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BOC Nº 220. Miércoles 15 de Noviembre de 2017 - 5362

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

5362 Dirección General de Deportes.- Resolución de 7 de noviembre de 2017, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones previstas en la Orden de 21 de diciembre de 2016, destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, correspondientes al segundo período (1 de diciembre de 2016 a 31 de marzo de 2017).

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BOC-A-2017-220-5362. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.

Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 7 de noviembre de 2017 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 7 de noviembre de 2017, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2017 subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas (BOC nº 251, de 28 de diciembre).

Segundo.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2017 asciende a la cantidad total de un millón ochocientos sesenta mil trescientos veintiocho (1.860.328,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

La citada dotación se distribuye en cuatro períodos, habiéndose asignado al segundo de ellos un importe de setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve euros con cuarenta y siete céntimos (747.449,47 euros).

Tercero.- El resuelvo quinto de la Orden de 21 de diciembre de 2016 relativo a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos correspondientes al segundo periodo, desplazamientos comprendidos entre el 1 de diciembre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, el plazo para presentar la correspondiente solicitud será del 3 al 21 de abril de 2017. Por Resolución LRS2017JA00002 de 13 de enero de 2017, se amplió el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de abril de 2017 (2 de mayo). Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 311 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Cuarto.- Por Resolución LRS2017JA00347 del Director General de Deportes de fecha 11 de mayo de 2017, se procedió, de conformidad con lo previsto en la base duodécima, apartado tres, de las bases de convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en la base sexta y cuantificar la subvención concedida.

Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 4 de octubre de 2017, recogiendo los extremos previstos en el punto cuarto de la base duodécima, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emite informe propuesta de fecha 5 de octubre de 2017, a los efectos de que se dictara la Resolución provisional.

Sexto.- Por Resolución de 5 de octubre de 2017 nº 7/2017, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, correspondiente al segundo período, publicándose en el tablón de anuncios de la sede de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo tercero, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, que se realizó en el tablón de anuncios de la sede electrónica del departamento, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.

Séptimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por todos los interesados en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones, excepto el de los siguientes expedientes:

- Expte. 0125-Jaime González Domínguez.

- Expte. 0131-Federación Canaria de Hípica.

- Expte. 0192-Maximiliano Eduardo Ruiseñor García.

- Expte. 0255-Yari Ramella.

- Expte. 0286-Alejandra Felipe Pimentel.

- Expte. 0301-C.D. Evecan Sport.

Por lo tanto, se trasladan estos expedientes del Anexo I (solicitudes estimadas) al Anexo II (solicitudes desestimadas).

Octavo.- Dado que la cantidad resultante de la suma de todas las solicitudes estimadas es de setecientos ochenta y seis mil noventa y cinco euros con cinco céntimos (786.095,05 euros) y por tanto superior a la cuantía asignada a este segundo periodo, que es de setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve euros con cuarenta y siete céntimos (747.449,47 euros), de conformidad con la base séptima, punto uno, de las bases de convocatoria, se ha aplicado un coeficiente corrector equitativo a todas las solicitudes, según la fórmula descrita en dicha base. Resultando el porcentaje de reducción a aplicar en cada uno de los desplazamientos el 4,91%.

Noveno.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 7 de noviembre de 2017, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

Expediente 0071-Club Deportivo Team Concepción: esta entidad presenta, por registro electrónico, con Registro General nº 1409717, escrito exponiendo error a la hora de tramitar la presentación telemática de documentación ya que sube el archivo a la plataforma pero no lo registra. Una vez revisada la documentación, se aprecia que la entidad efectivamente sube las facturas dentro del plazo establecido, aunque por error no las registra de entrada. La Comisión de Valoración propone hacer las modificaciones pertinentes para poder baremar la solicitud y trasladarla al Anexo I (solicitudes estimadas).

