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BOC Nº 235. Jueves 7 de Diciembre de 2017 - 5827

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

5827 Dirección General de Juventud.- Resolución de 24 de noviembre de 2017, por la que se convoca el procedimiento excepcional de integración en el Consejo de la Juventud de Canarias.

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BOC-A-2017-235-5827. Firma electrónica - Descargar

En desarrollo de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, el Gobierno de Canarias aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, mediante Decreto 61/2015, de 23 de abril. Su entrada en vigor dio lugar a la elaboración y publicación de la convocatoria, por Resolución de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud de 18 de mayo de 2015, del procedimiento de participación de las entidades juveniles para la constitución del Consejo de la Juventud de Canarias. En la primera sesión que celebró el Pleno del Consejo ya constituido, se eligió a la Comisión Gestora, que ha tenido como principal función la elaboración del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de la Juventud, y que culminará su gestión con la convocatoria del Pleno para la elección de la Comisión Permanente del Consejo.

El actual Pleno del Consejo de la Juventud de Canarias, en sesión celebrada el 26 de agosto de 2017, aprobó su Reglamento de Funcionamiento Interno. Dicho Reglamento fue posteriormente aprobado por el Gobierno de Canarias mediante el Decreto 208/2017, de 25 de septiembre, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 191, de 3 de octubre de 2017.

La Disposición adicional única del mencionado Decreto 208/2017, de 25 de septiembre, prevé abrir un proceso excepcional de integración en el Consejo de la Juventud de Canarias para aquellas entidades juveniles que no pudieron hacerlo mediante el proceso de participación convocado en virtud de la Resolución de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud, de 18 de mayo de 2015. Este proceso excepcional se realizará con carácter previo a la convocatoria de elecciones a la Comisión Permanente del Consejo, y finalizará con la disolución de la Comisión Gestora una vez tomen posesión de sus cargos los miembros electos de aquella.

En virtud de ello, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional única del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de la Juventud de Canarias,

R E S U E L V O:

Convocar a las entidades juveniles que cumplan los requisitos necesarios para solicitar su ingreso y designar representantes en el Consejo de la Juventud de Canarias, a participar en el procedimiento excepcional de integración en dicho Consejo al que hace referencia la Disposición adicional única del Decreto 208/2017, de 25 de septiembre, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la integración como miembros de pleno derecho en el Consejo de la Juventud de Canarias, a través de los representantes que designen a tal efecto, de las entidades que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por Decreto 61/2015, de 23 de abril, cumplan los requisitos para ser miembros de dicho Consejo, y así lo soliciten al amparo del proceso excepcional previsto en la Disposición adicional única del Decreto 208/2017, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de Canarias.

Segunda.- Entidades que pueden presentar solicitud.

Podrán presentar solicitudes de admisión las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, que se citan a continuación:

A) Las asociaciones de jóvenes constituidas legalmente que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar compuestas mayoritariamente por jóvenes en una edad comprendida entre los 14 y 30 años, ambas incluidas.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Actuar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias o que, estando en el Registro Nacional de Asociaciones, tengan sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias o que, en función de su tipología, estén inscritas en el registro correspondiente.

e) Tener implantación como mínimo en una isla y acreditar un número mínimo de 15 socios y/o afiliados para las islas de Gran Canaria y Tenerife, 8 para las islas de Fuerteventura y Lanzarote, 5 para la isla de La Palma y 4 para las islas de La Gomera y El Hierro, respectivamente.

B) Las secciones juveniles de asociaciones de cualquier ámbito que, cumpliendo con los requisitos anteriores para ser miembros de pleno derecho, cuenten con órganos de representación y decisión propios y plena independencia para los asuntos juveniles, y que como tales figuren en los estatutos de las asociaciones respectivas, o que sea delegada expresamente por estas la representación en materia juvenil en la sección o equivalente mediante acuerdo de sus órganos de gobierno.

C) Las federaciones de asociaciones legalmente constituidas que estén compuestas por un mínimo de tres asociaciones de jóvenes que cumplan todos los requisitos establecidos en el apartado A). En este caso, ninguna de las asociaciones podrá designar representantes a título individual en el Consejo de la Juventud de Canarias.

D) Los Consejos de la Juventud Insulares.

Tercera.- Solicitudes y documentación.

Las entidades interesadas en la presente convocatoria y que cumplan los requisitos exigidos para elegir representantes en el Consejo de la Juventud de Canarias, deberán presentar solicitud de ingreso acompañada de la documentación que corresponda según el tipo de entidad juvenil de que se trate, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 208/2017, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de la Juventud de Canarias y que se relaciona a continuación:

1. Solicitudes.

La solicitud de ingreso en el Consejo de la Juventud de Canarias deberá ser cumplimentada por todas las entidades comprendidas en las letras A), B), C) y D) de la base segunda, conforme al modelo establecido en la sede electrónica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

2. Documentación que deben presentar las entidades comprendidas en las letras A), B) y C) de la base segunda, establecida en el artículo 2, punto 1, del Decreto 208/2017, de 25 de septiembre:

a) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad o sección juvenil, de solicitar el ingreso en el Consejo de la Juventud de Canarias.

b) Certificación de la inscripción registral de la entidad emitida por el Registro correspondiente, solo en el caso de aquellas inscritas en un Registro que no sea el de Asociaciones de Canarias.

