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BOC Nº 229. Martes 28 de Noviembre de 2017 - 5643

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

5643 ORDEN de 17 de noviembre de 2017, por la que se encomienda a Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental, S.A. (GESPLAN), el servicio para la realización de la catalogación y clasificación y otras actuaciones de apoyo para mejorar la prevención y seguridad en las playas y otras zonas marítimas de baño de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto por el que se regulan las medidas mínimas y actuaciones de salvamento y seguridad de las vidas humanas y de coordinación con protección civil y emergencias aplicables a las playas y zonas marítimas de baño de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinado el expediente administrativo.

Vista la propuesta formulada por la Directora General de Seguridad y Emergencias.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La situación geográfica del archipiélago canario, sus condiciones naturales y su climatología, han favorecido el florecimiento de un turismo no estacional, y como consecuencia, un desarrollo importante de los sectores económicos relacionados con un turismo, que se sostienen alrededor de las playas utilizadas los 365 días del año. La franja costera del Archipiélago Canario cuenta con un total de 266 kilómetros de playas que se extienden a lo largo de su litoral, y se hace preciso que las playas canarias y lugares de baño tengan las mejores condiciones para su uso y seguridad. La seguridad en nuestras costas incide directamente en la realidad cotidiana de las Islas. Esta es una de las claves para garantizar el bienestar de los doce millones de visitantes que se desplazan cada año a Canarias a disfrutar de las playas, la navegación y la práctica de deportes náuticos.

La pertenencia de Canarias a un entorno socio político y cultural como es el europeo y, por otro lado, las especiales características de la insularidad, hacen necesario el desarrollo de una normativa reguladora en protección civil de las medidas mínimas en las playas, que permita una adecuada respuesta a las necesidades concretas de las Islas. Esto sumado al especial protagonismo socio económico que tiene el sector turístico en nuestra Comunidad, y la especial interdependencia que este sector tiene con respecto al litoral, máxime si tenemos en cuenta que hoy por hoy el litoral canario soporta un uso y aprovechamientos intensivos, aconsejan la implantación de medidas encaminadas a mejorar el nivel de seguridad y salvamento en nuestras playas y zonas de baños.

Segundo.- Si bien es cierto que la Administración del Estado ostenta las facultades necesarias para la elaboración y aprobación de normas sobre seguridad humana en lugares de baño, por tratarse de normas que afectan directamente al uso común del dominio público reservado a la competencia estatal, no es menos cierto que el contenido de dicha materia puede inscribirse, igualmente, en el ámbito de la Protección Civil, materia esta en la que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias a la luz de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, el cual, ante la falta de referencia concreta a la protección civil en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía, la ha subsumido, a título principal, en la competencia estatal sobre "seguridad pública" (artículo 149.1.29 CE), pero también en la autonómica de "vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones" (artículo 148.1.22 CE) y en muchos otros títulos competenciales como carreteras, sanidad, industria, etc., en los que puede participar asimismo el poder autonómico. En esta línea, la Sentencia del Tribunal Constitucional 149/1991, de 4 de julio, por la que se resuelven determinados recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, recoge en su fundamento jurídico 7.i), en relación con la elaboración y aprobación de normas sobre seguridad humana en lugares de baño, que si bien es evidente que tales normas afectan directamente al uso común del dominio público, cuya regulación es competencia estatal, pueden encuadrarse al mismo tiempo en el ámbito de la Protección Civil, debiendo entenderse que se trata de competencias concurrentes y que las normas estatales deben ser entendidas como el mínimo indispensable que las Comunidades Autónomas pueden ampliar para mayor garantía de los usuarios.

Tercero.- Todo ello sin menoscabo de las competencias municipales establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el artículo 115 que dispone que las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas, podrán abarcar entre otros extremos, el mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas, lo que se reitera en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en sus apartados a) y h), atribuyendo a los municipios competencias para garantizar la seguridad en los lugares públicos -entre los que se encuentran las playas y la protección de la salubridad pública.

Por otro lado, la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, ya establece en el artículo 18.5, refiriéndose al derecho a la seguridad del usuario turístico, que con el horario y en las playas que reglamentariamente se determine, existirá un servicio de socorrismo y señales sobre la peligrosidad del mar en cada momento; asimismo, previene el artículo 66 que los municipios, en las playas que reglamentariamente se determine, establecerán un servicio de vigilancia y socorrismo.

Cuarto.- En tanto el Plan de Seguridad Canario aprobado por el Gobierno de Canarias el 30 de abril de 1997 y ratificado por el Parlamento Canario en su sesión del 30 de abril de 1998, como el Plan Territorial de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA), aprobada su última versión por el Decreto 98/2015, de 22 de mayo, plantean la necesidad de disponer de un sistema global de atención para dar respuesta eficaz, coordinada y eficiente, a todo tipo de urgencias, tanto ordinarias como extraordinarias, la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, como departamento competente en materia de Protección Civil y Seguridad, está preparando un proyecto de Decreto que unifique los criterios técnicos que han de seguir los Ayuntamientos costeros de Canarias en la aplicación coordinada de medidas de prevención y salvamento en playas y zonas de baño.