Expediente 0084-Club Voleibol Haris: se aprecia error de oficio en el desplazamiento de fecha 6 de enero de 2017. En este desplazamiento, a Cáceres (Arroyo de la Luz), nos relaciona 11 deportistas, 4 de ellos a Baleares cuando el desplazamiento es a Península. La Comisión de Valoración propone hacer los cambios indicados y modificar la baremación, de 1005,00 euros a 825,00 euros.

Expediente 0093-Club Firgong: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo, esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 03 (no estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales). Con fecha 9 de octubre de 2017 y nº de Registro de Entrada General 1332420, esta entidad presenta alegación aportando certificado positivo de estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales. Verificada la documentación presentada la Comisión de Valoración propone incluir a esta entidad en el Anexo I (solicitudes estimadas).

Expediente 0123-Luis Alberto Ojeda Vargas: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo, este deportista figura en el Anexo I, como solicitud estimada, con 2 desplazamientos, con destinos Adeje y Ávila. Con fecha 17 de octubre de 2017 y Registro de Entrada General nº 1369378 el solicitante presenta escrito alegando sea revisada su solicitud ya que existen diferencias entre el importe concedido y el importe reflejado en las bases de la convocatoria. Revisada su solicitud se informa de que en el desplazamiento a Adeje, el importe concedido de 9,53 euros se debe a la diferencia entre el coste del desplazamiento (34,53 euros) menos los otros ingresos que financian la actividad (25,00 euros). En el desplazamiento a Ávila, el importe concedido es de 23,80 euros, cuando el coste del desplazamiento es de 98,80 euros y los otros ingresos que financian la actividad son de 50,00 euros, observándose en este caso, error de oficio en la baremación. Estudiado el caso, la Comisión de Valoración propone modificar el importe de baremación del desplazamiento a Ávila de 23,80 a 48,80 euros.

Expediente 0157-C.D. San Pablo de Becerril: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo, esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 03 (no estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales). Con fecha 23 de octubre de 2017 y nº de Registro de Entrada General 1395523, esta entidad presenta alegación aportando certificado positivo de estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales. Verificada la documentación presentada, la Comisión de Valoración propone incluir a esta entidad en el Anexo I (solicitudes estimadas).

Expediente 0166-Club Deportivo Tenerife Iberia Toscal Fútbol Sala: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo, esta entidad figura en el Anexo I, como solicitud estimada, con 7 desplazamientos, 4 de ellos baremados a 0 euros y dos con importe de baremación inferior a lo señalado en las bases. El motivo es que el solicitante declara otros ingresos que financian la actividad. Con fecha 10 de octubre de 2017 y Registro de Entrada General nº 1340754 el solicitante presenta alegación solicitando revisión de su expediente, aportando para ello facturas y justificantes de pago de cada uno de los desplazamientos. La Comisión de Valoración estima las alegaciones presentadas, ya que el importe declarado no cuenta con otros ingresos que financien la actividad, proponiendo baremar la solicitud sin otros ingresos que financien la actividad.

Expediente 0168-Club Deportivo Yacal: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo, esta entidad figura en el Anexo I, como solicitud estimada, con 4 desplazamientos; uno a La Gomera, dos a Tenerife y uno a Lanzarote. Con fecha 13 de octubre de 2017 y número de Registro de Entrada General 1352297 esta entidad presenta alegación informando de un error en el último de los desplazamientos, con destino a Lanzarote. Una vez revisada su solicitud, se advierte error en la lectura informática del desplazamiento. El desplazamiento en cuestión es con destino La Palma, con 4 deportistas y 1 técnico. Verificada la documentación presentada, la Comisión de Valoración propone realizar una nueva baremación, resultando un importe de 366,90 euros.

Expediente 0190-Club Deportivo Balonmano Zonzamas: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo, esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con 14 desplazamientos. La Comisión de Valoración aprecia error de oficio en uno de ellos, de fecha 17 de diciembre de 2017, ya que uno de los deportistas desplazados tiene destino Islas Baleares. Se corrige este error y se vuelve a baremar cambiando el importe de 1.584,25 euros a 1.575,00 euros.

