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BOC Nº 34. Viernes 16 de Febrero de 2018 - 709

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

709 EDICTO de 2 de enero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000231/2016.

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BOC-A-2018-034-709. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 29 de septiembre de 2017.

Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el nº 231/2016, y en los que figuran, como demandante Comunidad de Propietarios "Marina Primavera" representada por la Procuradora Dña. Fátima de Armas Castro dirigiendo demanda contra B&B Consulting y Marketing Islas Canarias, S.L., declarada en rebeldía procesal, siendo que versan los presentes sobre reclamación de cantidad,

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda formulada por la demandante Comunidad de Propietarios "Marina Primavera" representada por la Procuradora Dña. Fátima de Armas Castro dirigiendo demanda contra B&B Consulting y Marketing Islas Canarias, S.L., declarada en rebeldía procesal, y en consecuencia:

1.- Condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 3.692,95 euros en concepto de deudas a la Comunidad desde enero de 2008 hasta junio de 2010, con más los intereses legales correspondientes de dicha cantidad que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

2.- Condeno a la demandada al pago de todas las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido B&B Consulting y Marketing Islas Canarias, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 2 de enero de 2018.-El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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