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BOC Nº 229. Martes 28 de Noviembre de 2017 - 5642

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5642 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Directora, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de revocación parcial de la Resolución de 21 de septiembre de 2017, que aprobó la relación definitiva de demandantes admitidos y excluidos, por cupos, en el procedimiento de adjudicación de 13 viviendas protegidas de promoción pública y sus respectivos garajes, en Ravelo, en el término municipal de El Sauzal, y se declara de urgencia la tramitación de dicho procedimiento.

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BOC-A-2017-229-5642. Firma electrónica - Descargar

1. Tras la realización de los correspondientes trámites previos regulados en los artículos 14 al 16 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo (por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas, titularidad del Instituto Canario de la Vivienda), el 29 de septiembre de 2017, fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 189, la Resolución de este Organismo de 21 de septiembre, por la que se aprobó la relación definitiva de demandantes admitidos y excluidos, por cupos, en el procedimiento de adjudicación de 13 viviendas protegidas de promoción pública y sus correspondientes garajes, en Ravelo, en el término municipal de El Sauzal.

2. Dicha resolución otorgó a los interesados, en los términos indicados en la misma, el plazo de un mes para formular, en su caso, el correspondiente recurso de alzada.

Transcurrido dicho plazo no fue presentada impugnación alguna.

3. No obstante la ausencia de impugnaciones, este Organismo ha advertido la comisión de una irregularidad al momento de la determinación de los demandantes admitidos que han de integrar el cupo para jóvenes.

Dicha irregularidad afecta a dos concretas unidades familiares que, identificadas con los códigos de solicitud 2011-008481 y 2015-001028, respectivamente, aparecen en la Resolución de 21 de septiembre de 2017, incluidos en la relación de demandantes admitidos que integran el cupo previsto para familias de composición reducida.

4. En este sentido resulta que en ambas unidades familiares confluyen, simultáneamente, dos circunstancias específicas, esto es, contar con un solo miembro y a la vez contar con una edad inferior a 35 años.

5. El apartado 3 del artículo 8 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, dispone que la integración de los diferentes demandantes que concurren al procedimiento de adjudicación, en los diferentes cupos, se hará por la Administración, conforme a lo que resulte más beneficioso para los mismos, salvo oposición expresa.

6. Esta regla se traduce en que, en los casos detectados y dado el orden en el que, conforme al artículo 19 ter del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, ha de desarrollarse el acto de sorteo de los cupos especiales (artículo 19 ter), la integración de estas dos concretas unidades familiares debió haberse efectuado, originariamente, en el cupo para jóvenes, pues esto les posibilitaría que, para el supuesto de no resultar adjudicatarios en el sorteo de este cupo, los mismos pasarían, posteriormente, a engrosar la relación de demandantes del cupo para familias de composición reducida.

Ello se traduce, en definitiva, en la posibilidad de que dichos demandantes puedan, de acuerdo con el procedimiento establecido en el citado Decreto 138/2007, de 24 de mayo, participar en dos ocasiones en el sorteo, contrariamente a lo que ocurriría de mantenerse a estas dos unidades familiares en el cupo de familias de composición reducida, en el que actualmente figuran.

7. La irregularidad detectada exige, necesariamente, se articule un procedimiento para dejar sin efecto la asignación de estas dos unidades familiares al cupo para familias de composición reducida e integrarlas en el cupo para jóvenes, mediante la revocación parcial de la Resolución de 21 de septiembre de 2017.

Este procedimiento pasa, como no podía ser de otra forma, por oír, a través de la concesión del correspondiente trámite de audiencia a los 33 demandantes admitidos que figuran en la Resolución de 21 de septiembre de 2017, en el cupo para jóvenes, en su condición de interesados.

8. Con fecha 14 de noviembre de 2017, este Organismo ha dirigido comunicación personal a las dos unidades familiares afectadas, en orden a que expresaran, en su caso, una eventual oposición a este nuevo encuadramiento, dada la posibilidad que en este sentido les asiste de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo.

Dicha oposición ha sido declinada mediante sendos escritos presentados el 14 de noviembre de 2017.

9. Conforme al artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración podrá en cualquier momento revocar sus actos desfavorables o de gravamen, con los límites previstos en dicho precepto.

10. Por otra parte, el avanzado estado en el que se encuentra el procedimiento de adjudicación justifica sobradamente que, ante este hecho imprevisto cuya subsanación jurídica conlleva necesariamente la realización de un mínimo de trámites tendentes a garantizar la audiencia y las posibilidades de defensa de los interesados y por consiguiente, también, una dilación en las previsiones iniciales de la entrega de las viviendas a las familias que resulten adjudicatarios, el procedimiento de revocación sea declarado de urgencia, con los efectos que, conforme al artículo 33 de la citada Ley 39/2015, conlleva tal declaración.

11. Con fecha 16 de noviembre de 2017, ha sido formulada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, Propuesta por la Jefa de Servicio de la Asesoría Técnica de Adjudicación en los mismos términos que los consignados en esta resolución.

En su virtud, y de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 10.1.C).b) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,

RESUELVO:

1. Iniciar el procedimiento para la revocación parcial de la Resolución de este Instituto de 21 de septiembre de 2017 (BOC nº 189, de 29 de septiembre de 2017), en lo referente a la relación de demandantes admitidos de forma definitiva en el cupo para jóvenes, para participar en el procedimiento de adjudicación de 13 viviendas protegidas de promoción pública y sus respectivos garajes en Ravelo, en el término municipal de El Sauzal, con el objeto de incluir en dicha relación los demandantes que, identificados con los números de solicitudes 2011-008481 y 2015-001028, figuran en la citada resolución en el cupo para familias de composición reducida.

2. Declarar la urgencia en la tramitación de dicho procedimiento.

3. Otorgar a los 33 demandantes que conforme a la Resolución de 21 de septiembre de 2017, conforman la relación de demandantes admitidos para participar en el cupo para jóvenes el plazo de cinco días contados a partir de la publicación de esta resolución, el correspondiente trámite de audiencia para que formulen las alegaciones que consideren convenientes.

4. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2017.- La Directora, María del Pino León Hernández.

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