Quinto.- Dado el alcance del Decreto que se pretende, que viene a reemplazar al Decreto 98/2003, de 21 de mayo, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que tenían que cumplir las playas de la Comunidad Autónoma de Canarias, suspendido sine die mediante el Decreto 289/2003, de 9 de diciembre, en cuanto necesidades de medios materiales y personales para su desarrollo, es preciso determinar las necesidades financieras para su consecución. Dicho proyecto de Decreto, de cuyo contenido es avance la Resolución de 16 de junio de 2017, de la Dirección General de Seguridad y Emergencias por la que se dictan recomendaciones dirigidas a los Ayuntamientos de municipios costeros de Canarias para prevenir ahogamientos en playas y en otras zonas marítimas de baño, conlleva una disposición de gastos atendiendo en primer lugar a la determinación del grado de protección de la playa o zona marítima de baño, que hay que evaluar y temporalizar, para consecuentemente evaluar los medios que son precisos para cubrir los mínimos pretendidos en salvamento. Asume la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la determinación del Catálogo de Playas y zonas de baño del territorio, su clasificación en grados de protección y su actualización permanente, para poder concretar los medios necesarios.

Sexto.- Con el objeto de poder llevar a cabo la tramitación del mencionado Decreto, se encomendó a la empresa Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiente, S.A. (GESPLAN), mediante Orden de 12 de julio de 2017, la elaboración de la Memoria Económico-financiera del proyecto de Decreto regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño naturales de la Comunidad Autónoma de Canarias, cumpliendo así lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Dicha Memoria Económico-financiera tiene por objeto evaluar los efectos económicos internos y externos de la disposición de que se trata, de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, aplicable en virtud de la Disposición final primera de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo con las Instrucciones de 23 de mayo de 2002, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Dicho trabajo se realizó, como así constaba en la correspondiente Orden de encomienda, haciendo uso exclusivamente de la información existente en las web de NAYADE y del MAPAMA, así como la facilitada directamente por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, sin trabajo de campo y sin consultas a los ayuntamientos, por lo que los datos en él aportados se consideran estimativos.

Séptimo.- En tanto que la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, mediante su Dirección General de Seguridad y Emergencias carece de los medios personales y de infraestructura para poder elaborar el catálogo de playas y zonas de baño, determinando sus grados de protección y fundamentalmente el coste real de los medios personales y materiales para cubrir sus servicios de salvamento, se hace necesario, por razones de eficacia, encomendar dicho trabajo a la empresa pública, en tanto que medio propio, Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental S.A. (GESPLAN, de ahora en adelante).

GESPLAN constituye un instrumento para la aplicación de las políticas del Gobierno de Canarias en materia de ordenación del territorio, medio ambiente y renovación turística. En el ámbito de sus áreas de producción de Ordenación y Gestión territorial, urbanística y turística y Medio Ambiente e Infraestructuras, contribuye a los objetivos del Gobierno de Canarias de alcanzar una correcta ordenación del territorio, acorde con el desarrollo sostenible, equilibrio y armonización de las zonas urbanas, urbanizables y rurales que es uno de los pilares básicos del desarrollo de Canarias y para ello desde hace años elabora o gestiona instrumentos de ordenación territorial y urbanística y medioambiental persiguiendo el fin de garantizar su correcta aplicación en los diferentes ámbitos del territorio, como se desprende de sus estatutos.

Por lo expuesto, GESPLAN, cuenta con personal experto y adecuado para la realización de este tipo de trabajo, disponiendo de los medios adecuados, cumpliéndose por tanto la previsión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015, modificado por el Decreto 143/2015, de 20 de julio, BOC nº 140, de 21 de julio de 2015), atribuye a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en su artículo 7, las competencias que, en materia de seguridad y emergencias, tenía asignadas la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Segundo.- El Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (BOC nº 242, de 16 de diciembre de 2016), dispone en su artículo 5.11 que corresponde a la persona titular de esta Consejería la formalización de las encomiendas de gestión.

Tercero.- La Disposición adicional trigésimo séptima de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, establece en su apartado primero que los entes, organismos y entidades del sector público que cumplan con lo establecido en el artº. 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), podrán realizar las actividades de carácter material, técnico o de servicios que le encomiende la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos dependientes de ella y los cabildos insulares en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las materias que constituyen el objeto social de los mismos, y especialmente, aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 (régimen jurídico de las encomiendas de gestión) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Cuarto.- La sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN) tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio, según se establece en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma. Por acuerdo de Gobierno de 21 de julio de 2015 dicha sociedad mercantil pública ha quedado adscrita a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales, de los años 2008, 2010 y 2012, GESPLAN acuerda la modificación del artículo 1 de sus Estatutos, con el objeto de adaptarlo a lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Así mismo, el artículo 2 de los citados Estatutos contempla el objeto social de la sociedad mercantil pública dentro del cual puede enmarcarse la presente encomienda, ya que constituye su objeto social la realización, de las siguientes actividades y entre otras:

* La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas.

