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BOC Nº 45. Lunes 5 de Marzo de 2018 - 984

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

984 Edicto de 30 de enero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000649/2015.

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BOC-A-2018-045-984. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 16 de noviembre de 2016.

Vistos por, Nidia Méndez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, los autos del procedimiento de divorcio nº 649/2015 seguidos ante este Juzgado, promovidos a instancia de doña Daniela Betancourt Ogando, representada por la procuradora de los tribunales doña Ruth González Sousa y asistida por la letrada doña Patricia González de Pedro contra don Wilfrido Antonio Contreras López declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimar y estimo íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Ruth González Sousa en nombre y representación de doña Daniela Betancourt Ogando contra don Wilfrido Antonio Contreras López y, en consecuencia, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio, para su anotación marginal.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (artº. 455 LEC).

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Jueza que la dictó estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña Wilfrido Antonio Contreras López, expido y libro el presente en Arona, a 30 de enero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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