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BOC Nº 34. Viernes 16 de Febrero de 2018 - 710

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

710 EDICTO de 25 de enero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000414/2017.

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BOC-A-2018-034-710. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por los demandantes Dña. Ana María Cáceres Menéndez, Dña. María Elena Cáceres Menéndez, Dña. María Victoria Cáceres Menéndez, D. Gonzalo Cáceres Menéndez y D. Francisco Cáceres Menéndez, representados por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fernández Domínguez, contra las demandadas Dña. Amelia González y Vargas Machuca y Dña. Cecilia González y Vargas Machuca, de las circunstancias de identificación que constan en autos:

1.- Declaro que el inmueble descrito en el hecho primero del escrito de la demanda que motiva esta resolución -casa ubicada en el solar radicado en la calle Rambla de Santa Cruz, nº 103 de esta ciudad e inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Santa Cruz de Tenerife como finca nº 11.622-, pertenece en un 25% a cada una de las hermanas demandadas González y Vargas Machuca y el 10% restantes a cada uno de los cinco hermanos demantes Cáceres Menéndez.

2.- Declaro la extinción de la comunidad de bienes que los litigantes ostentan sobre la citada finca y ordeno su venta en subasta pública, con admisión de licitadores extraños y reparto proporcional del precio que se obtenga entre sus propietarios en atención a sus cuotas de participación.

3.- Condeno a las partes a estar y pasar por esta declaración y sin condena en costas a ninguna de ellas.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó y firma, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Amelia González y Vargas Machuca y Cecilia González y Vargas Machuca, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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