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BOC Nº 77. Viernes 20 de Abril de 2018 - 1880

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife

1880 EDICTO de 5 de febrero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000327/2016.

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BOC-A-2018-077-1880. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ignacio Asensio-Wandosell García Cabañas, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 1 de febrero de 2018.

Manuel Cerrada Moreno, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife al tiempo de la celebración de la vista, he visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario registrado con el nº 327/2016 y seguido entre partes, de una como demandante D. John Joseph Murray representado por el Procurador de los Tribunales D. José Ángel Rodríguez Gil y asistido por la Abogada Dña. Berta Pérez Machín y de otra como demandada Societe Amenagement Constructions Industrielles, S.A., declarada en situación de rebeldía procesal, habiendo dictado sentencia con base en los siguientes:

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por por el Procurador de los Tribunales D. José Ángel Rodríguez Gil en nombre y representación de D. John Joseph Murray frente a Societe Amenagement Constructions Industrielles, S.A., en rebeldía procesal:

1. Declaro que D. John Joseph Murray es titular del pleno dominio de la siguiente finca:

Finca número 2963 de Tías.

Urbana. Número veintinueve.- Apartamento número 305 situado en el edificio número tres, en planta primera de los denominados Apartamentos Saci II, conocidos por Apto. San Francisco II, sitos en la calle Teide, nº 48, en Puerto del Carmen, término municipal de Tías, Lanzarote, provincia de Las Palmas.

Tiene su acceso por la fachada Sur del Edificio. Posee una superficie útil cubierta de veinticinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados, más ocho metros con tres decímetros cuadrados de terraza.

Consta de salón-dormitorio, con cocina incorporada, baño y terraza.

Linda: derecha entrando Apartamento 304; Izquierda, Apartamento 3066; fondo o espalda, subsuelo de la parcela sobre la que se levanta el edificio que se eleva sobre el local Bar y subsuelo de la propia parcela destinada a viales y jardines; por arriba, vuelo del edificio; y por abajo, local Bar.

Cuota: en relación al bloque al que pertenece diez enteros y noventa y siete centésimas de entero por ciento; y en relación al conjunto al que pertenece, un entero con dieciséis centésimas de entero por ciento.

Referencia catastral: 9300007FT2090S0020OE.

2. Condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

3. Dispongo que, siguiendo las normas legales correspondientes, se proceda a la inscripción de la expresada finca en el Registro de la Propiedad a favor de D. John Joseph Murray, con cancelación de las inscripciones que resulten contradictorias.

4. Se imponen las costas del procedimiento a la demandada.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Societe Amenagement Constructions, expido y libro el presente en Arrecife, a 5 de febrero de 2018.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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