* La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.

* Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.

* La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

* La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en material de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.

Quinto.- De acuerdo con el apartado 1, letra n), del artículo 4, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, están excluidos del ámbito de la mencionada Ley, los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 de esta norma, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación. Según el artículo 4.2 de la citada Ley, estos negocios jurídicos se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Sexto.- Conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este encargo se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso, cesión de la titularidad de las competencias asignadas a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

La encomienda de este servicio no implica, en ningún caso, la atribución a la entidad encomendada de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

Por otro lado, GESPLAN estará sujeta a las obligaciones impuestas por la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones Públicas y las empresas públicas y de transparencia financiera de determinadas empresas.

Séptimo.- Según lo estipulado en el artículo 12.1 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, y a la vista de las conclusiones del Informe 6/2016 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias, relativo al porcentaje máximo, que los entes, organismos y entidades del sector público que realicen actividades que les encomiende la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos dependientes podrán contratar con terceros, para las sociedades públicas participadas en el 100% del capital social por Administraciones Públicas, no podrán contratar con el sector privado más del 20% de su actividad y dejan de estar sujetas a lo previsto en la ley de contratos si se dan estos requisitos:

a) Que el poder adjudicador ejerza sobre la persona jurídica de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.

b) Que más del 80% de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que la controla o por otras personas jurídicas controladas por dicho poder adjudicador.

c) Que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica controlada, con la excepción de las formas de participación de capital privado sin capacidad de control mayoritario ni minoritario que estén impuestas por las disposiciones legales nacionales, de conformidad con los Tratados, y que no ejerzan una influencia decisiva sobre la persona jurídica controlada.

Octavo.- Mediante Orden de esta Consejería nº 127, de fecha 29 de abril de 2016, se modifica la Orden de tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la sociedad mercantil de capital público Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental, S.A. (GESPLAN), como medio propio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Organismos Autónomos dependientes de ella y los Cabildos Insulares.

Noveno.- De conformidad con el criterio de la Dirección General de Tributos, consulta nº 1557 de 26 de marzo de 2013, la realización de las actuaciones que se encomiendan no está sujeta al Impuesto General Indirecto Canario, ya que se concluye la no sujeción del IGIC de las operaciones realizadas por una sociedad pública, estatal o autonómica, a favor del ente territorial, del que son medios instrumentales, en virtud de una encomienda de gestión.

Décimo.- El presente expediente está sujeto a función interventora tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 19 de diciembre de 2013, por el que se suspende durante el ejercicio 2014, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Las medidas aprobadas siguen vigentes en el 2017, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2017.

Undécimo.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.15), regula en su artículo 29.3 la información que se debe hacer pública en relación con las encomiendas de gestión efectuadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, en la que se incluyen los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios personales con que cuenta el órgano o entidad encomendante.

En este sentido, el motivo que justifica que no se presten los servicios con los medios con los que cuenta esta Consejería es la insuficiencia de medios personales y materiales propios para poder realizar las acciones objeto de la presente encomienda, ya que la magnitud del trabajo que requiere un estudio de las fuentes de información existentes de toda la costa de Canarias y sus características, tanto físicas como de ocupación de las playas y zonas de baño, así como su uso marítimo implican que esta Consejería no dispone del personal necesario para llevar a cabo las actuaciones necesarias en el tiempo deseado.

Duodécimo.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el instrumento de formalización de la presente encomienda debe ser publicado, para su eficacia, en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimotercero.- De acuerdo con la Disposición adicional vigésimo primera relativa a la ejecución de las encomiendas, de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, que continúa vigente, los entes, organismos y entidades del sector público que realicen actividades que le encomienden la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o los organismos autónomos dependientes de ella, realizarán las actuaciones que estos les encomienden con sus propios medios si bien en el supuesto de que se precise la colaboración de empresarios particulares, se hará constar en la encomienda el porcentaje máximo de las prestaciones a contratar con terceros.

En el supuesto de que no figure en la encomienda un límite especial, se podrá contratar con terceros hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de los trabajos encomendados, cuando sean servicios o suministros, o del 80 por 100 en el caso de obras, siempre y cuando el ente instrumental realice con medios propios la redacción del proyecto, la dirección facultativa, la coordinación de seguridad y salud y la gestión en la ejecución.

El departamento al que esté adscrito el ente, organismo o entidad del sector público que vaya a ejecutar la encomienda podrá establecer un porcentaje superior, señalando la parte de la encomienda que se pretende subcontratar y su justificación.

