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BOC Nº 220. Miércoles 15 de Noviembre de 2017 - 5363

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

5363 EDICTO de 25 de octubre de 2017, relativo al auto de aclaración de la sentencia dictada en el procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 416/2006.

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BOC-A-2017-220-5363. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Emilio Arribas Higuera, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

AUTO

En Arrecife, a 9 de octubre de 2017.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con fecha 6 de julio se dictó resolución que, notificada a las partes, por la representación procesal de D./Dña. Mónica Lluisa Armas, se solicitó la aclaración en el sentido de aclaración de la sentencia en el sentido de que no es correcto el fundamento jurídico segundo de la sentencia puesto que el demando no compareció ni alegó inadecuación del procedimiento.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo.- Aclarar el fundamento jurídico segundo de la sentencia omitiéndolo en su totalidad al no corresponder con el caso enjuiciado, incluyéndose por error de trascripción en esta resolución, siendo que el fundamento jurídico tercero pasa a ser el segundo y así sucesivamente.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Raquel María Rivero Mentado, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife; doy fe.- La Magistrada-Juez.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Natalio Ascencio Quispe, expido y libro el presente en Arrecife, a 25 de octubre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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