Expediente 0193-C.D. Mensajero: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo, esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 15 (otros ingresos iguales o superiores al coste de la actividad). Con fecha 7 de octubre de 2017 y número de Registro de Entrada General 1327214, esta entidad presenta alegación explicando que la Federación Tinerfeña de Fútbol adelanta en concepto de préstamo, el pago del 100% de las facturas de desplazamientos, comprometiéndose el Club a la devolución, a la Federación Tinerfeña, de las correspondientes cantidades mediante el endoso de la subvención. Se acompaña acuerdo con la Federación Tinerfeña de Fútbol y documento con petición de endoso. Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se procede a la valoración de aquellos desplazados que figuran sin otros ingresos. Se propone trasladar a esta entidad del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas para la Resolución definitiva de desplazamientos del segundo periodo.

Expediente 0194-Escuela de Atletismo de Morro Jable: en la Resolución provisional se había estimado la competición "Campeonato de Canarias de Cross Largo" celebrada en La Palma, debido a que la entidad solicitante había declarado como resultado de la competición: "subcampeones". Esta misma competición se había desestimado a diversos solicitantes, ya que en la memoria de la actividad habían declarado que la competición había sido suspendida por motivos climatológios. Ante esta situación, con la imposibilidad de que esta entidad haya sido subcampeona en una competición no celebrada, la Comisión de Valoración decide de oficio, excluir dicho desplazamiento en la Resolución definitiva.

Expediente 0225-Club Deportivo Cludeon: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo, esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 01 (R.E.D.C. Entidad no inscrita o datos no actualizados). Con fecha 17 de octubre de 2017 y número de Registro de Entrada General 1367362 esta entidad presenta escrito alegando que con fecha 10 de julio se presentaron en esa Dirección General las cuentas del Club, estando al día por tanto en el momento de la resolución provisional.

- Que por parte de este Club se entiende que dentro de la convocatoria de subvenciones para el presente ejercicio, no se recoge, como venía siendo habitual en las convocatorias de ejercicios anteriores, un periodo para la subsanación de errores, cuestión esta que deja a los clubes, en desigualdad con respecto a otras convocatorias de subvenciones de la misma Dirección General, con lo que se incumple el principio de igualdad de oportunidades que se recoge dentro de la Ley Canaria del Deporte y otras. Por tanto se solicita que atendiendo a estas alegaciones se reconsidere la decisión y se conceda la subvención solicitada. De conformidad con lo establecido en la base tercera, apartado dos de las bases reguladoras, para tener la condición de beneficiario, la entidad debe de estar al corriente con el REDC en el momento del fin del plazo de presentación de solicitudes de cada periodo. En vista de lo anterior, la Comisión de Valoración decide desestimar dicha alegación y confirma su exclusión.

Expediente 0227-Club Deportivo Enagracan: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo, esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 06 (no presentada documentación). Con fecha 23 de octubre de 2017 y número de Registro de Entrada General 1397555, esta entidad presenta escrito alegando que en el plazo establecido de 10 días para aportar la documentación solicitada, esta no se pudo aportar por un error en un proceso de información y con el certificado digital y que dicho error se ha podido ahora solucionar por lo que están en disposición de arreglar el problema para dar por aceptada la subvención. De conformidad con la base undécima se entiende rechazada la solicitud al no haber accedido al contenido de la notificación en plazo. La Comisión de Valoración, por tales motivos, no estima la alegación presentada.

Expediente 0247-Club Deportivo Arenas: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo, esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 06 (no presentada documentación). Con fecha 20 de octubre de 2017 y número de Registro de Entrada General 1385532, esta entidad presenta escrito alegando que vuelven a adjuntar dicho documento y solicitamos que se tengan en cuenta nuestras alegaciones. De conformidad con la base undécima se entiende rechazada la solicitud al no haber accedido al contenido de la notificación en plazo. La Comisión de Valoración, por tales motivos, no estima la alegación presentada. La Comisión de Valoración, por tales motivos, no estima la alegación presentada.