De dicha resolución se dará cuenta a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación siempre que el porcentaje máximo de las prestaciones a contratar con terceros supere el 50 por 100, o el 80 por 100, indicado en el párrafo tercero.

En este caso, si además la encomienda cuenta con financiación afectada, deberá acompañarse con un informe justificativo sobre las medidas que se adoptarán para garantizar el cumplimiento de la normativa y, por ende, la financiación afectada.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas

RESUELVO:

Primero.- Encomendar a la sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental, S.A. (GESPLAN), servicio para la realización de la catalogación y clasificación de las playas, y otras actuaciones de apoyo a la Dirección General de Seguridad y Emergencias para mejorar la prevención y seguridad de las playas y otras zonas marítimas de baño de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto por el que se regulan las medidas mínimas, y actuaciones de salvamento y seguridad de las vidas humanas, y de coordinación con protección civil y emergencias, aplicables a las playas y zonas marítimas de baño de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A tal efecto se recogen las medidas de apoyo técnico a la Dirección General de Seguridad y Emergencias en las siguientes actuaciones:

1. Catalogación y clasificación de las playas y zonas de baño de Canarias para la determinación de los diferentes criterios de riesgo que van a ser tomados en consideración para la determinación de su grado de protección.

2. Colaboración con la Dirección General de Seguridad y Emergencias en el apoyo técnico que este centro directivo presta a los Ayuntamientos para la elaboración de los Planes de Salvamento de playas y zonas marítimas de baño.

3. Determinación de las medidas de seguridad aplicables a las playas y zonas marítimas de baño en función del grado de protección de las mismas, para la elaboración de los Planes de salvamento con la metodología, criterios y contenidos previstos en el Decreto por el que se regulan las actuaciones de Protección Civil aplicables a las playas y otras zonas marítimas de baño.

4. Especificaciones e instrucciones técnicas de los materiales y equipos de salvamento en playas y zonas marítimas de baño Canarias.

5. Valoración económica de la aplicación de las medidas que se determinan en función de lo previsto en el Decreto. A diferencia de la encomienda anterior (Orden de 12 de julio de 2017, por la que se encomienda a Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental, S.A. (GESPLAN), la elaboración de la memoria económico-financiera del proyecto de Decreto regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño naturales de la Comunidad Autónoma de Canarias) el trabajo a realizar en este encargo supone la realización de trabajos de campo (visitas a playas, contactos con ayuntamientos y otras administraciones públicas implicadas, etc.) de manera que se tengan en cuenta los costes reales que, para el total y para cada uno de los Ayuntamientos costeros, supone la aplicación del Decreto.

El contenido de estas actuaciones se detalla en el Anexo I de esta Orden.

Segundo.- Este encargo se refiere exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias asignadas a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

La encomienda de este servicio no implica, en ningún caso, la atribución a la entidad encomendada de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

Tercero.- El importe total de la encomienda asciende a la cantidad de cuatrocientos doce mil setecientos noventa y cinco euros con cuarenta y tres céntimos (412.795,43 euros), repartidos en dos anualidades conforme al siguiente cuadro:

Anualidad 2017 166.788,45 euros

Anualidad 2018 246.006,98 euros

SUMA 412.795,43 euros

En el Anexo II se incorpora el presupuesto detallado.

Las cantidades expresadas incluyen los costes de las contrataciones externas o con medios ajenos a GESPLAN, y los costes correspondientes a los medios propios de esta sociedad mercantil pública, estos últimos valorados conforme a las tarifas aprobadas mediante Orden nº 127 de la Excma. Sra. Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, de fecha 29 de abril de 2016, actualmente en vigor y excluido el IGIC, al no estar sujeta la actuación al referido impuesto, según Consulta Vinculante de la DGT nº 1557 de 26 de marzo de 2013, en la que se concluye la no sujeción a IGIC de las operaciones realizadas por una sociedad pública, estatal o autonómica, a favor del ente territorial, del que son medios instrumentales, en virtud de una encomienda de gestión.

La valoración de las intervenciones de los medios propios de GESPLAN, por los distintos conceptos que resulten necesarios, se realizará conforme a lo establecido en la presente orden.

Las tarifas de unidades o elementos incluidos en partidas alzadas y no recogidos en las tarifas de GESPLAN, se valorarán según costes reales, y su abono se realizará previa conformidad de las respectivas facturas, incrementados en un 10% en concepto de Gastos Generales y de Amortización previstos en las tarifas de GESPLAN.

Cuarto.- La presente encomienda se financia con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, Dirección General de Seguridad y Emergencia. Dicho importe se financiará con cargo a la Aplicación Presupuestaria 12.10.132A.640.22.00, "Estudios y trabajos técnicos", P.I.L.A. 176G0063 "Seguridad en las playas".

