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BOC-A-2017-220-5366.
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Dña. Flora Benita Arteaga Herrera, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Granadilla de Abona, a 14 de septiembre de 2017.
Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. John F. Pedraza González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona los presentes autos de procedimiento ordinario nº 0000538/2011 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. FGA Capital Spain, EFC, S.A. dirigido por el Letrado D./Dña. Marcos Rando Pinto y representado por el Procurador D./Dña. Javier Hernández Berrocal y de otra como demandada D./Dña. Iana Karina Melo Casco declarada en situación procesal de rebeldía en este procedimiento sobre reclamación de cantidad.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 457.2 LEC) estando a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Iana Karina Melo Casco, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 15 de septiembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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