del recurso será necesario constituir y acreditar el depósito exigido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria a la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo aportar el recurrente junto al escrito de interposición, presentación, anuncio o preparación del recurso correspondiente resguardo acreditativo de haber consignado en la oportuna entidad de crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal la cantidad objeto de depósito.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Promotores Asociados de Canarias Jiva 4, S.L. y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., expido y libro el presente en Telde, a 12 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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