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BOC-A-2017-220-5365.
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Dña. Flora Benita Arteaga Herrera, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
En Granadilla de Abona, a 10 de marzo de 2015.
Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Gloria Martín Fonseca, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona, los presentes autos de Procedimiento ordinario nº 0000548/2010 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Sistemas Técnicos de Consumo, S.A. dirigido por el Letrado D./Dña. y representado por el Procurador D./Dña. Javier Hernádez Berrocal y de otra como demandada D./Dña. Norelys Carolina Cádiz López y Clara Esther Rodríguez Díaz, sobre reclamación de cantidad.
Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Norelys Carolina Cádiz López y Dña. Clara Esther Rodríguez Díaz, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 4 de septiembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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