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BOC-A-2018-002-33.
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La Comunidad Autónoma de Canarias tiene asumidas competencias respecto de la aplicación de los Tributos sobre el Juego en virtud de lo dispuesto en el artículo 54.1.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y, particularmente, en lo que se refiere al alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión tributaria, el artículo 55.1.e) de dicha norma establece que corresponderá a las Comunidades Autónomas la aprobación de los modelos de declaración.
En el ejercicio de dichas competencias el apartado 4 del artículo 40-bis del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, establece que la autoliquidación relativa a la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo deberá realizarse en el modelo y forma que establezca la consejería competente en materia tributaria.
Asimismo, el apartado 4 del artículo 40-ter del texto refundido citado en el párrafo anterior dispone que la autoliquidación de la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa a las apuestas externas se realizará en el modelo y forma que establezca la consejería competente en materia tributaria.
En ejecución de las autorizaciones establecidas en los artículos 40-bis y 40-ter del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, resulta preciso aprobar el modelo 042 de "Autoliquidación de la Tasa fiscal sobre el Juego. Bingo electrónico" y el modelo 047 de "Autoliquidación de la Tasa fiscal sobre el Juego. Apuestas externas" y regular el régimen de presentación de ambos modelos.
La creación de los modelos 042 y 047 de autoliquidación y su posibilidad de presentación en las entidades de crédito que prestan el servicio de gestión recaudatoria con la Agencia Tributaria Canaria, exige modificar, y así se hace en la disposición final primera de esta Orden, el Anexo I de la Orden de 27 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, para incluir dentro de este procedimiento de ingreso ambos modelos.
Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; siendo la norma respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, que no es otro que aprobar modelos de autoliquidación.
Igualmente, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio, en relación con el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Aprobación del modelo 042 "Tasa fiscal sobre el Juego. Bingo electrónico. Autoliquidación" y del modelo 047 de "Tasa fiscal sobre el Juego. Apuestas externas. Autoliquidación".
1. Se aprueba el modelo 042 "Tasa fiscal sobre el Juego. Bingo electrónico. Autoliquidación" que figura como Anexo I a la presente Orden.
El modelo 042 se utilizará para realizar las autoliquidaciones que se practiquen por la modalidad bingo electrónico de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.
El modelo consta de los tres ejemplares siguientes:
-"para el sujeto pasivo".
-"para el sobre".
-"para la entidad colaboradora".
El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 042.
2. Se aprueba el modelo 047 "Tasa fiscal sobre el Juego. Apuestas externas. Autoliquidación" que figura como Anexo II a la presente Orden.
El modelo 047 se utilizará para realizar las autoliquidaciones que se practiquen por la modalidad apuestas externas de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.
El modelo consta de los tres ejemplares siguientes:
-"para el sujeto pasivo".
-"para el sobre".
-"para la entidad colaboradora".
El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 047.
3. Se aprueba el modelo de sobre que figura como Anexo III a esta Orden.
Artículo 2.- Régimen de presentación de los modelos 042 y 047 de autoliquidación con resultado a ingresar.
1. Si el resultado de la autoliquidación contenida en los modelos 042 o 047 es a ingresar, este deberá presentarse en una entidad colaboradora autorizada.
2. Cuando sea validado el ingreso se devolverá al sujeto pasivo el ejemplar "para el sujeto pasivo" de la autoliquidación, debiéndose introducir en el sobre al que se hace referencia en el apartado 3 del artículo anterior, el ejemplar "para el sobre" de la autoliquidación el cual deberá ser cerrado para su posterior envío por la entidad colaboradora a la Agencia Tributaria Canaria.
Artículo 3.- Régimen de presentación de los modelos 042 y 047 de autoliquidación con resultado de sin actividad.
1. Si no ha existido actividad durante el período de liquidación, los modelos 042 o 047 se presentarán por correo dirigido al órgano gestor de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar o por entrega personal en una Oficina de Atención Tributaria o Delegación Tributaria Insular de la Agencia Tributaria Canaria.
2. En caso de entrega por correo, se remitirá el sobre a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 de la presente Orden conteniendo el ejemplar "para el sobre" de la autoliquidación.
En caso de entrega personal, una vez presentado, el ejemplar "para el sobre" de la autoliquidación se introducirá en el sobre citado en el párrafo anterior, devolviéndose el resto de los ejemplares al presentador debidamente sellado y fechado el ejemplar "para el sujeto pasivo".
Disposición adicional única.- Autorización de ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria para dictar resoluciones en ejecución de la presente Orden.
Disposición final primera.- Modificación de la Orden de 27 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria.
Se modifica el Anexo I de la Orden de 27 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, que queda redactado en los siguientes términos:
Ver anexo en las páginas 369-370 del documento Descargar
Los códigos 993 y 994 identifican a los ingresos cobratorios normalizados con código S.I.R.-Sistema Integrado de Recaudación."
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá efectos para los períodos de liquidación del año 2018 y siguientes.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2017.
LA CONSEJERA
DE HACIENDA,
Rosa Dávila Mamely.
Ver anexo en las páginas 371-383 del documento Descargar
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