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BOC Nº 77. Viernes 20 de Abril de 2018 - 1879

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

1879 EDICTO de 9 de enero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000015/2016.

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BOC-A-2018-077-1879. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sobre: reclamación de cantidad.

Parte demandante: Mapfre-Familiar S.A.

Procuradora: Dña. Ada López García.

Abogada: Dña. María Isora Quesada Dóniz.

Parte demandada: D. Antonio Javier Morales Mesa.

Procurador:

Abogado:

Parte demandada: D. Roberto Moisés Morales Mesa.

Procurador:

Abogado:

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ada López García, en nombre y representación de Mapfre-Familiar, S.A., D. Antonio Javier Morales Mesa y D. Roberto Moisés Morales Mesa y, por tanto, se condena a D. Antonio Javier Morales Mesa y a D. Roberto Moisés Morales Mesa a abonar a Mapfre-Familiar, S.A., de forma solidaria, la cantidad de diecinueve mil setecientos sesenta y ocho euros con treinta y dos céntimos de euro (19.768,32 euros); más los intereses legales de dicha cantidad, que se devengan desde la interposición de la demanda, el 25 de diciembre de 2015.

Todo ello sin hacer especial imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Antonio Javier Morales Mesa y Roberto Moisés Morales Mesa, expido y libro el presente en Arona, a 9 de enero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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