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BOC Nº 77. Viernes 20 de Abril de 2018 - 1883

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

1883 EDICTO de 14 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000271/2017.

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BOC-A-2018-077-1883. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 22 de septiembre de 2017.

Vistos por mí, Dña. Pilar Olmedo López Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia, los presentes autos de juicio Ordinario seguidos bajo el nº 271/2017, promovidos por el Procurador de los Tribunales Dña. Margarita Iballa Plasencia Pérez en nombre y representación de Dña. María de los Ángeles Camacho Trujillo bajo la dirección letrada de Dña. Cristina Galván Marrero contra cualquier interesado.

FALLO

Estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dña. Margarita Iballa Plasencia Pérez en nombre y representación de Dña. María de los Ángeles Camacho Trujillo y declaro que la misma es dueña del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad nº 1 de Santa Cruz de Tenerife nº 16876, tomo 474, libro 256, folio 97 debiendo cancelar cualquier asiento contradictorio sobre dicho asiento, con expresa condena en costas a la demandada.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. cualquier tercer interesado sobre la finca, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 14 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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