Quinto.- El importe del encargo será librado a la entrega del trabajo a GESPLAN, previa presentación de las facturas por los trabajos realizados, de acuerdo a los siguientes plazos y anualidades:

Ver anexo en la página 33040 del documento Descargar

Como resumen, la inversión por anualidades sería:

Anualidad 2017= 166.788,45 euros.

Anualidad 2018= 246.006,98 euros.

Las facturas que emita GESPLAN deberán contar con el Visto Bueno del Subdirector de Protección Civil y Emergencias. Además, se deberá aportar Certificado del Subdirector de Protección Civil y Emergencias, responsable de la dirección técnica de los trabajos, en el que se acredite, con el detalle necesario, si el servicio ha sido ejecutado con arreglo a las condiciones y requisitos establecidos en el contenido de la encomienda y a satisfacción de la Administración Pública.

En cuanto a la forma de pago, las cantidades correspondientes se abonarán a GESPLAN respetando en todo caso las exigencias establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, de aplicación al sector público autonómico.

Sexto.- El plazo de ejecución será 9,5 meses. Sin perjuicio de los plazos parciales previstos en la presente encomienda.

Conforme al artículo 32.5 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, la ejecución de las actuaciones objeto de la presente encomienda se iniciará a partir de la notificación del encargo.

Esta encomienda puede ser objeto de prórroga si así lo acuerdan las partes antes del vencimiento.

Séptimo.- La presente encomienda se sujetará a las actuaciones de control financiero y auditoría pública promovidas por la Intervención General.

Octavo.- Facultar a la Directora General de Seguridad y Emergencias para dictar los actos administrativos que sean necesarios para la ejecución de esta encomienda, así como para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Noveno.- El presente encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de GESPLAN y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Tampoco se podrá producir al finalizar la actuación una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

La contratación que GESPLAN realice con terceros habrá de observar, respecto a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En otro caso, habrán de respetarse los principios de publicidad y concurrencia en la contratación, que no implica la sujeción estricta al articulado de la normativa anteriormente expresada.

Del mismo modo, en el desarrollo de esta encomienda, GESPLAN habrá de adecuarse a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones Públicas y las empresas públicas y de transparencia financiera de determinadas empresas.

GESPLAN queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos y la logística necesaria para el desempeño de las actividades y servicios que se encomiendan. A todos los efectos ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejercitando respecto a este los poderes de dirección y disciplinarios, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos en el trabajo. Al objeto de que no exista relación jurídica entre dicho personal y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad se fijan las siguientes condiciones:

* Los trabajadores de GESPLAN tendrán dependencia diferenciada del personal funcionario y laboral de la Consejería.

* Deberán llevar en todo momento etiquetas identificativas de su condición durante su permanencia en las dependencias de la Consejería. Su horario será el establecido en el convenio colectivo aplicable a los trabajadores de GESPLAN.

* La actividad será ejercida por GESPLAN de forma autónoma.

* Asimismo GESPLAN se compromete a poner en conocimiento de la Consejería, los contratos que suscriban con terceros para la ejecución de los trabajos objeto de encomienda.

Si fuera preciso la contratación de personal por GESPLAN deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017. Las referidas contrataciones de personal requerirán informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en los supuestos contemplados en el apartado 4 de dicho artículo.

Décimo.- Nombrar, como Director Técnico de la encomienda, al Subdirector de Protección Civil y Emergencias, quien llevará a cabo el seguimiento, la vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas, dictará las órdenes e instrucciones necesarias al Coordinador Técnico para la correcta realización de la prestación del servicio, y dirimirá las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes. También le corresponde resolver las dudas que puedan plantearse durante su ejecución.

La empresa pública estará obligada a prestar su colaboración al Director para el normal cumplimiento de las funciones a esta encomendadas.

En el ejercicio de sus funciones, el Director Técnico se sujetará a las instrucciones que, para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, fueron aprobadas por Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013 (publicado en el BOC nº 183, de 23 de septiembre de 2013).

Undécimo.- GESPLAN comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución de las actuaciones, el nombramiento de un Coordinador Técnico con respecto a esta encomienda, integrado en su plantilla con la cualificación y jerarquía suficiente dentro de la empresa, que tendrá entre sus obligaciones:

a) Actuar como interlocutor de la empresa frente a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, en la persona del Director Técnico designado por esta, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.

b) Distribuir y organizar el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del servicio encomendado, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d) Informar a la Dirección General de Seguridad y Emergencias sobre el desarrollo de los trabajos y acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo.

f) Resolver a las personas integrantes del equipo de trabajo aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo de la encomienda.

Para el buen desarrollo de los trabajos, a instancia del Director Técnico, periódicamente se realizarán reuniones técnicas de coordinación en las que intervendrán:

- El Director Técnico de los trabajos.

- El Coordinador Técnico nombrado por GESPLAN.

- Otro personal designado perteneciente a la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Duodécimo.- El presente encargo se entenderá cumplido cuando la empresa pública haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con las prescripciones técnicas descritas en el Anexo I, durante su plazo de ejecución, y la conformidad se hará constar por escrito mediante informe del Director Técnico.

