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BOC-A-2017-235-5828.
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D./Dña. Sara Argente Vicente, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 14 de diciembre de 2016.
Vistos por, Nidia Méndez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, los autos del procedimiento de divorcio nº 79/2013 seguidos ante este Juzgado, promovidos a instancia de doña Onilda Morales Gámez, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana Jesús García Pérez y asistida por la letrada doña María Gloria Padrón Pérez, contra don Shaid Imran, declarado en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimar y estimo íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Ana Jesús García Pérez en nombre y representación de doña Onilda Morales Gámez contra don Shaid lmran y, en consecuencia, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (artº. 455 LEC).
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Shaid Imran, expido y libro el presente en Arona, a 16 de noviembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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