c) Copia de los Estatutos de la entidad en vigor, solo en los casos de Secciones Juveniles contempladas en el apartado B) de la base segunda, y siempre que la independencia de la Sección Juvenil venga recogida en los Estatutos de la Entidad a la que representa la Sección Juvenil para los asuntos juveniles.

d) En el caso de secciones juveniles, y siempre que su independencia no venga recogida en los Estatutos de la Entidad a la que representa para los asuntos juveniles, certificación del acuerdo de los órganos de gobierno de la entidad por el que se delega expresamente la representación en materia juvenil en la Sección Juvenil, con indicación de cuáles son sus órganos de representación y decisión propios con plena independencia para los asuntos juveniles.

e) Relación nominal de miembros del órgano directivo de la entidad y del órgano directivo de la sección juvenil en el caso del apartado B) de la base segunda.

f) Copia del libro de socios y socias donde conste que reúnen el número mínimo de miembros establecidos en el apartado A), letra e), de la base segunda.

g) Certificación de la Secretaría de la entidad de tener sedes o actividad en más de una isla, y de ser miembro de Consejos de la Juventud Insulares o Municipales, en su caso.

3. Documentación que deben presentar los Consejos de Juventud Insulares, entidades comprendidas en la letra D) de la base segunda, junto con la solicitud de ingreso cumplimentada según el modelo establecido en las presentes bases:

a) Copia de la documentación acreditativa de la creación y constitución del Consejo de la Juventud Insular.

b) Certificación del acuerdo de solicitar el ingreso en el Consejo de la Juventud de Canarias adoptado por el Pleno del Consejo de la Juventud Insular.

Cuarta.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para presentar las solicitudes de ingreso en el Consejo de la Juventud de Canarias será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría de la Comisión Gestora del Consejo de la Juventud de Canarias, órgano colegiado de la Dirección General de Juventud y deberán presentarse acompañadas de toda la documentación exigida en las presentes bases y con arreglo al modelo establecido en la sede electrónica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Así mismo, la información relativa a esta convocatoria estará disponible en https://www.juventudcanaria.com.

3. La presentación de solicitudes se realizará en la sede electrónica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad: https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji/.

4. La solicitud se firmará por la persona que ostente la representación legal de la entidad, o en su caso, de la Sección Juvenil de la entidad, mediante el sistema admitido por la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

5. La presentación de la solicitud por parte de la entidad implica su autorización al órgano gestor, salvo que conste su oposición expresa en la solicitud, para recabar los documentos de identificación de las personas representantes legales y de las que ostenten las secretarías de las entidades o en su caso, secciones juveniles, así como los certificados del Registro de Asociaciones de Canarias, acreditativos de su inscripción en él.

Quinta.- Tramitación de solicitudes de admisión.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 208/2017, de 25 de septiembre, la persona titular de la Secretaría de la Comisión Gestora del Consejo de la Juventud de Canarias establecerá los mecanismos de comprobación de las solicitudes.

2. Si no se acompañase la solicitud de la totalidad o parte de la documentación exigida, o la presentada adoleciera de algún defecto, la Secretaría de la Comisión Gestora requerirá a la entidad interesada, mediante notificación a través de los medios que constan en la solicitud a efectos de notificación para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndose de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la Dirección General de Juventud en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, atendiendo al informe que al respecto emita la Secretaría de la Comisión Gestora.

Sexta.- Resolución de las solicitudes.

1. Una vez recibidas las solicitudes y verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos y de la documentación presentada por las entidades, la Dirección General de Juventud, basándose en el Informe preceptivo que se establece en el artículo 3.2 del Decreto 208/2017, de 25 de septiembre y previo acuerdo adoptado al respecto por la Comisión Gestora según el mismo artículo, dictará las resoluciones que procedan que, en el caso de ser estimatorias, recogerán el número de representantes y suplentes que corresponde designar a la entidad respectiva en función de su implantación en una o más islas, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que presente las designaciones que le correspondan.

2. La Resolución definitiva que se dicte, que incluirá a las entidades admitidas y sus respectivos representantes y suplentes en el Consejo de la Juventud de Canarias, se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Exclusión de entidades.

Sin perjuicio de los mecanismos de comprobación que establezca la persona que ostenta la Secretaría de la Comisión Gestora para la tramitación de las solicitudes de admisión, quedarán excluidas de este procedimiento, mediante resolución de la Dirección General de Juventud, previo informe de la Secretaría de la Comisión Gestora, las entidades solicitantes que:

a) Presenten la solicitud fuera del plazo señalado en las bases de la presente convocatoria.

b) No reúnan todos los requisitos para designar representantes que se establecen en la base segunda de la presente Resolución, o no cuenten entre sus socios y socias con miembros que reúnan los requisitos para ser designados representantes, en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto 61/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias.

c) Aporten o declaren datos falsos en la solicitud, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que pudiera resultar. Para ello, la Secretaría de la Comisión Gestora podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportados por la entidad a lo largo de todo el procedimiento.

Octava.- Régimen de impugnación.

Las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Juventud no ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena.- Normas de aplicación.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba la regulación del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes Registros de Asociaciones, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones Canarias, la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa estatal, autonómica y específica que corresponda.

Décima.- Tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos suministrados por las entidades solicitantes a que se refiere la presente Resolución, están sujetos a la protección de datos de carácter personal al amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa legal o reglamentaria que incidan en este ámbito.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

San Cristóbal de La Laguna, a 24 de noviembre de 2017.- El Director General de Juventud, Sergio Eiroa Santana.

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