Expediente 0251-Federación Canaria de Motociclismo: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo, esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 06 (no presentada documentación). Con fecha 18 de octubre de 2017 y número de Registro de Entrada General 1376821 presenta escrito de alegación relacionando una serie de problemas que le han imposibilitado acceder a la aplicación en tiempo y forma. La Comisión de Valoración entiende que la administración pone los medios necesarios para que en ese plazo, legal, puedan acceder al contenido de la notificación. De conformidad con la base undécima se entiende rechazada la solicitud al no haber accedido al contenido de la notificación en plazo. La Comisión de Valoración, por tales motivos, no estima la alegación presentada.

Expediente 0261-Club Deportivo Balonmano Mahay: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo, esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con 11 desplazamientos. Con fecha 13 de octubre de 2017 y número de Registro de Entrada General 1355541 nos presenta escrito alegando equivocación en la presentación de dos desplazamientos. En el primero de los desplazamientos, de día 4 de febrero se observa error en la presentación de tres deportistas. En el segundo de ellos, de fecha 28 de enero se estudia la alegación y se desestima ya que en la exposición no se ha tenido en cuenta que dos de los deportistas desplazados superan el importe máximo de baremación. Verificada la documentación presentada, la Comisión de Valoración propone corregir el error del desplazamiento de 4 de febrero de 1.309,38 euros a 1.462,50 euros y modificar la baremación.

Expediente 0288-Club Deportivo Praxis: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo, esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 03 (No estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales). La Comisión de Valoración aprecia error de oficio porque la entidad figuraba al corriente en sus obligaciones tributarias estatales por lo que propone trasladar su solicitud al Anexo I (solicitudes estimadas).

Rugby U. Laguna: esta entidad presenta, por registro electrónico, con Registro General nº 1350249, de fecha 13 de octubre de 2017 escrito exponiendo que con fecha 3 de mayo se presentó por registro electrónico documento alegando los problemas que se tuvieron para presentar la solicitud y solicita se considere esta petición. Adjunta diversa documentación ... El día 2 de mayo a las 22:56 horas creó la incidencia con el asunto: "me urge porque se me acaba el plazo". A las 23:02 horas se le contesta solicitando nombre del trámite, captura de pantalla y fecha y hora exacta del error. La incidencia se cierra el día 5 de mayo al no recibir respuesta por parte del usuario. La Comisión de Valoración entiende que el plazo de presentación fue lo suficientemente amplio como para poder presentar su solicitud en tiempo y forma como el resto de solicitantes por lo que no se estima la alegación efectuada por dicha entidad.

Décimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Undécimo.- Atendiendo al contenido de la base decimoséptima, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la aportación de todos los datos relativos a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.

Duodécimo.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en la citada base decimoséptima, punto tres relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados, muestreándose un total de 16 expedientes. Una vez analizada la documentación presentada, se ha comprobado la adecuada aplicación de la subvención. Del total de los 16 expedientes a muestrear, todos presentaron la documentación correctamente.

Decimotercero.- Con fecha 6 de noviembre de 2017, el Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2017 subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- La citada Orden de 21 de diciembre de 2017 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 21 de diciembre de 2017, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en los artículos 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La base sexta de las bases que regulan las presentes subvenciones establece los criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera, punto dos.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en la apartado uno de la base decimotercera, se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Sexto.- Conforme al apartado cinco de la base decimotercera, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Séptimo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en la base decimoséptima reguladora de la subvención. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la base decimoséptima, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16), y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15), y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al segundo período de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero (1 de diciembre de 2016 a 31 de marzo de 2017) ascendiendo el importe total a la suma de setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve euros con cuarenta y siete céntimos (747.449,47 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

Segundo.- Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Tercero.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el apartado dos de la base decimoquinta.

Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Quinto.- Desestimar con carácter definitivo las solicitudes de subvención y los desplazamientos recogidos en el Anexo II y Anexo III, respectivamente de la presente Resolución de concesión por los motivos que en los mismos se consignan.

Sexto.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo IV por los motivo que en el mimo se establecen.

Séptimo.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad a lo establecido en el apartado dos de la base decimotercera.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2017.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.

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