Para la comprobación material de la inversión, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 93, de 18 de mayo de 2015) y a la Resolución de la Intervención General de 29 de marzo de 2016, sobre el desarrollo de la función de comprobación material del gasto (BOC nº 68, de 11 de abril de 2016).

Décimo tercero.- En las posibles contrataciones que GESPLAN realice con terceros, al ser poder adjudicador, se aplica lo dispuesto en los artículos 137 y 189 a 191 del TRLCSP, teniendo en cuenta que para determinar el valor estimado de los contratos, a los efectos de su consideración como sujetos a regulación armonizada, deben atenerse a los términos previstos en el artículo 88 del TRLCSP.

Asimismo GESPLAN, se compromete a poner en conocimiento de la Consejería, los contratos que suscriba con terceros para la ejecución de los trabajos objeto de encomienda. En cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo primera de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, se podrá contratar con terceros hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de los trabajos encomendados.

Décimo cuarto.- En cumplimiento con lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos previstas en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014, "todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales", por lo que GESPLAN deberá emitir un Certificado donde consten las circunstancias descritas en el mismo, en relación a su sostenibilidad financiera.

Décimo quinto.- Notificar la presente Orden a GESPLAN.

Décimo sexto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, ante este mismo órgano o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2017.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

ANEXO I

GESPLAN llevará a cabo un servicio para la realización de la catalogación y clasificación de las playas, y otras actuaciones de apoyo para mejorar la prevención y seguridad de las playas y otras zonas marítimas de baño de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto por el que se regulan las medidas mínimas, y actuaciones de salvamento y seguridad de las vidas humanas, y de coordinación con protección civil y emergencias, aplicables a las playas y zonas marítimas de baño de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo el contenido de dichas actuaciones el siguiente:

1.- CATALOGACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PLAYAS Y ZONAS MARÍTIMAS DE BAÑO DE CANARIAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS DIFERENTES CRITERIOS DE RIESGO QUE VAN A SER TOMADOS EN CONSIDERACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE SU GRADO DE PROTECCIÓN.

Las playas se clasifican con carácter general en libres, peligrosas y de uso prohibido, conforme a los criterios establecidos en el Decreto por el que se regulan las actuaciones de Protección Civil aplicables a las playas y otras zonas marítimas de baño de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se realizará el inventario de playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la información inicial del Catálogo Nacional de Playas del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), ampliada con la información que se facilite por los Ayuntamientos y otras Administraciones Públicas.

Se catalogarán y clasificarán las playas y lugares de baño por islas y municipios, de acuerdo con los criterios de clasificación previstos en el Decreto por el que se regulan las actuaciones de Protección Civil aplicables a las playas y otras zonas marítimas de baño de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El catálogo se presentará en soporte informático que permita una actualización continua, y la asignación a cada playa o zona de baño un número de identificación que determinará la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

El catálogo de las playas y zonas marítimas de baño incluirá la correspondiente información relativa a: nombre, longitud y anchura media expresada en metros, y grado de ocupación.

El inventario de las playas o lugares de baño dispondrá de las facilidades que permitan la elaboración de una memoria anual que recoja el número de incidencias registradas en cada una de las playas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El inventario de las playas o lugares de baño dispondrá de las facilidades que permitan incluir y actualizar para cada playa o zona de baño, el nombre, denominación social de la empresa, asociación o entidad que en cada momento sea la prestataria del servicio, así como el periodo de realización del mismo.

El inventario de las playas o lugares de baño dispondrá de las facilidades que permitan incluir y actualizar para cada playa o zona de baño el Servicio de Salvamento que se prestará durante el horario que con carácter general establezca el correspondiente Ayuntamiento para cada temporada de afluencia.

2.- COLABORACIÓN CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS EN EL APOYO TÉCNICO QUE ESTE CENTRO DIRECTIVO PRESTA A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE SALVAMENTO DE PLAYAS Y ZONAS MARÍTIMAS DE BAÑO.

Colaboración con la Dirección General de Seguridad y Emergencias, para el apoyo técnico a los ayuntamientos costeros, en la aplicación de las medidas y actuaciones que se contemplan en esta encomienda, para la elaboración de los Planes de Salvamento de las playas y zonas marítimas de baño, con los criterios y contenidos mínimos que se determinan en el "Decreto por el que se regulan las actuaciones de Protección Civil aplicables a las playas y otras zonas marítimas de baño".

Para la ejecución del trabajo de apoyo técnico, en la elaboración de los planes de salvamento en playas y zonas de baño, GESPLAN dispondrá de personal técnico con capacidad para dictaminar sobre los riesgos relacionados con las actividades de baño en las playas y zonas marítimas de baño y personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección, inscrito en la sección correspondiente del Censo Oficial de Técnicos Redactores de Planes de Autoprotección, creado por la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias vigente en materia de autoprotección.

