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BOC Nº 2. Miércoles 3 de Enero de 2018 - 32

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública

32 RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2017, por la que se aprueba la aplicación telemática sobre el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) para el autodiagnóstico de la transparencia institucional y el cumplimiento de las obligaciones de información al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en materia de transparencia.

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BOC-A-2018-002-32. Firma electrónica - Descargar

La Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, configura al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública como la autoridad independiente a la que se encomienda el fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 63, el Comisionado de Transparencia ejerce, entre otras, las funciones de resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información pública, el control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el Título II de la citada Ley de Transparencia, y la evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de la misma. A esos efectos, en su artículo 64 regula el deber de colaboración con el Comisionado de Transparencia por parte de los organismos y entidades sujetas a la ley, facilitándole la información que les solicite y prestándole la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones; y, específicamente, manteniendo actualizada y disponible información detallada sobre el grado de aplicación de la ley.

Por su parte, el artículo 65 detalla el contenido del informe anual sobre el grado de aplicación y cumplimiento de la ley que debe elaborar el Comisionado de Transparencia para su presentación al Parlamento de Canarias, comprensivo de determinadas actuaciones e informaciones en materia de transparencia pública.

A fin de normalizar y coordinar el cumplimiento a las obligaciones de información sobre transparencia, se ha elaborado un algoritmo en una aplicación telemática para recopilar la información necesaria de los sujetos obligados y facilitar su posterior tratamiento por parte del Comisionado de Transparencia, a la vez que permite su propia autoevaluación a las entidades públicas.

La aplicación incorpora, entre otras utilidades y funcionalidades, la "Metodología de Evaluación y Seguimiento de la Transparencia de la Actividad Pública" (MESTA) diseñada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en colaboración con la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL), y servirá para realizar un seguimiento y evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de la Ley.

Por lo expuesto, y a los efectos de dar cumplimiento a la normativa de transparencia pública,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobación, acceso y objetivos de la aplicación informática.

1. Se aprueba la aplicación informática "Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias)" con un doble objetivo: la ayuda a la propia autoevaluación de transparencia de las instituciones canarias y entes dependientes; y el cumplimiento de las obligaciones de información al Comisionado de Transparencia para la evaluación y control de los requisitos que en esta materia, tanto de publicidad activa como de derecho de acceso a la información pública, se establecen en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

2. El acceso a la aplicación se efectuará a través de internet en la sede electrónica autónoma del Comisionado de Transparencia: https://sede.transparenciacanarias.org/

3. Son objetivos de la aplicación:

a) Disponer de un instrumento digital a través del que cada entidad pública obligada a mantener un portal de transparencia en sus páginas web pueda llevar a cabo con facilidad un autodiagnóstico sobre su grado de cumplimiento de la Ley; y reportar así sin duplicar esfuerzos y automáticamente al Comisionado la información necesaria para el informe que cada año se ha de rendir al Parlamento de Canarias.

b) Simplificar los intercambios de información.

c) Facilitar la disponibilidad, tratamiento y explotación de la información para la adecuada "transparencia sobre la transparencia" que mantiene cada institución.

d) Facilitar a los sujetos obligados la autoevaluación de la transparencia y la comprobación de la misma por el Comisionado Transparencia y Acceso a la Información Pública.

e) Proporcionar un instrumento que permita una adecuada rendición de cuentas en este campo, incluso a los propios órganos plenarios de cada institución, mejorar la calidad de la transparencia pública en Canarias.

Segundo.- Ámbito subjetivo de aplicación.

Quedan sujetos a las prescripciones de esta resolución todos los organismos y entidades relacionadas en el artículo 2.1; en las letras c) y d) de su artículo 2 y en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en los términos previstos en el resuelvo octavo.

Entre ellas, destacan: la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los cabildos, los ayuntamientos y todos los entes dependientes de los tres ámbitos (organismos autónomos, empresas publicas, entidades de derecho público, fundaciones, consorcios); las universidades canarias, el Consejo Económico y Social y las corporaciones de derecho público.

Tercero.- Contenido.

El Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) comprende la siguiente información:

a) Datos identificativos de los sujetos obligados, así como de las personas responsables de cargar y remitir la información sobre transparencia.

b) Información sobre el cuestionario general de transparencia, sobre el derecho de acceso a la información pública y sobre publicidad activa de los sujetos obligados.

c) Autoevaluación de la transparencia de los sujetos obligados y evaluación por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

d) Indicadores de transparencia resultado de la evaluación.

e) Otra información que, dentro de los objetivos de la aplicación, se estime oportuno incluir.

Cuarto.- Funcionalidades de la aplicación.

El Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) realiza las siguientes funcionalidades:

a) La carga, análisis, exportación y georreferenciación de la información sobre transparencia.

b) La explotación y difusión de la información sobre transparencia.

c) La realización de procesos de tratamiento y análisis avanzados de la información sobre transparencia, tales como normalización, simulación y consolidación.

Quinto.- Garantías de la aplicación.

1. La aplicación está provista de medidas necesarias que aseguran la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información contenida en la misma y, en todo caso, garantiza:

a) La restricción de su utilización y el acceso a su información a las personas autorizadas.

b) Que no se produzcan alteraciones o pérdidas de la información.

c) La imposibilidad de manipular la información.

2. Las fechas de transmisión y recepción de la información sobre transparencia acreditadas en ITCanarias serán válidas a efectos del cómputo de plazos, para lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se utilizará la sede electrónica, el sello electrónico y el registro electrónico creados por Resolución de 8 de febrero de 2017, del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública (BOC nº 35, de 20 de febrero).

3. Los documentos que contengan información emitida a través de la aplicación, gozarán de la misma validez y eficacia que los documentos originales.

Sexto.- Remisión de la información.

1. La transmisión de información a la base de datos de ITCanarias se entenderá válidamente efectuada siempre que:

a) Exista constancia de la remisión y recepción de la misma, de sus fechas y contenido íntegro.

b) Se identifique fidedignamente al remitente de la información.

2. La información será remitida por el titular del órgano competente en materia de transparencia del sujeto obligado, o por la persona debidamente autorizada por aquel, con la periodicidad que resulte de las disposiciones normativas de aplicación y con la antelación suficiente que permita al Comisionado la presentación del informe anual al Parlamento de Canarias dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al que se refiera la información.

Séptimo.- Publicación y acceso a la información pública.

El Comisionado de Transparencia publicará la información facilitada a través la aplicación telemática en su web www.transparenciacanarias.org, una vez presentado al Parlamento de Canarias su informe anual sobre el cumplimiento de la Ley. Al completar los cuestionarios de la aplicación, cada entidad pública podrá obtener la información suficiente para rendir cuentas ante su órgano de gobierno, tanto de su propia autoevaluación como de la realizada sobre la misma, mediante su verificación y contraste, por los técnicos del Comisionado de Transparencia, en un ejercicio de transparencia sobre su propia transparencia.

Octavo.- Entrada en vigor.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y entrará en vigor el día 9 de enero de 2018.

No obstante, ITCanarias se aplicará a través de la aplicación telemática a los partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y entidades privadas al año de su entrada en vigor, cuando los medios técnicos del Comisionado de Transparencia de Canarias se hayan completado; sin perjuicio de que tales entidades siguen manteniendo plenamente vigentes sus obligaciones de publicidad activa y se les pueda solicitar una autoevaluación por las vías que hasta ahora se han utilizado para el conjunto de los sujetos obligados.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2017.- El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Daniel Cerdán Elcid.

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