2.1.- Colaboración con la Dirección General de Seguridad y Emergencias en el apoyo técnico que este centro directivo presta a los Ayuntamientos para la elaboración de los Planes de Salvamento en las playas y otras zonas marítimas de baño.

Los Planes de Salvamento en Playas se configuran como instrumentos de planificación municipal específicamente dirigidos a la salvaguarda de la vida humana, en el ámbito de las playas y zonas marítimas de baño del litoral de la Comunidad Autónoma, que requieran, en alguna o algunas de las temporadas de afluencia, un grado de protección moderado o alto; contemplando las posibles situaciones de emergencia, tanto de carácter ordinario como extraordinario de Protección Civil, así como su integración en el sistema público de Protección Civil, y en el correspondiente Plan de Emergencia Municipal o en cualquier otro plan de Protección Civil de ámbito superior que resulte de aplicación.

Se prestará por parte de GESPLAN apoyo técnico para la elaboración de los planes de salvamento en las playas y otras zonas marítimas de baño, utilizando la metodología, los criterios y contenidos previstos en el Decreto por el que se regulan las actuaciones de Protección Civil aplicables a las playas y otras zonas marítimas de baño.

El alcance de este servicio consistirá en la elaboración de un plan de salvamento estándar para aquellas playas con grado de protección moderado y otro plan de salvamento estándar para las playas con grado de protección alto; de manera que puedan ser utilizados por los ayuntamientos costeros.

2.2.- Aplicación en soporte informático para elaboración de Planes de Salvamento.

La ejecución de los trabajos tendrá como objeto el desarrollo de una aplicación informática que facilite la elaboración y el registro de Planes de Salvamento en Playas, para ello, se coordinarán las actuaciones y sinergias con las actuaciones que la empresa pública Cartográfica de Canarias S.A. (GRAFCAN) realiza a través del proyecto RISK-LAB, del Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020.

Se realizarán por parte de GESPLAN tareas y actuaciones coordinadas para el desarrollo de la aplicación informática que permita una edición y elaboración homogénea de los planes de salvamento de playas y zonas de baño, teniendo en cuenta los criterios y contenidos previstos para la elaboración de los mencionados Planes en el proyecto de Decreto.

Se realizarán los trabajos de campo necesarios y se utilizará la base cartográfica de GRAFCAN, y el visor de riesgos: https:visor.grafcan.es/dgse/, como apoyo en la evaluación de riesgos y en la elaboración de los Planes. Asimismo, esta información y datos se tendrán en cuenta en la identificación y evaluación de los riesgos de Protección Civil en los casos que pudieran afectar a las playas o zonas de baño, y en función de su zonificación, y para reflejar la zonificación de los riesgos de Protección Civil entre los planos del correspondiente Plan de Salvamento. Además de los riesgos previstos en los planes especiales y específicos de Protección Civil, se identificarán y reflejarán en los planos geolocalizados los riesgos por desprendimientos en base a la información obtenida en los trabajos, y la información que puedan facilitar los Ayuntamientos, la Dirección General de Seguridad y Emergencias y otras fuentes oficiales de las Administraciones Públicas.

Se tendrá en cuenta la identificación y evaluación de los riesgos de Protección Civil en los casos que pudieran afectar a las playas o zonas de baño, y en función de su zonificación, y se reflejará esta zonificación de los riesgos en los planos correspondientes de Salvamento.

Se tendrá en cuenta el que la aplicación permita la catalogación y la identificación geo-localizada de las playas y zonas marítimas de baño, en el sistema de información geográfica de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias del proyecto RISK-LAB, del Programa Operativo FEDER 2014-2020.

La aplicación contemplará la posibilidad de la actualización de los datos e información de los planes y del catálogo de playas y zonas de baño, así como la posibilidad de facilitar a los ciudadanos, a través de la Web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, la información sobre los riesgos y medidas de autoprotección, en las condiciones que se determine por los órganos competentes en materia de Protección Civil, en relación con la seguridad de los bañistas y con los servicios de salvamento prestados en cada una de las playas y zonas marítimas de baño.

La aplicación informática facilitará la inscripción de los planes de salvamento de las playas y zonas de baño con la información y planos correspondientes a los mismos, en una sección del registro de los planes de autoprotección de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.3.- Elaboración de planos de cada playa o zona de baño previstos en el contenido de los Planes de Salvamento.

Los planos de cada playa o zona de baño previstos en el contenido de planes de salvamento de playas y zonas marítimas de baño, se elaborarán utilizando como base el sistema de información geográfica y la información cartográfica de GRAFCAN, y para la elaboración de los planos se tendrá en cuenta incluir la información siguiente:

1. Posición geográfica de la playa dentro del entorno insular con identificación de las vías de comunicación, accesibilidad.

2. Descripción de Accesos y evacuación: se especificarán los accesos a la playa indicando condiciones de accesibilidad.

3. Ubicación de instalaciones fijas, de carteles informativos, sectores de uso, balizamientos.

4. Focos o zonas de peligro más significativos de la playa o zona marítima de baño, incluidos los riesgos contemplados en los planes especiales y específicos de Protección Civil.

5. Localización de los medios y servicios de prevención, protección y respuesta ante los riesgos.

La escala se deberá ajustar a la dimensión de la playa o zona de baño, y se adecuará al grado de detalle requerido para facilitar la identificación de los contenidos e interpretación de los mismos. La escala utilizada ha de estar identificada en el plano.

3.- DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LAS PLAYAS Y ZONAS MARÍTIMAS DE BAÑO EN FUNCIÓN DEL GRADO DE PROTECCIÓN DE LAS MISMAS, PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE SALVAMENTO CON LA METODOLOGÍA, CRITERIOS Y CONTENIDOS PREVISTOS EN EL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTUACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL APLICABLES A LAS PLAYAS Y OTRAS ZONAS MARÍTIMAS DE BAÑO.

Se determinarán las medidas de seguridad, tanto el dimensionamiento del equipo humano como el dimensionamiento del equipamiento material, aplicables a las playas y zonas marítimas de baño en función del grado de protección de las mismas, para la elaboración de los Planes de Salvamento, aplicando la metodología, criterios y contenidos previstos en el Decreto.

4.- ESPECIFICACIONES E INSTRUCCIONES TÉCNICAS DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS DE SALVAMENTO EN PLAYAS Y ZONAS MARÍTIMAS DE BAÑO DE CANARIAS.

Se elaborará un catálogo para el equipamiento y material que se determina en el anexo del Decreto, con información de características, especificaciones técnicas y orientaciones de uso en función de sus características y de las circunstancias en las emergencias.

Se elaborará un documento con información para los ayuntamientos para orientación de las características de los carteles informativos, banderas, balizamiento, y sistemas de avisos y comunicados, en función de las playas o zonas marítimas de baño, su lugar de ubicación y entorno medio ambiental. Se facilitará referencia a la normativa de aplicación, información técnica y para buenas prácticas.

5.- VALORACIÓN ECONÓMICA DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE SE DETERMINAN EN FUNCIÓN DE LO PREVISTO EN EL DECRETO PARA CADA UNA DE LAS PLAYAS Y ZONAS DE BAÑO INCLUIDAS EN EL CATÁLOGO DE PLAYAS DE CANARIAS.

Se realizará la valoración de los costes económicos que supone para los Ayuntamientos costeros de Canarias, la aplicación de las medidas que se determinan en el Decreto, para cada una de las playas y zonas de baño incluidas Catálogo de Playas Canarias.

El trabajo deberá reflejar los costes reales que, para el total y para cada uno de los ayuntamientos costeros de la Comunidad Autónoma, supone la aplicación del Decreto.

Se presentarán los resultados del trabajo en informe memoria, y en un soporte informático que permita la actualización o modificación de las variables y datos iniciales que, de entrada, se hubieran utilizado para la clasificación del grado de protección cada playa o lugar de baño, con el detalle, metodología y los criterios previstos en el Decreto, tanto para la determinación del "Grado de Protección" de cada una de las playas, como para el correspondiente dimensionamiento de los equipos humanos y materiales, necesarios para el cálculo de los costes e impacto económico-financiero.

Los resultados del trabajo se presentarán en el mencionado soporte informático, clasificados y ordenados por playa, municipios, islas, provincias. Se presentarán las playas inventariadas, para el catálogo de playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se presentará además el coste económico diferencial que supone la aplicación del Decreto 98/2003, con respecto de lo que se dispone en la Orden de 31 de julio de 1972, para cada uno de los Ayuntamientos de la costa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para llevar a cabo este servicio, se deberá realizar un importante trabajo de campo, consistente en visitar las playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objeto de identificar las características físicas de las mismas, sus riesgos asociados, así como cartografiar todos aquellos requisitos que establece el proyecto de Decreto, con el fin de poder catalogar y clasificar las playas en base a datos reales. A su vez, se realizarán visitas a Ayuntamientos para contrastar la información existente.

Ver anexo en las páginas 33050-33052 del documento Descargar

El importe de la encomienda se ha calculado conforme a las tarifas vigentes de la sociedad pública mercantil Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental, S.A. (GESPLAN), aprobadas mediante Orden 127 de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, de 29 de abril de 2016.

De conformidad con el criterio de la Dirección General de Tributos, consulta nº 1557 de 26 de marzo de 2013, la realización de las actuaciones que se encomiendan no está sujeta al Impuesto General Indirecto Canario, ya que se concluye la no sujeción del IGIC de las operaciones realizadas por una sociedad pública, estatal o autonómica, a favor del ente territorial, del que son medios instrumentales, en virtud de una encomienda de gestión.

Lo que le notifico en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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